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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; en los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y en el Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a información pública la solicitud señalada y que se detalla a continuación:
- Peticionario: Gas Andalucía, S.A., con domicilio en Sevilla, C/ Rivero, núm..
- Objeto de la petición: Autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Ramal de suministro de gas natural a La Rambla¯, en los términos municipales de Santaella, Montalbán de Córdoba y La Rambla.
- Descripción de las instalaciones: El ramal tiene su origen en las inmediaciones de la Posición K-31 del gasoducto denominado «Tarifa-Córdoba¯, en el término municipal de Santaella, tomando dirección noroeste hasta llegar al camino de Málaga a Montalbán y después adentrarse en el término municipal de Montalbán. La tubería continúa con dirección norte y en paralelo a la vereda del Cambrón, cruzando el camino del Pazuelo, el arroyo Chorreras y prosiguiendo en paralelo hasta cruzar la carretera CV-211. El trazado se adentra, definitivamente, en el término municipal de La Rambla, en las inmediaciones de un hotel, hasta el comienzo del casco urbano.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B. Caudal: 2.500 (n) m?/h.
Presión de diseño: APA 16 bar.
Longitud: 8.135 metros.
Presupuesto: Ciento sesenta y ocho millones quinientas ochenta y ocho mil quinientas treinta y una pesetas (168.588.531 ptas./1.013.237,47 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
- Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del Ramal y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros, uno a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o pertubar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o
delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la
ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la
ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 15 metros centrada con el eje de la línea en la que se establecen:
- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.
- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros, a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en la calle Manriques, núm. 2, 14071, Córdoba, así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar, por triplicado, en esta Delegación Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Córdoba, 1 de febrero de 2001.- El Delegado, Andrés Luque García.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]