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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1.º Dar traslado del expediente de la menor S.A.N. al Servicio Territorial de la Dirección General de Infancia y Familia, Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º Cesar la tutela asumida en virtud de declaración de desamparo, de fecha 19.10.00, sobre la citada menor a partir de la fecha en que el organismo público extremeño asuma la tutela de la misma.
3.º Proceder a la conclusión y archivo del presente expediente, una vez se reciba en esta Delegación la resolución del Servicio Territorial al que se remite resolución asumiendo la tutela de la menor.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establecen los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de doña Soraya Amar Nimon, madre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 27 de febrero de 2001.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.