Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 2001.

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La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Las actuaciones desarrolladas en los últimos años conforme a este procedimiento han permitido la progresiva consolidación de los Programas de Inspección de la Incapacidad Temporal, de los Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias y de la Prestación Farmacéutica en el Sistema de Salud en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para 2001, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA

2001

El Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios constituye un marco de actuaciones para el desarrollo de las funciones de vigilancia y tutela que corresponden a la Consejería de Salud sobre los centros, servicios y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El contenido y desarrollo de estas funciones, asignada a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios conforme a lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, habrá de incardinarse en el Marco de Evaluación General de la Consejería de Salud, instrumento y línea de actuación que sustenta la Política de Calidad y Eficiencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para el año 2001 se estructura desde una doble perspectiva:

Por una parte, atendiendo a la finalidad de la actuación inspectora, ya sea dirigida a verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de aquellos procedimientos que afecten a los Centros y Servicios y Prestaciones Sanitarias, o bien vayan orientados a la evaluación de los centros y servicios

sanitarios y de los acuerdos que el sistema Sanitario mantiene con sus proveedores de servicios.

Por otra parte, se estructuran las actuaciones conforme al ámbito de actuación profesional y atendiendo a la configuración del propio dispositivo de inspección, y se establecerían como líneas básicas de actuación:

I. Inspección y Evaluación de Centros, Prestaciones y

Servicios Sanitarios.

II. Inspección Farmacéutica, que afectaría al ámbito y

actividades propias de la prestación farmacéutica.

III. Inspección vinculada a la colaboración con el sistema de Seguridad Social, y específicamente la inspección, evaluación y control de la Incapacidad Laboral en la faceta sanitaria de dicha prestación.

I. PROGRAMA DE INSPECCION Y EVALUACION DE CENTROS,

PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS

Las actuaciones a desarrollar en el marco de este programa serán las correspondientes al ejercicio de la acción de control de las instituciones, centros, prestaciones y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma previstas en el Decreto

165/96, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Para la elección de ámbitos y líneas de actuación sanitaria sobre las que desarrollan la función inspectora se consideran como referente, por una parte, el Plan Marco de Calidad y Eficiencia, y por otra parte, el Contrato Programa de la Consejería de Salud con los Proveedores Públicos de Servicios Sanitarios.

El documento «Evaluación de Contrato Programa de la Consejería de Salud con los proveedores públicos¯, elaborado por la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, se adopta como marco de referencia para la fijación de objetivos del presente programa.

Del Plan Marco de Calidad y Eficiencia, dos líneas

estratégicas: Línea de Calidad y Línea de Evaluación, informan la orientación y contenidos del plan de inspección,

seleccionando y priorizando objetivos de los contenidos en las líneas de actuación del Contrato Programa: Las referidas al Ciudadano, Políticas de Salud, Provisión de Servicios, Calidad, Profesionales, Investigación y Sistema de Información.

Las actividades a desarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios en este ámbito se pueden clasificar en dos grupos, atendiendo a la finalidad de las mismas.

1. Actividades de Inspección orientadas a verificar el

cumplimiento de la normativa vigente en los centros y servicios sanitarios (Actividades Ordinarias Regladas):

- En los procedimientos de Autorización de Centros

Sanitarios: Se priorizarán las actuaciones hacia aquellos centros que por la complejidad de sus instalaciones y recursos necesarios para la atención sanitaria (alta y media

complejidad) aconsejen la inspección previa a la autorización de funcionamiento.

- En los procedimientos de homologación/concertación de centros y servicios sanitarios.

2. Evaluación de objetivos contenidos en Contrato-Programa de la Consejería de Salud con los Proveedores Públicos

(Actividades Ordinarias Regladas).

Línea Ciudadano.

1. Evaluación del grado de puesta en marcha de medidas de participación ciudadana: Creación de espacios interactivos de participación y desarrollo de grupos focales.

2. Evaluación del funcionamiento de los procedimientos de libre elección de Médico General y Médico Especialista.

3. Evaluación de actuaciones relacionadas con la accesibilidad del ciudadano a los servicios sanitarios (tiempos de espera: Intervenciones quirúrgicas y consultas y pruebas diagnósticas).

4. Evaluación del grado de transparencia de los centros en cuanto a hacer públicos sus indicadores de actividad y

situación de lista de espera.

Líneas Políticas de Salud.

1. Evaluación del grado de implantación de atención primaria de los programas de deshabituación tabáquica en sus carteras de servicios.

2. Evaluación de la situación de los centros sanitarios en cuanto a su concepción de centros «Libres de Humo¯.

3. Evaluación de la existencia de un protocolo de atención a los malos tratos en los centros sanitarios.

Línea Provisión de Servicios.

1. Evaluación del grado de adecuación de horarios a las necesidades de los ciudadanos.

2. Evaluación del grado de implantación de actividad sin ingreso en los centros hospitalarios.

3. Evaluación de la existencia y grado de implantación del Plan de preservación de la intimidad de los ciudadanos.

4. Evaluación del grado de adecuación de los conciertos suscritos en cuanto al cumplimiento de normas de calidad y en cuanto a la adecuación a los objetivos.

Línea de Calidad.

1. Evaluación del grado de implantación de mecanismos de autoevaluación por los centros para analizar el grado de implantación de los procesos definidos en el mapa de procesos principales del Sistema Sanitario Público (en adelante SSPA) para el 2001.

2. Evaluación del grado de cumplimiento de las Normas Básicas de Calidad para los procesos definidos en el Mapa de procesos principales del 2001 del SSPA. Se priorizarán las actuaciones en los procesos Cáncer de Mama, Dolor Torácico, Embarazo, Parto y Puerperio, fractura de Cadera, Cáncer de Cérvix,

Colelitiasis-Colecistitis, Insuficiencia Cardiaca y Diabetes, mediante la evaluación de los procesos asistenciales contenido en las Historias Clínicas de los GRD incluidos en los mismos.

3. Evaluación de los mecanismos de coordinación desarrollados entre Atención Primaria y Atención Especializada para el desarrollo de los procesos definidos en el Mapa de procesos principales para el 2001 del SSPA.

Línea Profesionales.

1. Evaluación de la identificación de profesionales en los centros sanitarios a través de tarjetas de identificación personal.

2. Evaluación de la existencia de estructuras de salud laboral en los centros sanitarios y de la existencia de un Plan de Evaluación de Riesgos Laborales.

Línea de Sistemas de Información.

1. Evaluación del grado de cumplimentación de la variable ocupación en el CMBD de los centros sanitarios.

OBJETIVOS Y METODOLOGIA

1. Actividades Ordinarias Regladas: 100% de las demandas. Elaboración de informe de inspección en el plazo de 15 días desde la entrada en el Registro del Equipo Provincial de Inspección. En expedientes correspondientes a Centros de «alta complejidad¯, como Hospitales, podrá ampliarse el plazo a criterio del Director del Equipo Provincial de Inspección, sin que supere el plazo de un mes.

2. Actividades Ordinarias Programadas.

2.1. Evaluación del grado de cumplimiento en la implantación y desarrollo de objetivos contenidos en el Contrato-Programa de la Consejería con los Proveedores Públicos (Contrato Programa Consejería de Salud-SAS).

Las actividades a desarrollar considerarán los siguientes elementos, a efectos de planificación de las mismas:

Ambito: Actividades orientadas a la identificación de

procedimientos para el logro de objetivos, en las

correspondientes estructuras de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud-SAS, a la valoración en su caso de la aplicación de dichos procedimientos y a la comprobación de la consecución de objetivos.

Calendario: Identificando los correspondientes objetivos en Contrato-Programa y estando planteado su calendario (Anexo I) estructuramos los Bloques (cuatrimestres) para su desarrollo en el ámbito central y posterior aplicación en instituciones sanitarias, se formula un programa de actuación para la Inspección de Servicios Sanitarios que determine Actividades, Resultados y Calendario (Anexo II).

Procedimiento: El desarrollo de actividades concernientes a definición de programas por los dispositivos centrales

competentes, se analizará mediante entrevistas con responsables designados al efecto y constancia documental de la misma. Las actividades a desarrollar en instituciones sanitarias, una vez se dispongan por las mismas de los planes de actuación y directrices para su desarrollo, serán evaluadas por los Equipos de Inspección, con carácter general mediante la cumplimentación de encuestas y singularmente mediante el análisis de los documentos y/o registros que se constituyan en el soporte documental de la actividad definida en los objetivos

relacionados. Como criterio se desarrollará con carácter de mínimo actuaciones en un Hospital y Distritos de su área de influencia en las provincias de Almería, Córdoba, Huelva, Jaén y en dos Hospitales y Distritos correspondientes en las provincias de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla.

2.2. Actividades de Evaluación (análisis de situación) a desarrollar en fase previa:

- Evaluación de la existencia de un protocolo de atención a los malos tratos en los Centros Sanitarios.

- Análisis de situación sobre cumplimiento de criterios normativos en procedimientos de libre elección (Médico General y Pediatra/Hospital y Especialista).

- Evaluación de situación de Actividades sin ingreso (CMA).

- Evaluación de situación respecto al cumplimiento de los criterios contenidos en las Normas Básicas de Calidad en aquellos procesos asistenciales identificados a través de los GRD incluidos en los mismos, con carácter previo a la

implantación de la gestión por procesos previstos en el Contrato-Programa.

Estas actuaciones se desarrollarán en el curso del 1.

cuatrimestre.

2.3. Actividades de evaluación del grado de cumplimiento en los conciertos con Centros Sanitarios de los Objetivos y Criterios de Calidad definidos por la unidad correspondiente.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

II. PROGRAMA INSPECCION DE PRESTACIONES FARMACEUTICAS

El Contrato Programa entre Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio 2001 incluye en su línea de provisión de servicios el desarrollo de un Plan Integral de la Prestación Farmacéutica.

Las actuaciones de Inspección se desarrollarán durante el año

2001 en los ámbitos de la prescripción, dispensación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, así como adquisición de medicamentos en Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Este programa de inspección contará con las siguientes líneas prioritarias de actuación.

1. Actuaciones de Inspección de carácter reglado, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a la

autoridad sanitaria, en el curso de aquellos procedimientos en que así está contemplado: Apertura de Oficinas de Farmacia, Traslados, Cambios de Titularidad, Servicios de Farmacia Hospitalaria y Almacenes de Distribución de Medicamentos.

2. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la prescripción de medicamentos y productos farmacéuticos, desarrolladas en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia y encaminada al uso racional de la prestación.

- Se dará continuidad a esta línea de actuación, desarrollada en ejercicios anteriores, incidiendo en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación. A tal efecto se

inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Especializada que, como consecuencia del análisis de documentación desarrollado en la Inspección de Oficinas de Farmacia y denuncias referidas a este asunto, manifiesten actuaciones presumiblemente irregulares.

- Así mismo, en el curso del presente ejercicio se iniciarán los trabajos conducentes a la evaluación de la prescripción en base a estándares relacionados con la prestación farmacéutica correspondiente a los procesos asistenciales definidos en el Contrato Programa Consejería de Salud-SAS.

3. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

Este programa, en líneas generales, es continuación de los programas ejecutados en años anteriores bajo el epígrafe Inspección y Control de Oficinas de Farmacia en Andalucía, que, en síntesis, incluye dos tipos de actuaciones:

a) Las dirigidas a constatar el cumplimiento de la normativa vigente por las que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica y de los productos

dietoterápicos, respectivamente, a través de Oficinas de Farmacia en Andalucía.

b) Evaluación del grado de implantación de otros elementos, recogidos en el Derecho comparado e informes técnicos que, sin reunir la cualidad de obligatorios, inciden en la calidad de la prestación.

En este segundo tipo de actuaciones es en el que se aportan las mayores novedades, concretamente en el apartado relativo a la Farmacotecnia, adaptándolo al contenido de Proyecto Real Decreto sobre Normas de Correcta Elaboración y Control de Calidad de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales.

El citado proyecto de Real Decreto prevé un período de

adaptación de dos años, pero es concretamente la determinación del alcance de su contenido en cuanto a las obligaciones a exigir y el previsible requerimiento de acreditación de Oficinas de Farmacia para elaborar determinadas formas

farmacéuticas, lo que aconseja, a nuestro juicio de incorporar su contenido al Programa Inspección de Oficina de Farmacia año

2001, a fin disponer de un análisis de situación en relación con las exigencias previstas.

4. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la farmacia hospitalaria.

Dos grupos de actuaciones se proponen en este ámbito:

a) El primero de ellos es una continuidad de los Programas Inspección y Control de la selección y adquisición de

medicamentos en los hospitales del SAS 1999 y 2000,

respectivamente. Los resultados de actuaciones anteriores sobre cumplimiento de la Resolución 14/1997 (8-7) sobre ordenación de la selección y adquisición de medicamentos en los hospitales del SAS puestos de manifiesto en las Memorias Anuales de ejercicios anteriores aconsejan la necesidad de mantener esta línea de actuación.

b) El segundo grupo es la comprobación en el ámbito

hospitalario de las Normas de correcta elaboración y Control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, cuyo proyecto de regulación se ha comentado en el apartado anterior y cuya motivación parece, igualmente, justificar su inclusión en este ámbito.

5. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la distribución de medicamentos y productos sanitarios.

Tendría por finalidad comprobar el cumplimiento de las

prescripciones legales conforme al protocolo diseñado al efecto, así como los criterios de buenas prácticas de

distribución aprobados por la Agencia Española del Medicamento en una muestra de Almacenes de distribución de Medicamentos y Productos Sanitarios de nuestra CC.AA.

Constituye el único eslabón del ciclo del medicamento

(elaboración-distribución-prescripción-dispensación-facturación y pago) en el que teniendo competencias nuestra CC.AA., no ha sido objeto de un Programa de Inspección en los últimos años.

Debe considerarse, así mismo, el interés que actualmente despierta este tipo de comprobaciones por la necesidad de una mayor homogeneidad de las mismas en las CC.AA., en tanto que el ámbito de distribución de un almacén suele exceder al de la Comunidad Autónoma donde está ubicado, repercutiendo sus actuaciones en un ámbito más extenso que el correspondiente a su propia ubicación.

6. Colaboración con la Agencia Española del Medicamento, mediante la ejecución en nuestra Comunidad Autónoma del «Programa de Inspección y Normativo de Control de Calidad de Especialidades Farmacéuticas en el Mercado (año 2001)¯.

- Se procederá a la recogida de muestras de formas

farmacéuticas sólidas de administración oral, conteniendo el principio activo Enalapril Maleato, comercializadas en España, para su envío a la AEM a efectos de comprobación de estándares de calidad.

7. Actuaciones cuyo objetivo es la comprobación en una muestra de Hospitales del SAS del cumplimiento de los requisitos precisos para la realización de ensayos clínicos con

medicamentos, dentro del marco competencial de la CC.AA. de Andalucía: Estas actuaciones se concretarán en los siguientes aspectos:

- Comprobar en la muestra de ensayos seleccionados la

cumplimentación de la autorización de los mismos, así como sus protocolos y modificaciones relevantes, contando con el correspondiente informe previo del Comité Etico de

Investigación Clínica.

- Se comprobará, así mismo, la existencia de Procedimientos Normalizados de los Trabajos (PNT), en los que se indique la conducta a seguir sobre aspectos relacionados con la

organización, realización, documentación y verificación de los mismos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

III. PROGRAMA INSPECCION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

desarrolla funciones de evaluación y control de la Incapacidad Laboral en los aspectos sanitarios de esta prestación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la inspección de prestaciones y servicios sanitarios de la Junta de Andalucía.

La dimensión sanitaria y socio-económica de la prestación por Incapacidad Laboral, los recursos sanitarios y los derivados de la prestación económica del «Sistema de Seguridad Social¯, inherentes a ella, aconsejan una atención preferente por las Administraciones con competencias en esta materia, orientada a la consecución de un uso racional de la prestación, así como a la corrección de desviaciones y detección de situaciones presuntamente irregulares que en relación con la misma pudieran detectarse.

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud incluye en una de sus Líneas de Actuación las referidas al Control de Incapacidad Temporal, incidiendo en la coordinación necesaria entre la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y el dispositivo sanitario (Centros de Atención Primaria y Hospitales) vinculados con la gestión y el control de esta prestación en su vertiente sanitaria.

Las actuaciones correspondientes a este programa se definen de acuerdo con los contenidos del plan de actividades del Convenio para el Control de Incapacidad Temporal incluido en el Acuerdo de Financiación del Sistema Sanitario para el cuatrienio 1998-

2001.

Dicho Convenio establece como objetivo general la corrección de desviaciones de esta prestación de la Comunidad Autónoma andaluza respecto a los valores medios en el conjunto del Estado.

Los objetivos específicos incluidos en el Plan de Inspección se establecen en base a los resultados (Coste/Asegurado/Mes) conseguidos en los ejercicios anteriores. La reducción

acumulada prevista en Convenio para el trienio 1998-2000 es del

21,97% sobre la cifra de cierre de 1997. Los datos disponibles (junio 2000) ponen de manifiesto una reducción del 28,55%, cifra que supera ampliamente la establecida como objetivo en convenio. Cabe, pues, fijar como objetivo para el año 2001 una reducción del 1,6% (cifra establecida en Convenio para dicho ejercicio) sobre la cifra de cierre del ejercicio 2000.

Sobre esta experiencia se definen como objetivos específicos:

- Mantener el nivel de intervención en el control de

desviaciones en Incapacidad Temporal en las provincias que se encuentra por debajo de la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía e incrementarlo en aquéllas que se encuentran por encima de los valores medios y su tendencia correctora ha sido inferior a la de la Comunidad en su conjunto (Granada, Huelva y Málaga).

- Corrección de desviaciones en sectores laborales con sistemas de información sobre absentismo por Incapacidad Temporal establecidos y que presenten cifras superiores a la media de la Comunidad en incidencia, prevalencia y duración media de la Incapacidad Temporal.

A tal efecto, se dará continuidad al Programa de Control de Incapacidad Temporal de larga duración en el personal al servicio de la Administración Pública Andaluza, así como al Programa de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal en Instituciones Sanitarias de la Consejería de Salud, incidiendo específicamente en este último mediante un mecanismo

establecido de control y mayor dotación de recursos destinados a esta actuación. Estas actuaciones se extenderán de forma programada a otros ámbitos laborales en base a las condiciones y criterios antes expuestos.

- Para el ejercicio 2000 se mantendrá por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios las líneas de colaboración con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social para el control de la Incapacidad Temporal en aquellos colectivos en los que la gestión de la citada prestación sea competencia de dichas Entidades.

Los objetivos referidos a Actividad correspondientes a la Comunidad Autónoma y desglosados por provincias se detallan en el Anexo a este programa y se orientan al mantenimiento del volumen de actuaciones del anterior ejercicio, con carácter general, dirigiéndose a modalidades de evaluación y control de mayor eficacia constatada. Se hace especial énfasis en las actuaciones de coordinación con el dispositivo sanitario de Atención Primaria, potenciando las entrevistas para evaluación- revisión de historias clínico-laborales de pacientes en baja laboral de forma conjunta entre la inspección médica y el personal facultativo de atención primaria.

Los objetivos referidos a Resultados van orientados a conseguir una disminución básica del 1,69% respecto al valor medio de la prevalencia y duración de procesos en el ejercicio 2000 (referencia Datos INSS: I. Temporal P. Directo: 14,4% y 162 d., respectivamente). Este objetivo se incrementa en las provincias de Granada, Huelva y Málaga (reducción del 3,2%) en tanto que sus indicadores superan la media en la Comunidad Autónoma y su tendencia no ha ido en paralelo respecto a la línea decreciente experimentada en Andalucía. Se pretende de esta forma

garantizar el cumplimiento del objetivo establecido en Convenio entre la Junta de Andalucía y Administración del Estado para el año 2001, y disminuir el rango en los valores correspondientes a los citados indicadores en las provincias andaluzas.

En el curso del ejercicio 2001 se irá definiendo, así mismo, un modelo de actuación concordante con la Gestión de Procesos, en tanto la evaluación del menoscabo resultante de una enfermedad y la indicación de Baja Laboral como una medida más de carácter terapéutico constituye, sin duda, un elemento del proceso asistencial, evaluable conforme a los criterios y parámetros definidos en el mismo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]