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La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 22 de marzo de 2000 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de
15 de abril), dirigida a Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro. En ella se indicaba, en su artículo sexto, que el plazo de presentación de solicitudes era de treinta días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose desarrollado el proceso de valoración de las mismas, según lo que se establece en los artículos sexto y séptimo de la mencionada Orden, de acuerdo con los criterios recogidos en su artículo octavo, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder las subvenciones a las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cuantías detalladas, sobre la base de lo establecido en los artículos noveno y undécimo de la Orden de convocatoria. Asimismo, se establece en el citado Anexo I una relación de reservas, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Orden de convocatoria. Las solicitudes no incluidas en este Anexo se han de entender desestimadas.
Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo décimo de la Orden de convocatoria.
Tercero. Las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro deberán iniciar las actividades lectivas del proyecto objeto de la subvención en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la fecha publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Orden de la convocatoria.
Quinto. Si no se justificasen por parte de las Corporaciones Locales y Asociaciones sin Animo de Lucro, en tiempo y forma, las subvenciones recibidas se procederá, conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y artículos concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades sin Animo de Lucro y Corporaciones Locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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