Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

3. Otras disposiciones

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 2 de marzo de 2001, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, correspondiente al ejercicio 1997.

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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución en la sesión celebrada el día 24 de enero de

2001,

R E S U E L V O

De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, correspondiente al ejercicio 1997.

Sevilla, 2 de marzo de 2001.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

INFORME DE FISCALIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE GUZMAN (SEVILLA)

Ejercicio 1997

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada el día 24 de enero de 2001, con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, correspondiente al ejercicio 1997.

I N D I C E

I. Introducción.

II. Objetivos, alcance y limitaciones.

II.1. Objetivos y alcance.

II.2. Limitaciones.

III. Control interno.

IV. Análisis de la información contable.

IV.1. General.

IV.2. Ingresos.

IV.2.1. Impuestos Directos, Indirectos, Tasas y Precios Públicos.

IV.2.2. Transferencias Corrientes y de Capital. IV.2.3. Derechos Pendientes de Cobro.

IV.3. Gastos.

IV.3.1. Personal.

IV.3.2. Compras e Inversiones.

IV.3.3. Transferencias Corrientes y de Capital. IV.3.4. Endeudamiento.

IV.3.5. Otros Gastos.

IV.3.6. Obligaciones Pendientes de Pago.

IV.4. Tesorería.

IV.4.1. Tesorería.

IV.4.2. Operaciones no Presupuestarias.

IV.5. Inmovilizado.

V. Conclusiones y recomendaciones.

VI. Estados contables del Ayuntamiento.

VI. 1. Liquidación del presupuesto.

VI. 2. Resultado presupuestario.

VI. 3. Estado del remanente de Tesorería. VI. 4. Estado de Tesorería.

VI. 5. Balance de situación.

VI. 6. Cuenta de resultados.

VII. Anexos.

- Cuantificación de las deficiencias detectadas.

- Definición de indicadores presupuestarios.

- Criterios para determinar los derechos que pudieran

considerarse de difícil materialización según los artículos 172 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y 101 y siguientes del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del texto de la Ley 39/1988, en materia de presupuestos.

A B R E V I A T U R A S

CCA: Cámara de Cuentas de Andalucía.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ICS: Orden de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento Especial

Simplificado para Entidades Locales de Ambito Territorial con población inferior a 5.000 habitantes.

INEM: Instituto Nacional de Empleo.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Km¯: Kilómetros cuadrados.

LCAP: Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

LGP: Ley General Presupuestaria.

LGT: Ley General Tributaria.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

LRHL: Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales.

MUNPAL: Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

OPAEF: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. PER: Plan de Empleo Rural.

PFOEA: Programa de Fomento del Empleo Agrario.

PP: Precio Público.

PPMEL: Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales. Ptas.: Pesetas.

RD: Real Decreto.

RGR: Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

SS: Seguridad Social.

VIAP: Valores Independientes y Auxiliares del Presupuestos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]