Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

EDICTO de modificación de bases.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 13 de febrero de 2001, ha dictado la siguiente Resolución:

En la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día siete de agosto de 2000, se acordó efectuar Convocatoria Pública (BOE núm. 256, de fecha 25 de octubre de 2000), a fin de cubrir en propiedad una plaza de Funcionario de Carrera, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Técnico Medio, Grupo de Clasificación B, denominación: Educador Social, que habrá de regirse por las Bases que se publican en el BOP de Almería núm. 184, de fecha 22 de septiembre de 2000, y BOJA núm. 112, de fecha 28 de septiembre de 2000.

Con fecha 20 de noviembre, de conformidad con la Orden de las Consejerías de Presidencia y Asuntos Sociales, de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA 102, de 5.9.00), la Comisión Municipal de Gobierno admite las alegaciones efectuadas por un aspirante relativo al Apartado C) de la Base 2. Condiciones de los aspirantes, cuyo texto comprende: c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Diplomado/Licenciado en Ciencias Sociales o de Educación, y Temario en el sentido de suprimir los temas del 17 al 66, supliéndose por los siguientes:

Tema 17. Educación social y perfil del educador social.

Tema 18. Campos de intervención de educador social.

Tema 19. Técnicas de investigación en educación social.

Tema 20. La entrevista: Concepto. Planeamiento. Recogida de datos.

Tema 21. La observación. Tipos de observación. Aspectos metodológicos. Técnicas de observación.

Tema 22. Autorregistros. Aspectos metodológicos. Funciones.

Tema 23. Los cuestionarios: Definición. Funciones y clasificación. Aspectos metodológicos.

Tema 24. Equipo interdisciplinar en el trabajo socioeducativo. Relación con otras Areas.

Tema 25. El proceso de socialización.

Tema 26. La familia como contexto socializador.

Tema 27. El educador en el contexto familiar.

Tema 28. Las escuelas de padres.

Tema 29. El desarrollo evolutivo y de la personalidad en la infancia.

Tema 30. Psicopatología de la infancia.

Tema 31. Malos tratos en la infancia. Consecuencias.

Tema 32. Programas socioeducativos para el sector infantil.

Tema 33. El desarrollo evolutivo en la etapa madura.

Tema 34. Psicopatología de los adolescentes.

Tema 35. Intervención comunitaria con adolescentes.

Tema 36. Desarrollo evolutivo en la etapa madura.

Tema 37. La vejez. Aspectos psicosociales.

Tema 38. Programas dirigidos a mayores.

Tema 39. Modelos teóricos de aprendizaje.

Tema 40. Psicología Social.

Tema 41. Psicología ambiental.

Tema 42. Conducta agresiva.

Tema 43. Conducta prosocial.

Tema 44. Relaciones intergrupales.

Tema 45. El prejuicio.

Tema 46. Actitudes. Efectos. Medición en las actitudes.

Tema 47. Diseño en programas en educación en actitudes y valores.

Tema 48. El grupo: Concepto y estructura.

Tema 49. El grupo como instrumento educativo.

Tema 50. Las habilidades sociales. Programas de entrenamiento en habilidades sociales.

Tema 51. Entrenamiento en Resolución de problemas.

Tema 52. Inadaptación social. Concepto, prevención y

tratamiento.

Tema 53. Intervención socioeducativa con desocupados.

Tema 54. Programas dirigidos a discapacitados.

Tema 55. Aspectos socieducativos de la intervención dirigida a minorías étnicas.

Tema 56. La marginación social. Procesos. Consecuencias.

Tema 57. Intervención socioeducativa con mujeres en especial dificultad.

Tema 58. Animación sociocultural.

Tema 59. Voluntariado Social.

Tema 60. Educación para la salud.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos determinados en las reseñadas Bases, y su posterior Anuncio de Convocatoria en el BOE, que será determinante a los efectos de establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que hubieran presentado sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, de participación, se tendrán por admitidas siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en las citadas bases, sin perjuicio de que los aspirantes, dentro del nuevo plazo de convocatoria, puedan presentar documentación que sirva de mejora a la solicitud inicial presentada.

Lo que se hace público para general conocimiento.- El

Alcalde-Presidente.

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