Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, se publica por anuncio el texto común de las Resoluciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, extinguiendo los Permisos de Funcionamiento de Salones Recreativos a las Empresas Titulares de Salones que se relacionan en el Anexo:
«Examinados los expedientes de Empresas Titulares de Salones que se relacionan en el Anexo, se procede a considerar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha comprobado por el Servicio de Inspección que los Salones Recreativos se encuentran cerrados y sin actividad por un período superior a seis meses sin que se haya notificado el cierre temporal, y no figuran dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En consecuencia, cabe entender que la Licencia Municipal de Apertura concedida en su día ha quedado sin efecto.
Segundo. Que, por la Delegación del Gobierno de Málaga, se ha tramitado el procedimiento de extinción de los citados permisos de funcionamiento, concluyendo en propuesta de resolución, en el sentido de que por esta Dirección General se declare la extinción del permiso de funcionamiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.i), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por caducidad o revocación de la licencia municipal de apertura.
Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción de los permisos de funcionamiento de los Salones Recreativos.¯
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999.
A N E X O
Salón: Salón Recreativo, C/ Conejito de Málaga, 26, local 10-
11, de Málaga.
Empresa: Africa Luque Moreno.
Expte.: 183/91.
Salón: Salón Recreativo, C/ Diego de Almaguer, Edif. Lares,
4, local 1, de Málaga.
Empresa: Francisco Cuadra Miguel.
Expte.: 229/90.
Salón: Salón Recreativo, C/ Río Rocío, 4, local 6, de Málaga. Empresa: Antonio Rioboo Lepe.
Expte.: 117/93.
Salón: Salón Recreativo, C/ Huelva, bl. 1, bajo-Com.
Eurobell, de Fuengirola (Málaga).
Empresa: Basilisa Robles Borrega.
Expte.: 143/89.
Salón: Salón Recreativo, C/ Victoria, 86, de Málaga.
Empresa: Antonio Martín Vinot.
Expte.: 15/92.
Sevilla, 2 de marzo de 2001.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.