Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de febrero de 2001, por la que se concede autorización de un Ciclo Formativo de Grado Medio por otro al Centro de Educación El Soto, de Chauchina, en Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don José Borrego Matías, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del Centro Docente Privado «El Soto¯, sito en Chauchina, Granada, Camino de los Diecinueve, s/n, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, por sustitución del Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas por el de Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto

109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 13 de noviembre de 1998 (BOJA de 5 de enero de 1999), el Centro privado «El Soto¯, de Chauchina, Granada, tiene autorización definitiva como Centro de Educación Secundaria para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas.

Resultando que consultado el Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, informa que los espacios formativos, superficie y grado de utilización para los dos Ciclos Formativos son idénticos.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas de Régimen General no Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro privado «El Soto¯, de Chauchina, Granada, la sustitución de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en «Explotaciones Agrícolas Intensivas¯ por las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en «Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural¯.

Segundo. El Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Técnico de Grado Medio autorizado mantiene la misma capacidad de 30 puestos escolares.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia