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Mediante acuerdo plenario de fecha 22 de enero de 2001, se aprobaron las bases y la convocatoria de la pruebas selectivas para cubrir, por el procedimiento concurso-oposición libre, una plaza de funcionario de carrera, Subescala de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Huelma-Solera, pertenecientes al Grupo D.
BASES DE SELECCION PARA CUBRIR UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de funcionario de carrera, Subescala de Auxiliar Administrativo, Escala de Administración General, perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Huelma-Solera, perteneciente al Grupo D, según Oferta de Empleo Público del año 2000.
Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplida la edad de 18 años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incurso/a en causa de incapacidad y/o incompatibilidad de las establecida en la Legislación vigente.
Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base II de la convocatoria.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberá indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo (artículo 19 del Real Decreto 364/95,
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado).
Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
A las instancias deberán acompañarse las certificaciones, documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as, conforme se determina en la base sexta. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Huelma, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Quinta. Derechos de examen.
No se exigen derechos de examen.
Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huelma dictará Resolución
declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.
Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que se hará público junto con la referida lista de admitidos y excluidos, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.
La fase de méritos será previo a la de pruebas.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de pruebas.
Fase de concurso. La valoración de méritos será como sigue:
Experiencia profesional:
1. Méritos profesionales.
Por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Local, en plaza o puestos de trabajo con la categoría de Auxiliar Administrativo o Administrativo: 0,50 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puestos de trabajo con la categoría de Auxiliar Administrativo o Administrativo:
0,10 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, con la categoría de Auxiliar Administrativo o
Administrativo: 0,050 puntos.
Máximo de puntos en este apartado: 15 puntos.
2. Curso y seminarios de formación.
Por cursos relacionados con las funciones administrativas y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,50 puntos.
De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,55 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,60 puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,70 puntos.
De 101 a 199 horas o de 21 a 40 días: 0,80 puntos.
De más de 200 horas o más de 40 días: 2,00 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.
Justificación de los méritos alegados:
Certificación expedida por el Organismo competente donde se acrediten los servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.
Para la acreditación de cursos, seminario, congresos y
jornadas, habrá de aportarse certificación o diploma, o fotocopia compulsada, expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.
Fase de pruebas:
Primer ejercicio. Consistirá en la trascripción de un
supuesto, elegido por el Tribunal, en los términos informáticos facilitados para ello.
Dicha trascripción se realizará en alguna o algunas de las siguientes herramientas informáticas: Paquete Microsoft Office
2.000 bajo entorno Windows 98.
El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de un tema de las materias comunes y específicas del temario anexo a esta convocatoria.
El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.
Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
Los anuncios de las distintas fases del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en el lugar en el que se hubieren celebrado las anteriores fases.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los interesados podrán solicitar del Tribunal la revisión de la fase de concurso.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Novena. Tribunal Calificador.
Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales:
- Un representante de cada Grupo Político.
- Un Administrativo de la Corporación designado por el Sr. Alcalde.
- Un Técnico Medio en Informática.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Los Vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior nivel al exigido para el acceso al puesto de trabajo convocado.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentos y designación.
Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre de los/las aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en fases de concurso y oposición, que se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a formular la designación como funcionario de carrera.
El aspirante propuesto/a presentará en el Area de Personal del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Quien tuviere la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento o
designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimoprimera. Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PROGRAMA ANEXO
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.
2. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.
3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonomía, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.
6. La provincia en el Régimen Local: Organización y
competencias.
7. El Municipio: Organización y competencias.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicios Públicos. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
10. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales. Los Presupuestos Locales: Estructura y procedimiento de aprobación, Régimen Jurídico del gasto público local.
Materias Específicas
1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
3. Los recursos administrativos según la Ley 30/1992. Concepto y Clases.
4. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.
Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
5. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.
6. Modalidades del contrato de trabajo. El contrato por obra o servicio determinado.
7. Extinción del contrato de trabajo.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
9. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
10. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
Huelma, 24 de enero de 2001.- El Alcalde-Presidente, Leocadio Fernández García.
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