Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para cubrir plazas de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Escala de Gestión y de la Escala Administrativa de esta Universidad.

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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por el artículo 6.2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y por el Decreto

49/2000, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la Escala de Gestión y en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de promoción interna, las siguientes plazas de las Escalas de funcionarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla:

- Una plaza de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Grupo A).

- Cuatro plazas de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Grupo B).

- Once plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Grupo C).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Escala de Gestión o de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según corresponda.

1.6. El primer ejercicio se iniciará con posterioridad al día 1 de abril de 2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1. Estar en posesión de la siguiente titulación académica o legalmente equivalente:

2.1.1.1. Para la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.1.2. Para la Escala de Gestión: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.1.3. Para la Escala Administrativa: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Alternativamente será equivalente a esta titulación el poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y haber superado un curso específico de formación y reconocido a estos efectos por esta Universidad.

2.1.2. Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al grupo B para acceder al grupo A; pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al grupo C para acceder al grupo B, y pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al grupo D para acceder al grupo C. Encontrarse en la situación administrativa de Servicio Activo con destino en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca y en la Universidad Pablo de Olavide. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán

computables a los efectos de antigüedad previstos en este apartado.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada gratuitamente en la Unidad de Personal de esta Universidad. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán

presentar certificación expedida por la Unidad de Personal de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el Anexo I de esta convocatoria. Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de la convocatoria.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán a la excelentísima y magnífica señora Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Rectorado).

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal.

5.1. Los Tribunales Calificadores de estas pruebas son los que figuran como Anexo IV de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22), o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, teléfono 95/434.92.06.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que a cada Escala corresponda, de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con, al menos, doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si el ejercicio es nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el primer ejercicio, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la lista de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, conforme a lo indicado en la base 7.3.

El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los

siguientes méritos en caso de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se dirime el empate, se atenderá al criterio de la mayor edad y, finalmente, por sorteo entre los aspirantes igualados.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado¯, los opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base de la convocatoria, a excepción de los que obren en dicha Unidad como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como Funcionarios de Carrera, y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la Escala de Gestión y en la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según

corresponda, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda

presentar recurso de reposición contra esta Resolución en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero). Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 15 de febrero de 2001.- La Presidenta de la Comisión Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base

2.1.2, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,25 puntos. Las fracciones de tiempo inferior a un año serán contabilizadas a razón de 0,020 puntos por mes completo de servicios efectivos. (Hasta un máximo de 3 puntos.)

2. Grado Personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala (hasta un máximo de 3 puntos):

Para acceder al Grupo A:

- Grado de nivel 25-26: 3 puntos.

- Grado de nivel 23-24: 2 puntos.

- Grado de nivel inferior al 23: 1 punto.

Para acceder al Grupo B:

- Grado de nivel 21-22: 3 puntos.

- Grado de nivel 19-20: 2 puntos.

- Grado de nivel inferior al 19: 1 punto.

Para acceder al Grupo C:

- Grado de nivel 17-18: 3 puntos.

- Grado de nivel 15-16: 2 puntos.

- Grado de nivel inferior al 15: 1 punto.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la finalización de la presentación de solicitudes:

Para acceder al Grupo A:

- Hasta nivel de complemento de destino 23: 1,2 puntos.

- Por cada unidad de nivel que exceda del 23 se sumará 0,6 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acceder al Grupo B:

- Hasta nivel de complemento de destino 19: 1,2 puntos.

- Por cada unidad de nivel que exceda del 19 se sumará 0,6 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acceder al Grupo C:

- Hasta nivel de complemento de destino 15: 1,2 puntos.

- Por cada unidad de nivel que exceda del 15 se sumará 0,6 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Cursos de Formación: Se valorarán los cursos de formación impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en las correspondientes Escalas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento con un máximo de 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

5. Titulación (máximo de 1 punto): Se valorarán titulaciones superiores a la exigida a razón de 1 punto, a excepción de las plazas convocadas para el Grupo A.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

Para acceder al Grupo A:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas relacionados con el programa de materias que figura como Anexo II de la convocatoria. A estos efectos, serán propuestos por el Tribunal dos temas, de cada una de las tres partes en que el programa se divide. De los seis temas

propuestos por el Tribunal, los candidatos seleccionarán un tema de cada bloque.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: Consistirá en la defensa oral y entrevista con el Tribunal, durante un máximo de treinta minutos, sobre un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en alguna o varias de las siguientes áreas orientativas:

- Formación y mantenimiento de las colecciones.

- Gestión del proceso técnico.

- Servicios al usuario.

- Gestión de recursos humanos, económicos y espaciales.

- Evaluación de servicios.

Se valorarán la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Dicho proyecto se habrá entregado al Tribunal, al menos, tres días antes de la presentación del aspirante a las pruebas del segundo ejercicio.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, conforme a lo establecido en la base 7.3.

Para acceder al Grupo B:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá cuatro supuestos de carácter práctico (uno por cada uno de los grupos de temas en que se divide el programa de las pruebas selectivas: Gestión Universitaria, Derecho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Contratación Administrativa), desglosados en el número de preguntas que determine el

Tribunal, de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos prácticos propuestos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

Para acceder al Grupo C:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá cuatro supuestos de carácter práctico (uno por cada uno de los grupos de temas en que se divide el programa de las pruebas selectivas: Gestión Universitaria, Derecho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Contratación Administrativa), desglosados en el número de preguntas que determine el

Tribunal, de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

Los opositores deberán elegir y realizar uno de los supuestos prácticos propuestos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

P R O G R A M A

GRUPO A: ESCALA DE FACULTATIVOS. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

I. Biblioteconomía Universitaria.

1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

2. Las Bibliotecas universitarias en España.

3. La Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

4. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.

5. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación.

6. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión de calidad en bibliotecas universitarias.

7. Planificación, difusión, control y evaluación de los servicios al usuario en bibliotecas universitarias.

8. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: Recursos financieros y humanos.

9. La cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias.

II. Tecnología Documental e Información Científica.

1. Nociones generales de Teleinformática. Redes de

ordenadores y sistemas abiertos.

2. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.

3. Principales aplicaciones de Internet a los servicios bibliotecarios.

4. Tendencias actuales en automatización de bibliotecas mediante sistemas integrados y panorama actual de la

automatización de bibliotecas en España.

5. Los OPACs: Diseños, prestaciones y accesos.

6. La biblioteca digital: Nuevos medios de almacenamiento y difusión de la información.

7. Situación actual de la edición científica en el mundo. Problemas y perspectivas.

8. Análisis y estudio de la actividad científica. Estudios bibliométricos.

9. Grandes gestores y suministradores de información y

documentación. La información referencial, el acceso al documento primario.

10. Fuentes de Información en Humanidades.

11. Fuentes de Información en Ciencias Sociales.

12. Fuentes de Información en Ciencia y Tecnología.

13. Fuentes de Información en Biomedicina.

14. Control bibliográfico y acceso a la literatura gris: Patentes, tesis, informes, actas de congresos, etc.

15. Técnicas actuales de recuperación de información

automatizada: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas de interrogación, etc.

III. Organización Administrativa.

1. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas Administraciones.

2. Situación actual de la enseñanza superior en España. Problemas, tendencias y perspectivas.

3. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria.

4. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario.

5. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

6. Los contratos administrativos. Conceptos y clases.

7. Régimen económico y financiero de las Universidades. Financiación. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide.

8. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la Administración Pública. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

9. Legislación estatal y andaluza sobre patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

10. Los derechos de autor. Los convenios internacionales y la legislación española.

11. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción, implementación.

GRUPO B: ESCALA DE GESTION

I. Gestión Universitaria.

1. La autonomía universitaria. Tratamiento Constitucional y desarrollo legal. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria.

2. Creación régimen jurídico y estructura de las Universidades. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema

Universitario. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

3. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. El estudio en la Universidad.

4. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria (1). El régimen del profesorado Universitario.

5. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

6. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria (3). Planes de estudios. La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.

7. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

8. Normativa propia: Normativa de matrícula de la Universidad Pablo de Olavide. Normativa sobre asignaturas optativas y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad Pablo de Olavide. Reglamento de Régimen Académico y de Evaluación de los Alumnos.

II. Derecho Administrativo.

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes

constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Leyes Orgánicas y ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de Aplicación. Principios generales. Relaciones entre Administraciones Públicas.

4. De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios generales y competencia. Organos colegiados. Abstención y Recusación.

5. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Términos y plazos.

6. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

7. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación. Ordenación. Instrucción.

Finalización. Ejecución.

8. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

9. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

III. Gestión de recursos humanos.

1. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de

clasificación. Registros de personal, programación y oferta de empleo público.

2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas y complementarias.

5. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

6. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción, implementación ...

IV. Gestión económica y contratación administrativa.

1. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación de créditos. Incorporación de crédito.

2. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Ejecución del presupuesto de Ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago.

3. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Normas generales de gestión del gasto. Subvenciones, becas, ayudas y reducciones de precios. Normas de liquidación del presupuesto.

4. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos.

Actuaciones preparatorias.

5. La adjudicación de los contratos: Normas generales de procedimiento. Mesa de contratación. La subasta. El concurso. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado.

Notificación de la adjudicación.

6. Ejecución y modificaciones de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos.

GRUPO C: ESCALA ADMINISTRATIVA

I. Gestión Universitaria.

1. Creación régimen jurídico y estructura de las

Universidades. Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario. Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. El estudio en la Universidad.

3. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria (1). El régimen del profesorado universitario.

4. Desarrollo Reglamentario de la Ley de Reforma Universitaria (2). El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

5. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

6. Normativa propia: Normativa de matrícula de la Universidad Pablo de Olavide. Normativa sobre asignaturas optativas y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad Pablo de Olavide. Reglamento de Régimen Académico y de Evaluación de los Alumnos.

II. Derecho Administrativo.

1. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ambito de Aplicación. Principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas: Principios generales y competencia. Organos colegiados. Abstención y Recusación.

3. De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Términos y plazos.

4. De las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

5. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación. Ordenación. Instrucción.

Finalización. Ejecución.

6. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

III. Gestión de recursos humanos.

1. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de

clasificación.

2. Selección de personal. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

5. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.

6. Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas.

IV. Gestión económica y contratación administrativa.

1. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Normas generales. Los créditos iniciales. Modificaciones de los créditos iniciales: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación de créditos. Incorporación de crédito.

2. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide: Ejecución del presupuesto de Ingresos. Ejecución del presupuesto de gastos: Ordenación del gasto y ordenación del pago. Normas de liquidación del presupuesto.

3. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones Públicas. Prerrogativas de la Administración.

4. La adjudicación de los contratos: Normas generales de procedimiento. Mesa de contratación. La subasta. El concurso. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado.

Notificación de la adjudicación.

Ver Anexo III en página 4.385 de este mismo número

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Juana Muñoz Choclán, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Bibliotecas. Doña Encarna Fuentes Melero, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Almería. Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designado por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Adela González Jiménez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Doña M.ª Rosalía Martínez García, Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Don Rafael Montoro Cabezudo, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía. Don José Bernardo Fuentes Vao, funcionario de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Huelva. Don José María Molano Beteta, funcionario de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada. Doña María Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Gracia Bocanegra Pérez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ESCALA DE GESTION

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Rafael Montoro Cabezudo, Jefe del Servicio de Infraestructura de la

Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Adela González Jiménez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidenta: Doña M.ª Rosalía Martínez García. Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Doña Rosa M.ª Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Rentas y Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Manuel Díaz Hidalgo, Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Sevilla. Doña Regla Mora Pazos, Jefa del Servicio de Planificación y Estudios de la Universidad de Sevilla. Doña Fátima Romero Avilés, funcionaria del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Gracia Bocanegra Pérez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ESCALA ADMINISTRATIVA

Titulares:

Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña María Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de Gestión Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Dolores Muñoz Gómez, Jefa de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidenta: Doña M.ª Rosalía Martínez García. Vicepresidenta de Promoción Social y Cultural de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Rosa M.ª Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Rentas y Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Víctor Hernández Gómez, funcionario del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Rafael Montoro Cabezudo, Jefe del Servicio de Infraestructura de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designado por los delegados de personal.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Gracia Bocanegra Pérez,

funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO V

Don/Doña ................................................. Con domicilio en ........................................... y Documento Nacional de Identidad número ................... a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala........................... de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara, bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ...... de ................. de ..........