Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de febrero de 2001, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada Escuelas de la Santísima Trinidad y de Nuestra Señora de las Angustias, de la localidad de Ayamonte (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Escuelas de la Santísima Trinidad y de Nuestra Señora de las Angustias¯ constituida y domiciliada en Ayamonte (Huelva), calle Huelva, núm..

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia en fecha 1 de julio de

1930, y solicita la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por Escrituras Públicas de fecha 21 de noviembre de 2000, ante don Aníbal Gallego García, Notario del Ilustre Colegio de Valladolid, con número de protocolo 3553.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La formación cristiana y la enseñanza religiosa de niños y jóvenes de ambos sexos, especialmente de los que carecen de los medios necesarios para adquirir una y otra.

Tercero. El Patrimonio de la Fundación está constituido por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación, y por aquellos otros que se aporten a la misma con ese carácter.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por tres miembros, siendo su Presidente D. José María López Maside.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Escuelas de la Santísima Trinidad y de Nuestra Señora de las Angustias¯, con domicilio en Ayamonte (Huelva), calle Huelva, núm. 19.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 21 de noviembre de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de febrero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF