Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Lucena. (PP. 362/2001).

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Con fecha 30 de enero de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Lucena sin redondeo, informadas favorablemente por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

a) Con recorrido menor de 30 km 53,29 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 km 76,28 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 km 110,77 ptas.

II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:

a) Con recorrido menor de 30 km 5,22 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 km 10,45 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 km 13,58 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto Servicio de Estación de Autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

III. Por utilización de los servicios de consigna:

a) Bultos hasta 50 kg 22,99 ptas.

b) Bulto mayor de 50 kg 30,30 ptas.

c) Por cada día de demora 37,62 ptas.

IV. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancia):

a) Por cada maleta o bulto 22,99 ptas.

V. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Por cada módulo de taquillas: 15.173,40 ptas./mes

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses.

a) De 8 a 22 horas 76,28 ptas./hora

b) De 22 a 8 horas 607,14 ptas./estancia

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Lucena entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 30 de enero de 2001.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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