Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de febrero de 2001, por la que se crea y regula la concesión del Premio C de Consumo de Andalucía.

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La preocupación por la defensa y protección del consumidor cobra cada vez mayor importancia en nuestra sociedad y tiene como objetivo una mejora de la calidad de los bienes y servicios que se ofertan, así como una mayor garantía en la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores.

El papel que la Administración Autonómica ha desempeñado en este proceso ha sido muy activo en cuanto titular de la competencia exclusiva de defensa del consumidor y el usuario que el art. 18.1.6.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha llevado a cabo arbitrando los medios jurídicos e instrumentales que integran la política de defensa de los consumidores previstos en la Ley

5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde la promulgación de la Ley y desde la puesta en marcha de esos medios jurídicos e instrumentales, se está en condiciones de evaluar las actuaciones que todas las instituciones, públicas y privadas, interesadas en la defensa del consumidor han venido llevando a cabo; asimismo, podemos distinguir entre las actuaciones de todas ellas y valorar el esfuerzo invertido por cada una en mejorar la calidad de los productos y servicios.

En consecuencia, y con el objetivo de premiar y distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como a cualesquiera otras instituciones o colectivos que desarrollan su actividad en el territorio andaluz y que destacan por su actuación en defensa de los consumidores y usuarios se crea el Premio «C¯ de Consumo de Andalucía, que se instituye con carácter anual para recompensar ese esfuerzo.

Dicha actuación se enmarca dentro de las que legalmente corresponden a la Consejería de Gobernación para promover las medidas adecuadas a fin de suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente los consumidores y usuarios en Andalucía.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE DISPUESTO

Artículo 1. Objeto del Premio.

Se crea el Premio «C¯ de Consumo de Andalucía para reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como de cualesquiera otras instituciones o colectivos que desarrollan su actividad en Andalucía y que se hayan distinguido por su respeto, defensa y ayuda al consumidor, así como por facilitar los controles de calidad, evitando obligaciones, trámites y costes innecesarios.

Artículo 2. Carácter del Premio.

1. El premio tendrá carácter anual.

2. Se entregará un Premio «C¯ de Consumo de Andalucía a todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, instituciones o colectivos que se consideren merecedores del mismo de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.

3. El premio no va acompañado de dotación económica alguna.

Artículo 3. Entrega del Premio.

1. El Premio «C¯ de Consumo de Andalucía se entregará cada año coincidiendo con los actos del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

2. Las empresas, instituciones, personas físicas o asociaciones premiadas serán invitadas al acto público de conmemoración del Día Mundial del Consumidor donde se les hará entrega simbólica del reconocimiento obtenido, que se materializará mediante una «estatuilla¯ diseñada a tal efecto, un diploma acreditativo, así como una insignia para solapa con la letra «C¯ de Consumo.

Artículo 4. Propuestas de concesión del Premio.

La iniciativa para la concesión del Premio «C¯ de Consumo de Andalucía corresponderá al Director General de Consumo y a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante propuesta motivada.

Artículo 5. Comité de Selección.

1. Para la concesión de los premios se crea un Comité de Selección.

2. Este Comité de Selección se reunirá una vez al año y elevará su propuesta de concesión de los premios al Consejero de Gobernación.

Artículo 6. Composición del Comité de Selección.

1. El Comité de Selección de los Premios «C¯ de Consumo de Andalucía estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Viceconsejero de Gobernación o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director General de Consumo.

Vocales: Todos los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Consumo con nivel de Jefe de Servicio.

2. En sus actuaciones este Comité de Selección se ajustará a las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 7. Concesión de los Premios.

1. El procedimiento de concesión de los premios se inicia con las propuestas que, en número máximo de tres, remitirán las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, a las que se añadirán las propuestas de la Dirección General de Consumo, igualmente en número máximo de tres, acompañadas todas ellas de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de las personas físicas o

jurídicas, instituciones o colectivos propuestos.

b) Méritos en que se fundamentan las propuestas.

c) Memoria o «currículum vitae¯ donde se especifiquen los datos de la actividad de los interesados.

2. El Comité de Selección elegirá a los premiados, de entre los candidatos propuestos, y elevará su propuesta al Consejero de Gobernación, que resolverá por medio de Orden, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Registro de premiados.

1. En la Dirección General de Consumo se llevará un registro con los galardonados con el Premio «C¯ de Consumo de Andalucía, correspondiendo a dicha Dirección General la tramitación de todos los asuntos relacionados con el mismo.

2. El registro contendrá los datos de nombre, domicilio y la Memoria o «currículum vitae¯ con los datos de la actividad de los premiados.

3. Su funcionamiento se ajustará a la normativa vigente sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta al Director General de Consumo a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Sevilla, 27 de febrero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación