Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 1997.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente en las Universidades de Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 1997 (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de julio de 1997, BOJA núm. 94, de 14 de agosto), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4.2 de la convocatoria, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, desde el 1 de marzo de 2001 a 28 de febrero de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden.

2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para la Universidad donde el beneficiario realice su investigación.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre el becario.

Tercero. Estas becas, incluidas en el Programa «Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación¯ cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.18.00.16.00.782.00.42B.6. y

3.1.18.00.16.00.782.00.42B.9.2002.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, así como la de las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.

4. Enviar a la Secretaría General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el V.º B.º del Director del Departamento.

5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Secretaría General de

Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de febrero de 2001.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Juan Torres López.

ANEXO

- Universidad de Almería.

Suárez Estrella, Francisca.

DNI: 45.583.011.

- Universidad de Cádiz.

Ferradans Carames, M.ª del Carmen.

DNI: 44.036.041.

- Universidad de Córdoba.

Aguilera Ureña, M.ª Jesús.

DNI: 30.801.927.

Marcos Aldon, Manuel.

DNI: 31.257.936.

- Universidad de Jaén.

Rodero Cosano, Francisco Javier.

DNI: 30.795.407.

Vallesquino Laguna, Pedro.

DNI: 30.807.142.

Descargar PDF