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El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica aplicable a una serie de regímenes de ayudas comunitarios. Por su parte, la Orden de esta Consejería de 26 de diciembre de 2000, por la que se regulan las ayudas a superficies y primas ganaderas, viene a desarrollar y establecer las disposiciones de aplicación de esos regímenes de ayudas en Andalucía.
Entre esos regímenes se encuentran los pagos por superficie a determinados cultivos herbáceos, establecidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo. A los productores solicitantes de dichos pagos se les impone el requisito de la retirada de tierras, cuyas condiciones y límites se establecen en el artículo 11 del citado Real Decreto.
No obstante lo anterior, el artículo 18 del referido Real Decreto viene a establecer excepciones a los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales. De esta forma, cuando razones derivadas de la variabilidad climática, como los excesos o carencia de precipitaciones, impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada, las Comunidades afectadas podrán eximir del respeto a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del mismo a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas, comunicando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas a ese respecto.
Debido al prolongado período de lluvias que está teniendo lugar en Andalucía, se considera oportuno eximir a las tierras de secano de las explotaciones situadas en esta Comunidad de la obligación relativa al respeto del límite de retirada establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto
1893/1999, de 10 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias conferidas,
D I S P O N G O
Unico. Con efectos para la campaña de 2001/2002 se exime del respeto al límite establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1983/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, a los productores de determinados cultivos herbáceos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en tierras de secano en Andalucía.
En cualquier caso, la suma de las tierras retiradas con carácter obligatorio y voluntario no podrá representar más del
50% del total de la superficie por la que se soliciten pagos por superficie en secano.
Sevilla, 22 de febrero de 2001
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca