Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de marzo de 2001, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, del título de Técnico Especialista de la Formación Profesional de Segundo Grado, y del Curso de Orientación Universitaria, regulados en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado posteriormente por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril; 1487/1994, de 1 de julio;

1468/1997, de 19 de septiembre; 173/1998, de 16 de febrero, y

1112/1999, de 25 de junio, estableció el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el de extinción de las anteriores.

De acuerdo con la implantación de dicho calendario en Andalucía, en el curso 2000/01 han dejado de impartirse las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, en el próximo curso 2001/02 lo harán las correspondientes al Curso de Orientación Universitaria, y en el curso 2002/03 finalizarán las enseñanzas correspondientes a Formación Profesional de Segundo Grado, todas ellas reguladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, antes citado, establece, en su artículo 15, que en los dos años siguientes a la fecha de extinción de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Bachillerato Unificado y Polivalente y el de Técnico Especialista se convocarán pruebas extraordinarias para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo iniciado estas enseñanzas, no las hubieran finalizado. Se hace necesario, por tanto, proceder a regular la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención del título de Bachillerato Unificado y Polivalente y el título de Técnico Especialista por el alumnado que se encuentre en las condiciones indicadas y desee finalizar sus estudios.

Por otra parte, el Curso de Orientación Universitaria, aunque directamente no conlleva título, es equivalente al nuevo título de Bachiller y parece conveniente que alumnos y alumnas, en determinadas situaciones académicas, puedan finalizarlo, máxime cuando el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, establece en su Disposición Transitoria Segunda que hasta el curso escolar 2002/2003 quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria podrán presentarse a la prueba de aptitud para el acceso a estudios universitarios por su normativa específica.

A tal efecto, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha dispuesto:

I. BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE

Primero. Quienes no hubiesen concluido los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente, regulados conforme a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con anterioridad a la finalización del curso 1999/2000, último en el que se impartieron estas enseñanzas, tengan pendientes de superar materias de dichos estudios y hayan estado matriculados o matriculadas en tercer curso de este nivel educativo, podrán presentarse a los exámenes extraordinarios de las materias que no hubieran superado, que se celebrarán del 18 al 30 de junio de 2001 y del 17 al 29 de junio de 2002.

Segundo. Se podrá obtener el título de Bachillerato Unificado y Polivalente una vez superados los exámenes extraordinarios de todas las asignaturas que se tuvieran pendientes en este nivel educativo, tanto en la convocatoria de 2001 como en la de 2002. La no concurrencia a la convocatoria de 2001 no limita el derecho a tomar parte en la de 2002, si bien ésta será la última a todos los efectos.

Quienes no habiendo superado los exámenes de todas las materias pendientes en la convocatoria de 2001 deseen presentarse en la convocatoria de 2002 de aquellas materias aún no superadas, podrán hacerlo en la forma y plazos que se determinan con carácter general en la presente Resolución.

II. FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO

Tercero. Quienes no hubiesen concluido los estudios de

Formación Profesional de Segundo Grado, regulados conforme a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y

Financiamiento de la Reforma Educativa, con anterioridad a la finalización del curso 2001/2002, último en el que se

impartirán estas enseñanzas, podrán presentarse a los exámenes extraordinarios de las materias que no hubieran superado, que se celebrarán del 16 al 28 de junio de 2003 y del 14 al 26 de junio de 2004.

Cuarto. Se podrá obtener el título de Técnico Especialista de la correspondiente rama y especialidad, una vez superados los exámenes extraordinarios de todas las asignaturas que se tuvieran pendientes en Formación Profesional de Segundo Grado, tanto en la convocatoria de 2003 como en la de 2004. La no concurrencia a la convocatoria de 2003 no limita el derecho a tomar parte en la de 2004, si bien ésta será la última a todos los efectos.

Quienes no habiendo superado los exámenes de todas las materias pendientes en la convocatoria de 2003 deseen presentarse en la convocatoria de 2004 de aquellas materias aún no superadas, podrán hacerlo en la forma y plazos que se determinan con carácter general en la presente Resolución.

IV. CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA

Quinto. Quienes no hubiesen concluido los estudios del Curso de Orientación Universitaria con anterioridad a la finalización del curso 2000/2001, último en el que se impartirán estas enseñanzas, y tengan pendientes de superar tres o menos materias de dicho Curso, podrán presentarse a los exámenes extraordinarios de dichas materias, que se celebrarán del 20 al

31 de mayo de 2002 y del 19 al 30 de mayo de 2003.

Sexto. Las asignaturas pendientes serán superadas al obtener calificación positiva en los exámenes extraordinarios tanto en la convocatoria de 2002 como en la de 2003. La no concurrencia a la convocatoria de 2002 no limita el derecho a tomar parte en la de 2003, si bien ésta será la última a todos los efectos.

Quienes no habiendo superado los exámenes de todas las

asignaturas pendientes en la convocatoria de 2002 deseen presentarse en la convocatoria de 2003 de aquellas materias aún no superadas, podrán hacerlo en la forma y plazos que se determinan con carácter general en la presente Resolución.

Séptimo. Quienes concurran a los exámenes extraordinarios para la obtención del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, del título de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado o para la superación del Curso de Orientación Universitaria, deberán hacerlo en el Centro público donde se encuentre el expediente de haber iniciado las

enseñanzas correspondientes a cada caso, presentando su solicitud conforme al modelo que, como Anexo, se recoge en la presente Resolución. En este sentido, el alumnado de los centros privados deberá formalizar la solicitud en el centro público al que se encuentre adscrito cada Centro.

Octavo. Los Centros establecerán los siguientes plazos de inscripción:

Para las pruebas extraordinarias a celebrar en el mes de junio de 2001: Del 1 al 21 de abril de 2001.

Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y junio de 2002: Del 1 al 21 de abril de 2002.

Para las pruebas extraordinarias a celebrar en los meses de mayo y junio de 2003: Del 1 al 21 de abril de 2003.

Para las pruebas extraordinarias a celebrar en el mes de junio de 2004: Del 1 al 21 de abril de 2004.

Noveno. Una vez concluido el plazo de inscripción, y en todo caso antes del 1 de mayo del correspondiente año, los Centros harán público el listado de alumnos y alumnas admitidos a examen en cada materia. El Jefe o la Jefe de Estudios arbitrará las medidas oportunas a fin de que se facilite la preparación de las pruebas por parte del alumnado inscrito en las mismas. Para ello contará con la colaboración de los Jefes y las Jefes de los Departamentos didácticos implicados.

Décimo. Se realizarán exámenes extraordinarios de todas aquellas asignaturas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o Curso de Orientación Universitaria que, de acuerdo con la presente convocatoria, sean solicitadas por el alumnado. El contenido, organización y desarrollo de cada uno de los ejercicios se atendrá a lo establecido en los últimos programas de las diferentes materias vigentes en el centro que realice las pruebas.

Undécimo. El Jefe o la Jefe de cada Departamento designará a los miembros del mismo que deban participar en la elaboración y calificación de los exámenes de las distintas asignaturas. El profesorado encargado de la corrección de las pruebas se constituirá en una única Comisión Evaluadora, que será

presidida por el Director o Directora del Centro. Desempeñará las funciones de la Secretaría de la Comisión quien designe, entre sus miembros, la Presidencia de la misma.

Duodécimo. La Comisión Evaluadora será la responsable en cada Centro de la organización material de los exámenes, debiendo por tanto fijar y hacer público, con una antelación mínima de una semana, el calendario de días de exámenes, horarios de los mismos y locales en que se celebrarán. Asimismo determinará el profesorado encargado de la vigilancia de cada una de las pruebas y resolverá todas las incidencias que pudieran

presentarse en el transcurso de las mismas.

Decimotercero. La Comisión Evaluadora, reunida al efecto en sesión de evaluación, hará constar en un acta las

calificaciones correspondientes a cada asignatura, utilizando los criterios de evaluación y puntuación que se recogen en la normativa de aplicación. El acta se ajustará a los modelos oficiales vigentes para las correspondientes enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria o Formación Profesional de Segundo Grado que se recogen en la Orden de 16 de noviembre de 1970, sobre

evaluación continua del rendimiento educativo del alumnado (BOE de 25 de noviembre), en la de 2 de julio de 1974 por la que se complementa la anterior (BOE de 3 de julio), en las

Resoluciones de 17 de noviembre de 1970 (BOE de 25 del

noviembre) y de 19 de mayo de 1976 (BOE de 9 de junio) que desarrollan las anteriores, y en la Orden de 5 de agosto de

1976, por la que se establecen normas aplicables a la

evaluación continua del alumnado de Formación Profesional (BOE de 1 de septiembre), elaborándose un acta por cada una de las especialidades.

Decimocuarto. Quienes aprueben los exámenes de cada una de las asignaturas, pendientes de superar, de Bachillerato Unificado y Polivalente podrán solicitar la expedición del correspondiente título de Bachiller. Igualmente, quienes aprueben los exámenes de cada una de las asignaturas,

pendientes de superar, de Formación Profesional de Segundo Grado podrán solicitar la expedición del título de Técnico Especialista en la correspondiente rama y especialidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Decimoquinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a todos los Centros de su provincia que pudieran resultar afectados por la misma.

Decimosexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]