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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efectos la notificación de la Resolución recaída en el expediente iniciado por Tejedera, S.L., sobre Baja en en el Registro General Sanitario de Alimentos, se pone en su conocimiento que, con fecha 2 de enero de 2001, se ha procedido por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Participación a dictar la siguiente Resolución:
«De conformidad con lo que determina el artículo 10.º del Real Decreto 1712/91, de 29 de noviembre, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 6.º del Decreto
245/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General autoriza la baja solicitada por la industria:
Nombre o razón social: Tejedera, S.L.
Núm. de Registro Sanitario: 16.0002449/CO. Domicilio social: Ctra. de Baena, s/n.
Localidad: Cabra, 14940.
Provincia: Córdoba.
Domicilio industrial: Ctra. de Baena, s/n. Localidad: Cabra, 14940.
Provincia: Córdoba.
Actividad: Fabricación y/o elaboración y/o transformación de: Aceite de oliva.
Envasado de: Aceite de oliva. Aceites de semillas oleaginosas. Importación de: Aceite de oliva. Aceites de semillas oleaginosas.
Clave: 16.
Categoría/Actividad: 01/01 02/01 02/03 05/01 05/03.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, con la indicación de que contra la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes.
Sellado y rubricado: La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.¯
Córdoba, 26 de febrero de 2001.- El Delegado, Jesús M.ª Ruiz García.