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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1.º Declarar la situación legal de desamparo de la citada menor y, en consecuencia, asumir la tutela de la misma por ministerio de la Ley.
2.º Promover la constitución del acogimiento familiar permanente de la menor E.G.P. a favor de la persona seleccionada por este Organismo.
3.º Constituir su acogimiento provisional y formalizar éste en la correspondiente acta.
Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1.ª de la L.O. 1/1996, 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Comoquiera que se ignora el domicilio actual de don Manuel Gallardo Fernández, padre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al interesado.
Córdoba, 8 de febrero de 2001.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.