Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Villanueva y Minas, en su tramo primero, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla (419/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas¯, en su tramo 1.º, desde su inicio en el núcleo de la población de El Pedroso en el lugar «El Ejido¯, hasta el Arroyo de El Corchuelo, incluido el Abrevadero de El Corchuelo, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958, con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 30 de junio de 1998, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Durante el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde presentan una queja, debido a la premura con que se les ha notificado este acto, don Manuel Alonso Núñez, don Alejandro Jiménez Muñoz, don Alonso Delgado Martín y don Antonio Murillo Martín. La manifestación realizada por los referidos interesados no provocan, en cualquier caso, una incidencia significativa para la resolución del presente procedimiento.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde publicada no se han formulado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Villanueva y Minas¯, en el término municipal de El Pedroso, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 4 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villanueva y Minas¯, en su tramo primero, desde su inicio en el núcleo de la población de El Pedroso en el lugar «El Ejido¯, hasta el Arroyo de El Corchuelo, incluido el Abrevadero de El Corchuelo, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.548 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 133.135 metros cuadrados.

Descripción: Se inicia el recorrido de este primer tramo del Cordel de Villanueva y Minas al Sur del núcleo de El Pedroso, en la zona conocida como El Ejido y entronque con la vía pecuaria denominada Cordel de unión del Cordel del Juncalejo con el Cordel de Constantina. Toma dirección Sur para cruzar inmediatamente la vía férrea Sevilla-Mérida por el paso a nivel sin barreras, así habilitado. Nada más cruzar la vía férrea, el Cordel hace un giro hacia la izquierda, dejando por la derecha que continúe el Camino Viejo de Cantillana.

Se sigue siempre en dirección hacia el Sur, dejando a la derecha el talud y muro de piedras de la parcela de Villa Antúnez y por la izquierda terrenos de Renfe, terrenos de labor de la finca Redondilla Alta y olivar y tierras de labor de la finca La Redondilla. En esta primera parte del recorrido, la vía pecuaria se encuentra intrusada por el margen izquierdo a causa de la existencia de alambradas. En todo su recorrido, la vía pecuaria sigue el mismo itinerario que el Carril del Iryda, existiendo una anchura libre en todo el trayecto de 15 a 20 metros. Se dejan las parcelas de labor de las fincas Las Tembladeras y Huerta de Angel Díaz por la derecha, para adentrarse en terrenos de monte con encinar de las fincas Dehesa de Navalazaro por la izquierda y Huerta de Angel Díaz y Fuente de las Liebres por la derecha.

De esta manera se llega al muro de piedra de la finca Cercado de Lora, que queda a la derecha de la vía pecuaria y dentro de ella, quedando a la izquierda la finca Fuente de Las Liebres, para ir descendiendo suavemente, tras la subida a un cerrete, para llegar al cruce con el Arroyo del Corchuelo. En este lugar llega por la izquierda la vía pecuaria denominada Colada del Abrevadero del Corchuelo, con 75,22 metros de anchura,

siguiendo el curso de este Arroyo. Por el lado derecho del Cordel queda situado el Abrevadero y Area de Descanso del Corchuelo, que se encuentra limitado por el muro de piedra de la finca Cercado de Lora y por el Arroyo del Corchuelo, hasta que se unen los dos, donde se halla la fuente que le da nombre.

Es en este punto donde se da por finalizado el recorrido de este primer tramo del Cordel de Villanueva y Minas.

Finca rústica, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.548 metros y la

superficie total es de 13-31-35 ha, que en adelante se conocerá como «Cordel de Villanueva y Minas¯, tramo 1.º; y el Abrevadero del Corchuelo con una superficie de 1-87-14 ha, que linda al Norte, con la unión del Cordel del Juncalejo con el de

Constantina y al Sur, con el Abrevadero del Corchuelo. Al Este, con don José Viejo Maldonado «Redondillo Alto¯, don José Figuera Gómez «Redondilla¯, doña Dolores Muñoz Odriozola «Dehesa de Navalazaro¯, don Santiago Murillo Barragán «Fuente de las Liebres¯ y don Jesús Antonio Jiménez Jiménez «El Barranquillo¯. Al Oeste, con las fincas de doña Angeles Antúnez Antúnez, don Francisco Antúnez Antúnez, don Manuel Alonso Núñez «Valle Santa María¯, don Eduardo Muñoz Vale «Las Tembladeras¯, don Antonio Murillo Barragán «Huerta Angel Díaz¯, don Santiago Murillo Barragán, doña María Dolores Muñoz Odriozola «Dehesa Navalazaro¯, don Alonso Delgado Martín «Fuente Las Liebres¯ y doña Pilar Camino Estrada «Cerrado de Lora¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE VILLANUEVA Y MINAS¯, EN SU TRAMO PRIMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL PEDROSO, PROVINCIA DE SEVILLA (419/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

CORDEL DE VILLANUEVA Y MINAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF