Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía (Código de Convenio 7100655).

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Visto el texto del Convenio Colectivo para las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía (Código de Convenio

7100655), y el acta de 15 de septiembre de 2000, como parte integrante del mismo, en la que se acuerda que la referencia a la Central Sindical Comisiones Obreras se haga extensible a la Central Sindical Unión General de Trabajadores, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de febrero de 2001, suscrito por la representación de las empresas y la de los trabajadores con fecha 15 de septiembre de

2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio y del acta de 15 de septiembre de 2000 como parte integrante del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2001.- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En Sevilla, a las 9,00 h del día 15 de septiembre de 2000, se reúnen las partes que a continuación se relacionan con el fin de firmar el Convenio Colectivo Regional de Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía

Por Comisiones Obreras:

José Antonio Fernández García.

Antonio Muñoz Lobatón.

Fernando Mellet Jiménez.

Por Unión General de Trabajadores:

José Calahorro Téllez.

Antonio Martín Puerta.

Isabel Román Torres.

Por AEPAA:

Antonio Jiménez Filpo.

José Luis Vázquez Moriana.

Carlos Molina Lamothe.

Por APRIA:

Pilar Távora Sánchez.

Can Hanekan Távora.

Por PROMA:

Francisco Javier Polonio León.

Francisco Bustamante León.

E X P O N E N

Las partes presentes y firmantes se reconocen y acreditan representación suficiente para la firma de este Convenio Colectivo y

A C U E R D A N

Primero. Suscribir el texto del Convenio Colectivo Regional para las Empresas Audiovisuales de Andalucía.

Segundo. En el texto articulado del Convenio Colectivo que se adjunta al presente acta y, en concreto, en el encabezamiento del mismo y en todos los arts. en que se hace alusión a la Central Sindical CC.OO., las partes acuerdan que estas

alusiones se hagan extensibles también en la Central Sindical UGT.

Tercero. Las partes acuerdan someter, previamente a la vía judicial, las demandas de Conflictos Colectivos que planteen en el futuro, en aplicación e interpretación del Convenio

Colectivo, al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Cuarto. Se delega en las personas de Antonio Muñoz Lobatón, Fernando Yélamos, Can Hanekan Távora y Antonio Martín para que tramiten ante la Dirección General de Trabajo de Andalucía toda la documentación necesaria a fin de registrar las actas y texto del Convenio Colectivo.

En prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, AEPAA, PROMA Y APRIA

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre todas las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo núm. 3, Ambito Personal.

Se consideran Empresas Productoras Audiovisuales a los efectos del presente Convenio a cualesquiera compañías mercantiles cuya actividad sea, entre otras, la producción en cualquiera de sus formatos de producciones audiovisuales y multimedia para su emisión televisiva, propia o ajena, así como su explotación en cualquiera de los medios técnicos y comerciales previstos por las Leyes.

Estarán afectados por el presente Convenio, asimismo, las compañías mercantiles de producción que presten servicios integrales para la preproducción de programas audiovisuales, producción o postproducción de programas audiovisuales para circuitos televisivos.

Se consideran productores audiovisuales a los efectos del presente Convenio a aquellas compañías mercantiles que pueden realizar básicamente con sus propios medios el proceso íntegro de producción de programas audiovisuales para su emisión televisiva, sin perjuicio de acudir a medios ajenos en aspectos accesorios de la actividad productiva.

En lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo que fija el Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.

Se exceptúan de la aplicación del presente Convenio las siguientes actividades:

1.º La producción cinematográfica.

2.º La producción de spot publicitarios, contenidos

promocionales, ambos con carácter general, y videoprogramas para circuitos no televisivos.

3.º Las Empresas de asistencia técnica audiovisual parcial o total en cualquiera de sus especialidades.

En el caso de contratarse a trabajadores que ostenten la condición de autónomos, la empresa contratante a la que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo tendrá que retribuir el trabajo de dicho personal autónomo conforme a la tabla salarial fijada en el presente Convenio Colectivo.

Art. 2. Las normas contenidas en este Convenio Colectivo regirán en todos los centros de trabajo de las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía y en aquéllas cuyo ámbito de actuación sea el territorio andaluz.

Art. 3. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios en las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía.

Apartado 1. Quedan expresamente excluidos:

a) Colaboradores y asesores.

b) Actores, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.

c) El personal artístico en general cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.

d) Agentes publicitarios, guionistas, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.

e) El personal directivo de alta gestión.

Art. 4. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de diciembre de 1999 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente.

Art. 5. Denuncia.

Este Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de un mes antes de su vencimiento.

Con la denuncia del Convenio Colectivo, y hasta tanto no se llegue a la firma de uno nuevo, quedará vigente el presente texto en su integridad.

Art. 6. Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio, así como aquéllas que a título individual y con anterioridad a la firma del Convenio estuvieran disfrutando los trabajadores, no serán absorbibles y compensables con aquéllas que pudieran

establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Se exceptúan de este régimen de garantías personales las subidas salariales y el esquema salarial de sueldo base más complemento, que podrá pasar en todos los casos a ser de sueldo base exclusivamente.

Art. 7. Comisión de Vigilancia e Interpretación.

Apartado 1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá en el plazo de 15 días, a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, la Comisión de Vigilancia e Interpretación del mismo (COMVI).

Apartado 2. Esta Comisión estará formada por seis miembros, de los cuales tres los serán en representación de los trabajadores y otros tres en representación de las empresas, que deberán ser de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones

acompañadas de dos asesores como máximo.

Apartado 3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Aclarar cualquier duda de interpretación que se le plantee sobre lo acordado en el Convenio.

b) Vigilar la aplicación correcta del Convenio.

c) Arbitrar en todas las cuestiones que le sean sometidas a arbitraje y que se deriven de la aplicación del Convenio.

Apartado 4. El funcionamiento de la COMVI se regulará por lo establecido en su propio reglamento.

Art. 8 Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, a realizar en jornada continuada o partida y de lunes a domingo, con un máximo de 10 horas diarias y un mínimo de 5 horas al día.

Las empresas tendrán libertad para fijar la jornada y el horario respetando los parámetros anteriores y la legislación vigente.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 2 días ininterrumpidos de descanso semanal que serán libremente fijados por las empresas.

Art. 9. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período de 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio y agosto.

Art. 10. Horas extraordinarias.

En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido.

Art. 11. Formación profesional.

Apartado 1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se firmará un Plan de formación a través de FORCEM entre Organizaciones Firmantes y Comisiones Obreras que garantice la actualización profesional de los trabajadores a lo largo de la vigencia del presente Convenio. Los representantes de los trabajadores participarán en la selección de nuevos programas de formación.

Apartado 2. Objetivos de la formación.

En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional se encauzará específicamente a lograr los objetivos siguientes:

a) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.

b) La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.

c) La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas.

Apartado 3. Desarrollo de la formación:

a) Las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía

anunciarán anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento y fijará el ámbito profesional al cual van dirigidos y los empleados que podrán participar.

b) Siempre que sea posible, la formación del personal se hará en los mismos centros de trabajo de las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía mediante concertación con otros organismos. Las empresas, junto a la representación de los trabajadores, tendrán en cuenta la calificación y las aptitudes periódicas de las personas que imparten los cursos, y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de la

formación.

c) Asimismo, facilitarán publicaciones o información

bibliográfica sobre medios audiovisuales.

d) Los Planes de Formación podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimientos teóricos y prácticos relacionados con las actividades de las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía.

Los Planes de Formación serán obligatorios o voluntarios. Para que el Plan sea obligatorio será necesario que las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía lo subvencionen totalmente y que la formación se haga dentro del horario de trabajo.

No será obligatorio el Plan de Formación cuando las Empresas Productoras Audiovisuales de Andalucía no lo subvencionen o lo subvencionen parcialmente. En este supuesto, el tiempo de formación quedará al margen de las horas de trabajo.

Apartado 5. Asistencia a los cursos de formación:

a) A los cursos y semanales programados en el Plan de

Formación que tengan carácter obligatorio asistirán los trabajadores designados y, si hubiera plazas vacantes, podrán asistir, con carácter voluntario, otros trabajadores

interesados en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al ámbito de trabajadores a los que se dirija el curso.

b) A los asistentes a los mencionados cursos se les librará el correspondiente título de aptitud en función de su

aprovechamiento.

Art. 12. Servicio de Comida por prestación laboral.

Las empresas abonarán el almuerzo o la cena al trabajador que por necesidades del servicio tenga que prolongar su jornada de mañana o tarde.

La empresa podrá optar entre facilitar la comida en el centro de trabajo o lugar concertado por la misma, o abonarla en metálico por la cantidad de 1.500 ptas.

Art. 13. Pacto de trabajo.

Se negociarán las condiciones económicas y de trabajo en aquellos procesos productivos de carácter especial que se salgan de las condiciones pactadas en este Convenio.

El pacto de trabajo será acordado con los Comités de Empresas o Delegados de Personal o, en su defecto, en el seno de la COMVI, como mínimo 3 días antes de ser ofrecidos a los trabajadores.

Art. 14. Salarios.

Los salarios anuales para cada nivel serán los que figuran en el cuadro anexo correspondiente en las que ya figuran incluidas las tres pagas extraordinarias correspondientes, y todos los complementos salariales de tal manera que las empresas tendrán la opción de fraccionar la referida cantidad anual en 12 plazos mensuales o en 12 ordinarios y 3 extraordinarios, pagaderos estos últimos en los meses de diciembre, junio y septiembre.

En las referidas tablas salariales figuran ya incluidos todos los conceptos y complementos que históricamente hayan venido percibiendo los trabajadores, ya que se ha acordado unificar el salario en un único concepto.

Art. 15. Revisión salarial.

Los salarios pactados en el presente Convenio serán revisados el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002, según el IPC previsto para el año correspondiente.

Art. 16. Acción Sindical.

En materia de representación y acción sindical se estará en lo establecido con la legislación vigente, pudiendo acumularse las horas sindicales cuando haya más de un Delegado de Personal o un Comité de Empresa en un único representante.

La Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras podrá acceder a la siguiente documentación de las empresas afectadas por este Convenio:

1. Copias básicas de los contratos a que se refiere el

párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Balance, cuenta de resultados, memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o

participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

Art. 17. Prelación normativa.

Las normas establecidas en este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de cualquiera otra norma o disposición legal. En lo no previsto en el siguiente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

Art. 18. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculada a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

ACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, AEPAA, PROMA Y APRIA

ANEXO DE CATEGORIAS Y SALARIOS

Salario anual completo,

incluidos pagas extras

Categoría y complementos

Nivel 1. Jefe de Departamento y Director Técnico

3.004.706 ptas.

Nivel 2. Realizador y Redactor

2.712.067 ptas.

Nivel 3. Documentalista, Coordinador de Programa, Jefe de Sección Administrativo, Decorador, Oficial Técnico Electrónico y Productor

2.419.478 ptas.

Nivel 4. Jefe de Iluminación, Ayudante de Producción, Ayudante de Realización, Ayudante Técnico Mezclador, Cámara Operador, Capataz Iluminación, Operador de Sonidos y Operador VTR, Operador Infógrafo (Grafista), Regidor y Ayudante de Producción 2.126.755 ptas.

Nivel 5. Administrativo, Locutor, Ayudante Técnico Electrónico 1.834.084 ptas.

Nivel 6. Eléctrico de Iluminación, Auxiliar Administrativo, Ayudante Técnico Electricista, Recepcionista Telefonista, Ayudante de Cámara, Maquillador, Peluquero y Sastre, Ayudante Técnico Electrónico, Ayudante Archivo y Documentación y Auxiliar de Producción, Auxiliar de Vídeo, Auxiliar de Sonido, Ayudante de Vídeo y Ayudante de Sonido

1.542.366 ptas.

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