Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Almacenes Costasol, SA. (7100912).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Almacenes Costasol, S.A. (Código de Convenio 7100912), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14 de febrero de 2001, suscrito por la representación de las Empresas y la de los trabajadores con fecha 30 de enero de

2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo ámbito interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2001.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO Y DE CONDICIONES ECONOMICAS Y DE TRABAJO PACTADO ENTRE LA EMPRESA ALMACENES COSTASOL, S.A., Y SUS TRABAJADORES, CON EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE

2001 HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2002

En la ciudad de Málaga, a 30 de enero del año 2001.

R E U N I D O S

De una parte, los representantes legales de la Entidad Mercantil "Almacenes Costasol, S.A.", con domicilio social en la ciudad de Sevilla, Avenida de la Prensa, número 9, que se relacionan:

Don Francisco González Cabello, con Documento Nacional de Identidad número 30.737.480-G, en calidad de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, y don Francisco Javier Reina Jiménez, con Documento Nacional de Identidad número 34.020.779-F, en calidad de Apoderado.

De otra parte, los miembros del Comité de Empresa que fueron elegidos en las Elecciones Sindicales celebradas en fecha

16.11.98 y que se relacionan:

Doña Lidia Marín Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad número 24.233.602-C.

Doña Natividad Rosado Blanco, con Documento Nacional de Identidad número 33.369.450-S.

Don José María García Pérez, con Documento Nacional de Identidad número 53.688.346-K.

Don Juan Manuel Ruiz Astorga, con Documento Nacional de Identidad número 33.366.125-W.

Todos los comparecientes son mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles.

Los comparecientes manifiestan que les son conocidas las circunstancias personales de cada uno de ellos y se reconocen, mutuamente, capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar y pactar este Convenio Colectivo y de Condiciones Económicas y de Trabajo, el cual acuerdan a tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. El apartado 1 del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala que, en los Convenios Colectivos de Empresa, estarán legitimados para negociar los representantes de los

trabajadores, y que ambas representaciones se reconozcan como interlocutores para deliberar y aprobar el Convenio.

Segunda. El artículo 88 del precitado Real Decreto establece que la Comisión Negociadora se constituirá por el Empresario o sus representantes de un lado, y de otro, por los

representantes de los trabajadores.

Tercera. Teniendo en cuenta las exposiciones que preceden y el mutuo reconocimiento de interlocutores válidos que los comparecientes han efectuado, libremente acuerdan las

Condiciones Económicas de Trabajo y de Productividad que regirán en la Empresa durante la vigencia de este Convenio y durante sus posibles prórrogas, tácitas o pactadas.

TEXTO DEL CONVENIO

Artículo 1.? Ambito funcional y personal.

Este Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Almacenes Costasol, S.A., tanto fijos como eventuales, temporeros, interinos, sustitutos o

contratados por cualquier modalidad legal, en los centros de trabajo de Málaga y Sevilla y en cualquier otro centro de trabajo que la misma pueda tener en el futuro dentro del territorio del Estado español, y durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 2.? Ambito temporal.

Este Convenio, con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, después de haber sido registrado por la Autoridad Laboral competente y efectuado su depósito en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, entrará en vigor, a todos los efectos, incluso y especialmente los económicos, el día 1 de enero del actual año 2001.

El presente Convenio se pacta por tiempo de dos años, contados desde la entrada en vigor de sus efectos económicos, por lo que finalizará el día 31 de diciembre de 2002, pero, salvo pacto en contrario, se prorrogará, tácitamente, por años naturales, si no se denunciara con tres meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, por alguna de las partes contratantes, en la forma que prevea la legislación sobre la materia, o, en su defecto, de forma fehaciente, a la otra parte.

Artículo 3.? Revisión.

El día 1 de enero de 2002, todos los conceptos económicos pactados en este Convenio se revisarán en el porcentaje que resulte de aplicar el Indice de Precios al Consumo que, referido al año inmediatamente anterior, haya publicado el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, para todo el ámbito del Territorio del Estado español.

De igual forma se procederá el día 1 de enero de 2003, si este Convenio se prorrogase, así como en las futuras prórrogas anuales que este Convenio pueda tener, ya sean por mutuo acuerdo de las partes que lo otorgan, por no ejercer el derecho de denuncia establecido, o porque una vez denunciado no se haya llegado a un acuerdo en la deliberación de otro Convenio.

Artículo 4.? Absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas que se contienen en este Convenio absorberán y compensarán, en su totalidad absoluta y en cómputo anual, las que existieren con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, cualquiera que fuera su naturaleza y el origen de su existencia, aunque sean derivadas de contrato individual o colectivo de trabajo o por cualquier disposición legal sobre salarios, vigentes en la fecha de homologación de este Convenio.

Este Convenio tendrá fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, por todo el tiempo de su vigencia, inicial o prorrogada, a la Empresa Almacenes Costasol, S.A., y a todos los trabajadores de sus centros de trabajo.

Cuando hubiere de efectuarse, por alguna circunstancia, el cómputo anual de este Convenio, con salarios que se establezcan por disposiciones legales, aprobadas y publicadas con

posterioridad al día de la fecha en que el mismo se aprueba por las partes deliberantes, o al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se efectuará comparando las percepciones que recibe cada trabajador de este Convenio, y las que le correspondería percibir conforme a tal supuesta

disposición, en el mismo período de tiempo, e incluyendo la totalidad de las condiciones económicas que hoy se pactan, esto es, obteniendo el valor objetivo por cada hora efectiva de trabajo, en ambas situaciones y computándose, incluso, el Plus de Transporte y la Antigüedad, y todo aquel pacto de este Convenio que suponga una mejora económica en efectivo, en especie u horaria, toda vez que el cómputo debe realizarse en homogéneas condiciones de productividad, salvo las horas extraordinarias, que se mantendrán con el mismo carácter con que fueran realizadas.

Artículo 5.? Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, tanto las de carácter económico como las de productividad u horarias, forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, en su cómputo anual, y en el supuesto de que las Autoridades Laborales, Administrativas o Jurisdiccionales, en uso de sus facultades, no aceptaran alguno de los pactos contenidos en este Convenio, el mismo quedará sin eficacia práctica alguna y será considerado nulo en todo su contenido.

Artículo 6.? Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales al año, siendo fijada la fecha de su disfrute de común acuerdo entre los trabajadores y la Empresa, para lo cual cada trabajador deberá solicitarlo dentro del mes de enero de cada año, acordándose, expresamente, para el mejor

funcionamiento y estructuración de las mismas, que las

vacaciones partidas, si las hubiere, deberán tomarse,

preferentemente, por quincenas o semanas completas y comenzar, siempre, a disfrutarse, en el primer caso, los días 1 y 16 del mes que hayan elegido o acordado, salvo que dicho día coincida en domingo o día declarado oficialmente como festivo.

Las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier mes del año, aunque teniendo en cuenta que, en un mismo mes, por imperativos de la actividad comercial de la Empresa, el número de

trabajadores que podrán disfrutar su período de vacaciones no excederá del 20% del total de la plantilla existente en el mes de referencia.

Artículo 7.? Antigüedad.

La antigüedad se abonará en trienios del 5% del sueldo base mensual establecido en este Convenio para cada categoría, si bien comenzará a devengarse el derecho a cada trienio a partir del día primero del mes siguiente al de su cumplimiento, cuando éste sea en la segunda quincena del mes, y desde el día primero del mismo mes en que se cumpla si el día de su vencimiento corresponde a la primera quincena del mes.

Artículo 8.? Comisión de Vigilancia.

Con el fin de vigilar el cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión de Vigilancia, que, además, tendrá la misión de interpretar el contenido del mismo, la cual será paritaria y estará formada por tres componentes de cada una de las partes que constituyen la paridad.

Los miembros en representación de la Empresa serán los que ésta designe para cada reunión.

El Secretario, que será el miembro de menor edad, convocará reuniones de la Comisión a petición de cualquiera de las partes que la integran, en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha en que se le efectúe la solicitud.

Las reuniones serán presididas por el miembro de mayor edad o por quien, unánimemente, decidan sus componentes.

A las reuniones que celebre la Comisión de Vigilancia podrán asistir los Jefes Técnicos de la Empresa para informar sobre las cuestiones que puedan afectarle, en relación con los asuntos a debatir.

Los representantes de los trabajadores serán:

Doña Lidia Marín Rodríguez.

Doña Natividad Rosado Blanco.

Don José María García Pérez.

No obstante, si durante la vigencia de este Convenio, inicial o prorrogada, cesara de prestar sus servicios a la Empresa uno de dichos trabajadores, las reuniones se considerarán

válidamente constituidas con los dos restantes y sólo otros dos representantes de la Empresa, para guardar la paridad con que la Comisión se crea, pero si hubiesen cesado dos o los tres trabajadores que hoy se nombran, deberán ser designados, por el Comité de Empresa, otros que les sustituyan.

Artículo 9.? Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las Fiestas de Navidad y otra en el mes de julio, consistentes en una mensualidad del Salario Base Mensual del Convenio, incrementada, en su caso, con la antigüedad; las cuales serán abonadas antes del día 20 de cada uno de los meses de julio y diciembre. El devengo de cada paga extraordinaria será semestral, generándose, la de julio, desde el día 1 de enero al día 30 de junio de cada año y la de Navidad, desde el día 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año,

respectivamente.

Los trabajadores cuyo contrato tenga una duración inferior al año natural tendrán derecho a percibir estas gratificaciones extraordinarias en la cuantía proporcional al tiempo de trabajo que hayan prestado durante el año.

Las gratificaciones extraordinarias no se devengan durante el período de incapacidad temporal.

Artículo 10.? Participación en beneficios.

En el mes de marzo de cada año, la Empresa abonará a todos los trabajadores afectos a este Convenio el importe de una

mensualidad de su Salario Base, incrementado, en su caso, con la antigüedad, en concepto de participación en los beneficios de la Empresa.

Dicha gratificación se abonará a razón del Salario Base mensual medio del año anterior, por corresponder su abono a aquel ejercicio económico.

Los trabajadores cuyo contrato tenga una duración inferior al año natural tendrán derecho a percibir esta gratificación, al finalizar su relación laboral, en la cuantía proporcional al tiempo de trabajo que hayan prestado durante el año.

Artículo 11.? Prendas de trabajo.

Todos los trabajadores sujetos a este Convenio están obligados a vestir las prendas de trabajo que en cada momento les suministre la Empresa, con o sin anagrama de la misma, no teniendo derecho a percibir compensación alguna en el supuesto de que las mismas lleven adheridos los mencionados símbolos o anagramas como parte integrante del uniforme, ya que el importe de la compensación económica que se percibía hasta ahora por este concepto se ha incrementado al salario base. La Empresa, a fin de evitar el deterioro de la ropa personal, deberá

proporcionar, a cada trabajador, dos prendas completas al año, que los trabajadores tendrán obligación de usar y conservar. Dichas prendas serán, en todo momento, propiedad de la Empresa, quedando restringido su uso al puesto de trabajo y prohibida su utilización para fines particulares, por lo que una vez finalizado su contrato de trabajo los trabajadores estarán obligados a devolverlas a la Empresa, estando ésta facultada a deducir su importe del finiquito de sueldos y salarios

pendientes, cuando dicha devolución no se efectúe.

Artículo 12.? Seguro de vida.

La Empresa, a su exclusivo cargo, contratará con la Entidad Aseguradora que estime oportuno un Seguro Colectivo de Vida que garantice:

- Para el caso de muerte natural o violenta, siempre que no se produzca por causa de accidente, un capital de 1.500.000 pesetas para cada trabajador.

- Para el caso de que la muerte sobrevenga por accidente, sea o no laboral, un capital de 3.000.000 de pesetas para cada trabajador.

- Para el caso de invalidez o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sobrevenga por accidente, sea o no laboral, un capital de 1.500.000 pesetas para cada

trabajador.

Los beneficiarios de este seguro serán los derechohabientes legítimos del trabajador o, en su defecto, las personas que el mismo haya designado expresamente a la Entidad Aseguradora, y, en defecto de éstos, la propia Empresa, la cual destinará el importe que perciba por este concepto a crear un Fondo de mejoras sociales para los trabajadores.

La Empresa queda obligada a concertar este Seguro, con una compañía de seguros de reconocido prestigio, en el plazo de cuatro meses, contados desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En este tiempo de transición la Empresa responderá solidariamente a las

indemnizaciones recogidas en este artículo.

Artículo 13.? Dietas.

Los trabajadores afectos a este Convenio percibirán, en concepto de dietas, por los conceptos que se expresan, las siguientes cantidades:

Dieta completa pernoctando, la cantidad de 6.000 pesetas diarias.

Dieta completa sin pernoctar, la cantidad de 3.100 pesetas diarias.

Media dieta con desayuno, la cantidad de 1.800 pesetas diarias. Media dieta sin desayuno, la cantidad de 1.300 pesetas diarias. Desayuno, la cantidad de 500 pesetas diarias.

No devengará dieta alguna el personal que realice

desplazamientos dentro de una media jornada laboral.

Se faculta a la Empresa para compensar, a su criterio, el abono de las dietas, con el pago, debidamente justificado, de los gastos realizados en el viaje.

El importe a percibir por kilómetro recorrido, en comisión de servicio, cuando el vehículo utilizado sea propiedad del trabajador, será a razón de 24 pesetas, que la Empresa abonará, previa justificación del viaje realizado, los kilómetros recorridos y la orden de viaje recibida.

Artículo 14.? Incapacidad Temporal.

Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente de trabajo, percibirán las prestaciones económicas que, en cada momento y para cada contingencia, establezca la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador llegue a la situación de invalidez provisional o permanente, en cualquiera de sus grados, por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa le abonará, con carácter retroactivo, y desde el decimosexto día de su baja médica, la diferencia existente entre las cantidades percibidas de la Seguridad Social, en concepto de IT y el 100% de la Base diaria que haya servido para el cálculo de la citada prestación de Incapacidad Temporal, entendiéndose que dicho período comprende, exclusivamente, hasta la fecha del inicio de los efectos económicos de la pensión de invalidez permanente reconocida, de forma definitiva, o hasta la fecha en que pase a la situación de invalidez provisional, no computándose el tiempo de permanencia en la misma, si de dicha situación provisional pasare a la de invalidez permanente. De este beneficio quedan excluidas las situaciones de lesiones o mutilaciones definitivas no invalidantes, indemnizables por baremo.

De igual forma se procederá en caso de que el trabajador llegue a la situación de invalidez provisional, o permanente, en alguno de sus grados, a causa de accidente de trabajo, si bien se computará el tiempo desde el día siguiente al de su baja para el trabajo, hasta el de efectos de la invalidez

permanente, en cualquiera de sus grados, reconocida.

Artículo 15.? Resolución del contrato de trabajo.

El personal comprendido en este Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa, una vez finalizado el período de prueba establecido contractualmente, habrá de comunicarlo a la Dirección de la misma, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación a que esté sujeto o el tiempo que lleve prestando sus servicios en la misma.

El incumplimiento, por parte del trabajador, de dicha

obligación dará derecho a la Empresa a descontar de la

liquidación salarial del mismo el importe de los salarios que correspondan a los días de retraso en el preaviso, calculados con el Sueldo Base Mensual, la antigüedad y las partes

proporcionales diarias que correspondan a todos los conceptos económicos pactados.

Si la Empresa incumpliere dicho plazo de preaviso, deberá indemnizar al trabajador con el importe de los días de menos que hayan faltado para cumplir el plazo, calculados sobre la misma base diaria del párrafo anterior.

Artículo 16.? Compras en la Empresa.

Los trabajadores afectos a este Convenio podrán comprar en la Empresa, por sí, y sólo para sí, exclusivamente, los artículos que precisen, a los precios especiales que la misma tiene de venta, pero la compra deberá efectuarse en sábado, fuera de las horas de trabajo. Igualmente la Empresa se compromete, en aquellos centros de trabajo que pudieran disponer de bar- cafetería, y sólo para los trabajadores que precisen o quieran quedarse a almorzar, a elaborar menús económicos para los mismos.

Artículo 17.? Conceptos económicos.

Las cuantías de los conceptos económicos, para cada una de las Categorías Profesionales afectas a este Convenio, serán las señaladas en el Anexo I del mismo, denominado "Tablas de Salarios", y su retribución, en todos los casos, será

considerada como cuantía mensual, y, en el supuesto de tener que efectuar algún cálculo diario, dicha cuantía se dividirá entre treinta, para hallar el valor por día de los conceptos económicos que se pactan.

El citado Anexo I contiene la relación de Sueldo Base Mensual de cada una de las Categorías, y el mismo constituye el punto de partida de la estructura salarial, con independencia del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, y será aplicable a los aumentos por Antigüedad, Pagas Extraordinarias, de Navidad, Julio o Beneficios, y a cualquier Plus que pueda afectar, bien a la ejecución de un trabajo o al propio puesto de trabajo en sí, por aplicación del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18.? Plus de transporte.

Para compensar los gastos de transporte urbano que los

trabajadores tengan que realizar por el desplazamiento desde su domicilio habitual hasta el Centro de Trabajo de la Empresa en que presten sus servicios, ésta abonará, a cada trabajador, la cantidad de 920 pesetas por cada día efectivo de trabajo, con independencia del turno de trabajo en que esté encuadrado y del tipo de jornada, partida o continua, que el mismo desarrolle, habida cuenta de la rotación de los turnos y de que la

compensación por este gasto se ha efectuado en cálculo anual y teniendo en cuenta los desplazamientos medios que deben realizar al año.

Este Plus de Transporte sólo se percibirá por los

desplazamientos realmente efectuados, no devengándose el derecho a su percibo ni los domingos ni los festivos, ni los días en que el trabajador falte a su trabajo, por cualquier causa, aunque ésta fuese justificada, ni incluso aunque se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Común o de Accidente, cualquiera que sea la

naturaleza de éste, ya que está creado, expresamente, para compensar los gastos de los desplazamientos por la asistencia al trabajo.

Dado el carácter extrasalarial de este Plus, el mismo no será computable a efectos de cotización a ninguna de las

contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, en los límites que la Ley determine.

Artículo 19.? Recibo de salarios.

La liquidación y abono de los salarios se hará en recibos mensuales, con especificación clara y concreta de cada

concepto, pudiendo utilizar la Empresa cualquiera de los sistemas mecanizados existentes en el mercado. La Empresa deberá efectuar el pago, como máximo, dentro de los diez días siguientes al mes en que los haberes se hayan devengado, bien en metálico a la firma del recibo o bien mediante cheque o transferencia bancaria.

Artículo 20.? Prorrateo.

Los trabajadores que ingresen o cesen en la Empresa durante el transcurso del año natural percibirán las Gratificaciones Extraordinarias o Especiales, salariales o extrasalariales, o la Paga de Beneficios, en proporción real y exacta a los días de permanencia efectiva en la Empresa durante el año.

Artículo 21.? Pacto de no concurrencia.

A los efectos del artículo 21 del Real Decreto Legislativo

1/1999, de 24 de marzo, se pacta, expresamente, con

independencia de la concurrencia desleal, la prohibición de concurrir en cualquier otro trabajo remunerado, por cuenta ajena o propia, señalándose, a los efectos oportunos, que la compensación económica por este pacto consiste en la cantidad de salario en que cada Categoría Profesional exceda, en cómputo anual, sobre el Salario Mínimo Interprofesional, en igual cómputo.

Artículo 22.? Jornada Laboral.

La Jornada Laboral, para los trabajadores afectos a este Convenio, será la legal de 40 horas semanales, o la que rija por la Ley en cada momento, distribuidas, actualmente, de la siguiente forma:

Trabajadores con Jornada partida: Estos trabajadores

realizarán la Jornada de 9 a 14 horas, y de 16 a 19 horas, durante los días de lunes a viernes, ambos inclusive,

descansando el sábado.

Trabajadores con Jornada continuada: Se establecen dos turnos de trabajo, que serán rotativos, cada cuatro semanas. Estos trabajadores realizarán la Jornada conforme se determina para cada uno de los dos siguientes turnos:

Turnos "A" o de Mañana:

Los trabajadores de dicho turno realizarán la Jornada de 7 a

15,15 horas, durante los días de lunes a viernes, ambos inclusive, de la semana, con un descanso intermedio, de quince minutos, para bocadillo, que no se considerará como de trabajo efectivo, descansando el sábado.

Turnos "B" o de Tarde:

Los trabajadores de dicho turno realizarán la Jornada de 15 a

22,15 horas, durante los días de lunes a viernes, ambos inclusive, de la semana, y la Jornada del sábado será de 7 a

12,15 horas, y, en ambos casos, con un descanso intermedio, de quince minutos, para bocadillo, que no se considerará como de trabajo efectivo.

Se establece un tercer turno de trabajo, de carácter nocturno y no rotativo, de 22 a 6,15 horas, durante los días de lunes a viernes, ambos inclusive, de la semana, con un descanso intermedio de quince minutos, para bocadillo, que no se considerará como de trabajo efectivo, abonándose las horas de nocturnidad, establecidas oficialmente, con un recargo del 25% sobre el precio de la hora ordinaria.

Trabajadores con Jornada Especial:

Los trabajadores adscritos a mantenimiento y/o limpieza, realizarán, dentro de la jornada general establecida de 40 horas semanales, la jornada que sea necesaria a su actividad especial, efectuándose su cómputo por semanas y dentro de la normativa legal específica que regula esta materia, quedando facultada la Empresa para señalarla, en cada momento, según las necesidades de tal servicio. Igualmente, a aquellos

trabajadores que desempeñen su trabajo en cámaras frigoríficas por tiempo superior a la mitad de su jornada laboral les serán abonadas las horas con un recargo del 25% sobre el precio de la hora ordinaria.

Los días 24 y 31 de diciembre, el Miércoles Santo y los de la Feria Real se acumularán los turnos en uno sólo y la Jornada Laboral será, para todos los trabajadores, sólo de 7 a 14,15 horas, con un descanso intermedio, para el bocadillo, de quince minutos, que no se considerará como de trabajo efectivo, y que será rotativo entre todos los trabajadores, para que el Centro de Trabajo permanezca en atención continua al público.

Si por necesidad de atender a la clientela, la Empresa tuviera que abrir en domingos y festivos, como es habitual en la actividad comercial, o se tuviese que trabajar en estos días a causa de hacer balance, ésta podrá distribuir los turnos de trabajo cumpliendo la normativa vigente a efectos de

remuneración y descansos, quedando los trabajadores obligados en este sentido.

La Empresa y trabajadores podrán acordar, según las

necesidades, otros horarios.

Artículo 23.? Turnos de trabajo.

La Empresa queda facultada para establecer los turnos de trabajo, en Jornada Continuada, como ha quedado estipulado en el precedente artículo, de forma que el Centro de trabajo permanezca atendiendo al público desde su apertura hasta su cierre, los cuales efectuarán rotación cada cuatro semanas, salvo adscripción contractual a un turno determinado. La Jornada de cada Turno será la que ha quedado especificada en el artículo que precede, y será siempre de trabajo efectivo, con un descanso, intermedio, para bocadillo, de quince (15) minutos, que no se considerará como de trabajo efectivo y que, también, será rotativo entre el personal de turno, para que el Centro de Trabajo permanezca en continua atención al público.

Igualmente, la Empresa podrá cambiar, discrecionalmente, el turno de trabajo de cualquier trabajador cuando las

circunstancias así lo demanden, así como podrá asignar a un trabajador, dentro de una misma categoría profesional,

distintas funciones a las inicialmente pactadas en el contrato de trabajo, sin que por ello tenga que mediar, sobre la base de esta polivalencia, comunicación previa ni plazo de preaviso.

Artículo 24.? Salud laboral.

En materia de salud laboral en el trabajo será de aplicación y obligado cumplimiento para la Empresa y trabajadores todo lo relacionado con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, o las normas que la

sustituyan.

Artículo 25.? Reconocimiento médico.

Todo el personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a pasar un reconocimiento médico anual, siendo el tiempo

necesario para el mismo por cuenta de la Empresa. Dicho reconocimiento se efectuará a través de los servicios médicos de la Mutua Patronal o, en su defecto, de la Seguridad Social o centro médico concertado, bien con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo o, en todo caso, dentro de los nueve primeros meses del año.

Artículo 26.? Régimen disciplinario.

La Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave y se sancionará de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones siguientes:

a) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la Empresa.

4. Jugar en las instalaciones, o con material de la Empresa, o con otros compañeros, durante el horario de trabajo.

5. No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio o situación familiar.

6. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada o sin

autorización, aun cuando sea por breve tiempo. Si como

consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

8. No cumplir las normas más elementales en cuanto a salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo. Si del

incumplimiento de estas normas se derivase un perjuicio grave para las personas o la Empresa la falta será considerada grave o muy grave.

9. La no utilización del vestuario o de los equipos de

protección individual que hayan sido facilitados por la Empresa.

10. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.

11. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

12. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

b) Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la Empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.

7. Las imprudencias o negligencias durante la jornada laboral. Se considerará imprudencia la no utilización de las prendas y equipos de seguridad o protección, colectivos o individuales de carácter obligatorio.

8. Oponerse al registro que, por motivo justificado, realice la Empresa en la persona, taquilla o efectos personales del trabajador, dentro de la jornada laboral y centro de trabajo, en presencia de un representante de los trabajadores o, en su caso, de otro compañero.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

10. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

11. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

c) Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida

autorización o causa justificada en un año.

2. La suma de faltas no justificadas de puntualidad cuando excedan de sesenta minutos en un período de tres meses.

3. La simulación de enfermedad o accidente.

4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer

negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

6. La imprudencia o negligencia durante la jornada laboral si implicase riesgo de accidente o efectivamente lo produjera.

7. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

9. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

10. Falta notoria de respeto o consideración al público.

11. Los malos tratos de palabra u obra a la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

13. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

14. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.

15. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

16. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

d) Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

e) Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

f) Prescripción.

La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo

conocimiento de la comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 27.? Intimidad y dignidad.

Por propia iniciativa o a petición de los trabajadores, por conducto de sus representantes legales, la Empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, podrá efectuar a los trabajadores afectos a este Convenio, siempre que sea respetada su intimidad y teniendo en cuenta la consideración debida a su dignidad, aquellos registros que estime oportunos, esporádicos, aleatorios o en su conjunto, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio Empresarial y del de los demás trabajadores de la Empresa, debiendo contar, en este supuesto, con la presencia de un representante de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la Empresa siempre que ello sea posible. En este mismo sentido, la Empresa podrá sancionar a aquellos trabajadores que durante su jornada laboral utilicen de manera indebida o para usos personales el correo electrónico u otros medios informáticos, pudiendo acceder a los ordenadores personales de la Empresa cuando se compruebe que se está produciendo un perjuicio para la misma.

Así mismo, ante el posible daño e infección del proceso informático de la Empresa, queda totalmente prohibido tanto el uso de videojuegos y programas no autorizados como su

reproducción y copiado en los ordenadores de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las Categorías Profesionales de Jefe de Personal, Jefe de Mantenimiento, Jefe de Compras, Jefe de Ventas y Jefe de Almacén podrán tener Ayudantes, que serán designados por la Empresa y ostentarán la Categoría Profesional de Subjefes de cada una de las Categorías mencionadas, y que serán asimilados, a todos los efectos, especialmente a los salariales, a la Categoría Profesional de Jefe de Sección, y, por consiguiente, tendrán el mismo sueldo y Tarifa de Cotización que éstos a la Seguridad Social. Se podrán crear nuevas categorías si durante la vigencia de este Convenio, o sus prórrogas, las necesidades del trabajo las requiriera; de ser así, éstas se asimilarán a las que más concuerden con los nuevos trabajos, pactándose su salario entre los representantes de los trabajadores y la Empresa.

Segunda. Especialmente y de común acuerdo se establece que el prorrateo acordado en el artículo 20.? de este Convenio abarcará las Gratificaciones Extraordinarias o Especiales y la Paga de Beneficios, y ello, siempre, en proporción real y exacta a los días de permanencia efectiva de trabajo en la Empresa.

Tercera. Con motivo de la entrada en vigor, en el año 2002, del euro, como moneda única europea, la Comisión de Vigilancia del Convenio actualizará las tablas salariales reflejando la equivalencia de la nueva moneda con la totalidad de los salarios a percibir por las distintas categorías, realizando la reconversión pertinente de acuerdo a la normativa legal vigente a tal efecto y sin tener que informar a la Autoridad Laboral.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS

Salario Base

Mensual

Categoría Profesional Pesetas

A) TRABAJOS GENERALES DE LA EMPRESA

a) Personal de Dirección

Director General 210.500

Director de Area 173.284

Subdirector General 168.500

Subdirector de Area 158.500

Titulado Grado Superior 158.500

Encargado General 155.367

Jefe de Personal 132.366

Jefe de Mantenimiento 132.366

Jefe de Compras 132.366

Jefe de Ventas 132.366

Titulado Grado Medio 127.504

Secretaria de Dirección 127.504

b) Personal de Administración

Jefe de la Sección Administrativa 130.350

Jefe Administrativo 126.202

Jefe de Sección 122.998

Oficial Administrativo 113.436

Auxiliar Administrativo 106.988

Aspirante Administrativo de 17 años 81.354

Aspirante Administrativo de 16 años 73.522

Salario Base

Mensual

Categoría Profesional Pesetas

c) Personal de Administración Mecanizada

Jefe de Proceso de Datos y Analista 130.350

Programador 122.828

Operador 106.988

d) Personal de Compras/Ventas

Comprador de Primera 122.998

Supervisor de Ventas 122.998

Viajante 115.807

Comprador 113.436

Dependiente 106.988

Auxiliar de Caja mayor de 18 años 106.988

Auxiliar de Caja con 17 años 81.354

Auxiliar de Caja con 16 años 73.522

e) Personal de Almacén

Jefe de Almacén 126.392

Jefe de Cash and Carry 126.392

Jefe de Sección 122.998

Jefe de Grupo 114.988

Mozo Especializado 106.988

Mozo Empaquetador 106.988

Mozo Separador 106.988

Mozo de Carretilla Elevadora 106.988

Mozo ordinario 106.988

Mozo de limpieza 106.988

Mozo de máquina tracción mecánica interna 106.988

Pinche de 17 años 81.356

Pinche de 16 años 67.616

B) TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DE LA EMPRESA

a) De Vigilancia y Limpieza

Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero 106.988

Limpiadora, en jornada completa 106.988

b) Mecánicos, Electricistas, Albañiles y otros

Oficios Auxiliares

Jefe de Sección 122.998

Conductor-Repartidor-Mozo-Cobrador 122.828

Oficial 122.828

Ayudante 107.893

Mecánico 107.893

Peón Ordinario 106.988

Telefonista 106.988

Recepcionista 106.988

Pinche de 17 años 81.356

Pinche de 16 años 67.616

c) De Bar o Cafetería

Cocinero 115.807

Camarero 107.893

Ayudante 106.988

Pinche de 17 años 81.356

Pinche de 16 años 67.616

Cuarta. Los comparecientes acuerdan presentar este Convenio ante el Ilmo. Sr. Director General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, a los efectos de registro, y solicitar de dicha Autoridad que si el Texto del Convenio no contiene ningún acuerdo que se oponga a la

Legislación en vigor sobre la materia, se digne remitir un ejemplar del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y

Conciliación para su correspondiente depósito, así como otro ejemplar para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y para que conste, firman los comparecientes el presente Convenio Colectivo y de Condiciones Económicas y de Trabajo, que ha quedado extendido en ocho folios de papel de Timbre del Estado, de la Clase 8.ª, Serie OE, números 2522857 y sus dieciocho correlativos superiores, en la ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2001.