Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 73/2001, de 6 de marzo, por el que se establece un plazo para la obtención de los carnés para la utilización de plaguicidas previstos en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre.

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El Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas. En su Disposición Transitoria Segunda se establece un plazo máximo de dos años para que estén en posesión del correspondiente carné las personas a las que se refiere el apartado 2, letras a), b) y d) del artículo 2 del citado Decreto.

Diversas circunstancias, fundamentalmente la necesidad de que los cursos de capacitación, tanto los organizados por los centros oficiales como los de carácter privado y de las organizaciones y asociaciones profesionales, deban ser homologados por los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, y dado el gran número de cursos para los que se han solicitado su homologación, hace necesario ampliar ese plazo de dos años arriba citado.

En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca y de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Nuevo plazo para la obtención de los carnés para la utilización de plaguicidas.

Las personas que, en virtud de lo establecido en el artículo 2, apartado 2, letras a), b) y d) del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, vengan obligadas a estar en posesión del carné para la utilización de plaguicidas deberán obtenerlo en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional única. Con efecto retroactivo, se considerará rehabilitado como plazo para la obtención del carné para la utilización de plaguicidas, con la consiguiente exención de responsabilidad, el comprendido entre el momento de entrada en vigor del presente Decreto y el de conclusión del plazo fijado por el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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