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Conforme a las bases aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 25 de enero de 2001, se anuncia la siguiente convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOGUER
1. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas que se señalan a continuación, mediante oposición libre.
Las características de las plazas son las siguientes:
Número: Tres.
Grupo: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Policía Local.
Denominación: Agente de la Policía Local. Edad de jubilación: 65 años.
Título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Retribuciones: Está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.
1.2. Derechos y deberes.
Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma, como funcionario de la Policía Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro.
1.3. Régimen Jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de
14.11.2000; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones que les sean de aplicación.
1.4. Efectos vinculantes.
Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos y participar en las pruebas de acceso para la plaza que se señala, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.
3. Solicitudes.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición convocada, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables, de 9 a 14 horas.
3.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/99, de 13 de enero.
3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes en la Depositaría del Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.
4. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, como, asimismo, en su caso, la causa de su exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo
establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, redactado conforme a la Ley 4/99, de 13 de enero, de Modificaciones de la LRJAP.
En la misma Resolución, la Alcaldía determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de los mismos y la composición del Tribunal.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Corporación designado por la Alcaldía.
- Un Delegado de Personal designado por los representantes de los funcionarios.
- Un representante de la Diputación Provincial.
- Un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
- Un técnico de Educación Física designado por la Alcaldía.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
5.3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro Vocales y el Presidente, con voz y con voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presente, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por medio de oposición libre, que constará de las pruebas y ejercicios que se detallan:
Primero. Aptitud física.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto.
Antes de su realización, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal
determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso, se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se ha acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están
relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:
1. Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de
8 flexiones quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.
2. Salto vertical.
Hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 para las mujeres, en los intentos que disponen, serán eliminados.
3. Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas; 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
4. Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los dos intentos de que disponen, serán eliminados.
5. Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8" 50 para los hombres y 9" 50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
Segundo. Pruebas psicotécnicas.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todo y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad, o en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.
- Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotoras.
- Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia él mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y
acomodación a la representación de la autoridad.
Tercero. Examen médico.
Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que más adelante se refleja. El examen médico se llevará a cabo mediante
reconocimiento por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluido de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Estas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes referidas que se presenten.
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros, los hombres; 1,65 metros, las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I.= [(Talla en cm - 100) + edad/4)] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos; Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).
Cuarto. Pruebas de conocimiento.
Primera parte. Ejercicio teórico.
Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario que figura como Anexo de estas bases, con una duración máxima de 60 puntos. En ningún caso se podrá superar esta prueba si no se contesta acertadamente un número de preguntas igual o superior al 50% del total.
Segunda parte: Ejercicio práctico.
Consistirá en desarrollar, durante un máximo de 2 horas, uno o varios supuestos prácticos sobre alguna materia relacionada con el programa, como las que se enumeran: Inciedencia en el servicio, atestado relacionado con un accidente de circulación o un delito contra las personas, la propiedad, la seguridad y la libertad, delito contra la seguridad del tráfico, acta de intervención, bien por el cierre de un establecimiento, por venta ambulante, por inmovilización de un vehículo, o cualquier otra relacionada con la actividad a desarrollar propia de la Policía Local.
Cada una de estas fases será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total de la prueba de conocimiento será la media aritmética de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases.
La realización de las pruebas de todos los ejercicios de la fase de oposición serán públicas. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.
7. Sistema de calificación.
7.1. Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.
7.2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
El orden de calificación definitiva de la oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha de comienzo y plazos.
La fecha y comienzo de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
8.2 Normas varias.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de doce horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.
8.3. Lectura de ejercicios escritos.
En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes, si así lo considera oportuno.
8.4. Publicidad de los resultados.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar dicha relación el número de plazas convocadas y elevará la misma a la autoridad competente.
La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
9. Presentación de documentos y nombramiento.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Una vez presentada la documentación, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, el aspirante será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.
El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local, a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
La no incorporación al curso selectivo de ingreso o el abandono del mismo solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.
La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.
Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
10. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación vigente.
A N E X O
Temario
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y válidez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La Organización Territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo. Estructuras y concepto generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Moguer, 12 de febrero de 2001.- La Alcaldesa.
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