Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de febrero de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Paz y Aflicción, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y se aprueban su Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Paz y Aflicción, instituida en la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña María Merlo Villalba, en calidad de Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 30 de julio de 1999 ante el Notario don Félix C. Jos López, bajo el núm. 3.472 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 26 de diciembre de 2000, bajo el núm. 4.669 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo.? de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación perseguirá fines de interés general utilizando medios económicos y humanos para impulsarlos hacia la consecución de los objetivos que se definen a continuación:

A) Asistencia médica y social a personas ancianas carentes de medios económicos y familiares que se la puedan proporcionar.

B) Asistencia médica y social a enfermos afectados por el mal de Alzheimer que carezcan de los medios económicos y familiares para su obtención.

C) Promoción de actividades culturales y educativas relacionadas especialmente con la divulgación de conocimientos y actividades encaminadas a la mejora de la formación de la juventud.

D) Promoción de actividades tendentes a fomentar la colaboración desinteresada de jóvenes y personas en general en el desarrollo de las actividades previstas en los objetivos marcados en las letras A), B) y C).¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 16.? de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 1.000.000 de ptas., desembolsándose inicialmente la cantidad de 420.000 ptas., equivalente a 2.524,25 euros; el resto de dotación, es decir 580.000 ptas., equivalente a

3.485,87 euros, queda pendiente de desembolsar, acreditándose la realidad de la aportación efectuada ante el Notario autorizante.

Por otro lado, la Fundación dispone, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, del siguiente bien inmueble:

Parcela de terreno, con una superficie de 2.000 m¯, situada entre la prolongación de la C/ Pizarro y el Colegio de Los Marianistas, en la localidad de Jerez de la Frontera, está calificada por el vigente Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera como suelo destinado a equipamiento público. Linda al Noroeste con Colegio de los Marianistas; al Sudeste, con calle Pizarro; al Sudoeste, con prolongación de calle Pizarro, y al Noreste, con resto de terrenos de equipamiento público.

Pertenece la posesión de la descrita finca a la Fundación, por título de cesión, en virtud de Convenio Urbanístico, celebrado entre dicha Fundación y la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera, formalizado el día 11 de septiembre de

2000, en protocolo núm. 219.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Paz y Aflicción, instituida en la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, mediante escritura pública de fecha 30 de julio de 1999, otorgada ante el Notario don Félix C. Jos López, bajo el núm. 3.472 de su protocolo, y posterior subsanación otorgada ante el mismo Notario, el día 26 de diciembre de 2000, bajo el núm. 4.669 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de febrero de 2001.- P.D. (Res. 15.11.00), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.