Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 61/2001, de 6 de marzo, por el que se modifica la adscripción, la distribución del capital social y la composición del Consejo de Administración de la empresa de la Junta de Andalucía Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA.

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El Decreto 99/1997, de 19 de marzo, autorizó a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.¯ (SANDETEL), como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su creación se estimaba necesaria para la finalidad de impulsar las actividades relacionadas con las telecomunicaciones, proveer de una infraestructura de servicios multimedia y fomentar el desarrollo de proyectos relacionados con la utilización de las nuevas tecnologías. La participación de la RTVA se relaciona con su condición de entidad encargada de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y la del IFA en su condición de promotor del desarrollo económico de Andalucía.

Una vez consolidado el desarrollo de la actividad de la empresa en las áreas más directamente relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones y servicios multimedia y teniendo en consideración el impulso del Gobierno a la innovación y desarrollo tecnológico, la importancia y significación que para los mismos suponen las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el objetivo de favorecer el desarrollo económico y fomento de la pequeña y mediana empresa andaluza, resulta conveniente centrar los esfuerzos de SANDETEL en este campo.

En el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, se estableció una participación del 51% del capital social por la RTVA y del 49% restante por el IFA. Ante la nueva etapa y orientación de la Sociedad, se considera conveniente que se inviertan los términos de esa participación de los accionistas, dada la naturaleza y finalidad que les son propias a cada uno de ellos, pasando el IFA a ostentar el 51% y la RTVA el 49%. Consecuentemente, deben modificarse la composición del Consejo de Administración y la adscripción actual a la Consejería de la Presidencia, para dar reflejo a la nueva posición del IFA, adscrito, a su vez, a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, en reunión celebrada el día

8 de febrero de 2001, y el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, en sesión de 30 de octubre de 2000, han aprobado la modificación de su participación en la sociedad.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos

82 y 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia y del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Autorización para modificar la distribución del capital social.

Se autoriza al Instituto de Fomento de Andalucía y a la Empresa Publica de la Radio y Televisión de Andalucía para que se transmitan entre sí acciones de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., de forma que el primero pase a ser titular del cincuenta y uno por ciento de las mismas y la segunda del cuarenta y nueve por ciento restante.

Segundo. Adscripción.

Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., serán ejercidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Tercero. Organo de Administración.

La Administración de la Sociedad se confiará a un Consejo de Administración de nueve miembros, de los cuales cinco

corresponderán a la participación del Instituto de Fomento de Andalucía y cuatro a la Empresa Pública de la Radio y

Televisión de Andalucía.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, designará a los miembros del Consejo de Administración que corresponden a la participación del

Instituto de Fomento de Andalucía en el capital social, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, a los

correspondientes a la participación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

Cuarto. Delegación de facultades.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de la

Presidencia, Economía y Hacienda y Empleo y Desarrollo

Tecnológico para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Quinto. Eficacia.

El presente Decreto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia