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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los artículos 3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y con el Decreto 49/2000, de
7 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, grupo D, por el sistema general de acceso libre.
Las citadas plazas podrán tener una jornada en turno de mañana o en turno de tarde.
1.2. Del total de las plazas se reservará un 3% para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas convocadas.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas con minusvalía aquéllas que tengan reconocida dicha condición por el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que la minusvalía que se padezca no impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.6. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
1.7. El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de
2001. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
1.8. Con cuarenta y ocho hora de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta de halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación en España.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33%, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán
presentar certificación expedida por la Unidad de Personal de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el Anexo I de esta convocatoria.
3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a la excelentísima y magnífica señora Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.5. El número de referencia de esta convocatoria es el 4/01.
3.6. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta 2098-0028-080102000115 abierta en El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla a nombre de "Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Ingresos Varios".
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo original acreditativo de la transferencia en el que deben constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y referencia núm./01.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, sólo podrán efectuar el abono de los derechos de examen a través de transferencia bancaria.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta convocatoria.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Rectorado).
4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la
Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, teléfono 95/434.92.06.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con, al menos, doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si el ejercicio es nuevo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados.
7.1. Finalizados el primer y segundo ejercicios, el Tribunal hará públicas en el Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con
indicación de su documento nacional de identidad.
7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base
7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a la Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y, en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.4. Una vez concluido el proceso selectivo se podrá
confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los
aspirantes que no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los criterios que la Universidad y los Delegados de Personal de Administración y Servicios Funcionarios determinen, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, así lo requieran.
9. Norma final.
9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda
presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero). Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 23 de febrero de 2001.- La Presidenta de la Comisión Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACION
Fase de concurso.
Valoración de méritos: Se valorarán exclusivamente los
servicios prestados por los aspirantes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, como funcionarios interinos en la Escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración.
La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes completo de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Segundo ejercicio: El Tribunal propondrá la realización de tres supuestos de carácter práctico, a elegir dos, desglosados en el número de preguntas que determine el Tribunal, de respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basados en el contenido del apartado IV "Gestión Universitaria" del programa de las pruebas selectivas que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario para aprobar este ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter
práctico sobre los conocimientos informáticos requeridos, conforme al programa de las pruebas selectivas que figura en el Anexo II.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
P R O G R A M A
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organización administrativa del Estado. Organos superiores y órganos directivos. Organos centrales y órganos territoriales.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas.
II. Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y los actos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.
4. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Revisión de los actos en vía administrativa.
III. Gestión de Personal
1. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de
clasificación. Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La representación de los funcionarios: Juntas de Personal y Delegados de Personal.
3. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas Andaluzas.
IV. Gestión Universitaria
1. La Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz. La Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Decreto 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Régimen del Profesorado Universitario. Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
3. Normativa propia: Normativa de matrícula de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Normativa sobre asignaturas optativas y de libre configuración. Normativa sobre enseñanzas propias de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Reglamento de Régimen Académico y de Evaluación de los Alumnos.
4. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Normativa de ejecución del presupuesto.
V. Informática de usuario
1. Entorno Windows-95.
2. Microsoft-Office 97: Microsoft Word. Microsoft Access. Microsoft Excel. Integración de componentes Office.
3. Internet. Accesos Web. Correo electrónico.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares:
Presidente: Don José Luis Martín Marín, Vicepresidente de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales:
Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don Manuel Alvarez-Osorio Alvarez, Gerente del Centro
Informático y Científico de Andalucía.
Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de Gestión Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por los delegados de personal.
Secretaria sin voto: M.ª Dolores Muñoz Gómez, Jefa de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Suplentes:
Presidente: Don Plácido Navas Lloret, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Vocales:
Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca
Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don Manuel Díaz Hidalgo, Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Universidad de Sevilla.
Doña María Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Clara Alvarez Núñez, Jefa de la Unidad de Asuntos
Generales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por los delegados de personal.
Secretaria sin voto: Doña M.ª Adela González Jiménez,
funcionaria de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO V
Don/Doña .............................................., con domicilio en ........................................, y Documento Nacional de Identidad número ................, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento, o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
correspondientes funciones.
En Sevilla, a ...... de .......... de ......
ANEXO VI
Don/Doña ............................................., con domicilio en ......................................., y Documento de Identidad o pasaporte número ............, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En Sevilla, a ...... de .......... de .....