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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1507/1987, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía, en el que se recurría contra el Acuerdo de la Delegación Provincial de Sevilla de dicha Consejería de fecha 3 de octubre de 1986, que denegó la aprobación de un proyecto de instalación eléctrica, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de julio de 1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que, estimando en su totalidad el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental contra el acuerdo del Delegado Provincial del Servicio Territorial de Sevilla de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía de 3 de octubre de 1986, y la presunta por silencio desestimatoria de la alzada, debemos declarar y declaramos la nulidad de las citadas Resoluciones, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y así como al pago de la indemnización en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia conforme a las bases anteriormente establecidas. Sin costas.¯
En el recurso de apelación núm. 368/1990, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 28 de noviembre de 1997, la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 20 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 1507/1987, debemos confirmar dicha sentencia; sin expresa condena en costas.¯
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 6 de marzo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.