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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de octubre de 2000 (BOJA 127, de 4 de noviembre), por la que se convocan actividades de educación ambiental en equipamientos para los Centros educativos sostenidos con fondos públicos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 2000/01, y tras la propuesta de la Comisión Seleccionadora, según dispone el artículo octavo de dicha Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Artículo 1. Los Centros seleccionados para participar en las actividades de Estancias en Equipamientos de Educación Ambiental son los que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en el que se indica, asimismo, el equipamiento asignado.
En el Anexo II se incluye la relación de Centros no seleccionados. Corresponde a Centros que, cumpliendo los requisitos indicados en la convocatoria, no han sido seleccionados, teniendo en cuenta el total de plazas disponibles en cada provincia, por obtener una puntuación inferior a los Centros seleccionados tras el proceso de valoración.
En el Anexo III se incluye la relación de Centros excluidos por incumplir en la documentación presentada alguno/s de los requisitos indicados en la Orden de convocatoria.
Artículo 2. Dentro del objetivo de que las actividades en equipamientos de educación ambiental sean un refuerzo a programas educativos de áreas o asignaturas concretas, es necesario por un lado la participación activa del profesor en el programa de actividades del equipamiento, y por otro, una conexión entre la programación de actividades del equipamiento y de la asignatura/s en cuestión. En base a lo anterior, se ha dispuesto que el profesorado de los Centros seleccionados participará en un curso de formación, a cuyo término deberán de redactar una Memoria de la Actividad.
Dicho proceso formativo constará de los siguientes bloques:
Fase presencial. Compuesta por:
- Fase teórica, en el equipamiento o en el Centro de Profesorado que se designe, previa y posterior a la visita de los alumnos.
- Fase práctica durante la visita con los alumnos al equipamiento.
Fase no presencial: Elaboración de la programación de aula y redacción de la memoria del curso.
Esta memoria educativa, cuya elaboración es requisito para la expedición de la certificación de participación en el curso de formación, será entregada mediante la vía que se comunicará a los participantes, teniendo de plazo hasta el 1 de junio de
2001.
Artículo 3. Los Centros seleccionados correrán con los gastos derivados del transporte hasta el lugar de realización de las actividades y vuelta a su localidad, proporcionando esta Consejería los medios de alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las mismas.
Artículo 4. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de febrero de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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