Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 36/2001, de 20 de febrero, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

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A partir de la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, se aprobó el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, que establece, en su artículo segundo, los órganos directivos que la componen.

Los órganos directivos que se introducen en esta estructura respecto de la precedente, aprobada por Decreto 269/1996, de 4 de junio, son la Secretaría General de Hacienda, con rango orgánico de Viceconsejería, la Dirección General de Sistemas de Información Económico Financiera y la Dirección General de Comercio que refleja la asignación a esta Consejería de las competencias correspondientes al comercio y la artesanía, en virtud del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril.

Sin perjuicio de las adaptaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo en relación con las competencias de comercio y artesanía, una vez adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda los puestos referidos a las mismas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de

20 de septiembre de 2000, el presente Decreto tiene por objeto la modificación de la relación de puestos de trabajo de dicha Consejería como consecuencia de la creación de nuevos órganos directivos: La Secretaría General de Hacienda y Dirección General de Sistemas de Información Económico Financiera. Esto comporta la transferencia de puestos de la Secretaría General Técnica, por lo que se refiere a las funciones de la Dirección General de Sistemas de Información Económico Financiera y la modificación parcial de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Tributos e Inspección Tributaria, en relación con la creación de la Secretaría General de Hacienda. Finalmente el presente Decreto incluye modificación particular de la configuración en las Delegaciones Provinciales del Departamento de Sistemas de Información Económico Financiera.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redaccion dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de

2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda, queda modificada en los términos indicados en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Adscripción del personal. Por la Consejería de Justicia y Administración Pública y la de Economía y Hacienda se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a la necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]