Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Vereda de Trassierra, en el término municipal de Córdoba. (V.P. 648/00).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra¯, promovido a instancia de don Antonio Portillo Peinado, como Presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial E-1, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tras solicitud de don Antonio Portillo Peinado, antes citado, e Informe Técnico favorable a la presente desafectación, emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución de 23 de octubre de 2000, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se acordó iniciar la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra¯, en el tramo afectado por la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial E-1, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Segundo. La vía pecuaria «Vereda de Trassierra¯, en el término municipal de Córdoba, está clasificada como tal en el Proyecto de Modificación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, aprobado por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en BOE de

29 de julio de 1967.

El tramo a desafectar tiene una longitud aproximada de 487 metros y una anchura legal de 20,89 metros, siendo terrenos clasificados como urbanizables, correspondientes a la Unidad de Ejecución, del Plan Parcial E-1, del PGOU de Córdoba.

Tercero. El Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Unica, del Sector E-1.1, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, se aprobó por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de junio de 1999, según consta en certificación expedida por la Gerencia de Urbanismo con fecha 2 de julio de 1999.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 15 de noviembre de 2000.

Quinto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Sexto. El tramo objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, no soporta uso ganadero y, por sus características, ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 19 de diciembre de 2000, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra¯, sita en el término municipal de Córdoba, en el tramo afectado por la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial E-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, anteriormente descrito.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE TRASSIERRA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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