Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE JARDINERO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE (CADIZ)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas. Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Jardinero/a.

Número: Una.

Categoría, responsabilidad o especialización:

Título exigido: Certificado de Estudios Primarios. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Retribución: La consignada en el Presupuesto Municipal Ordinario.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleados del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por la legislación vigente.

1.4. Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser residente español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) Estar en posesión del carné de conducir.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, que haga constar:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del interesado.

b) Lugar y fecha en que se firma el escrito y firma del solicitante.

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración, fotocopias simples de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Plaza del Ayuntamiento, 1, de Alcalá del Valle -Cádiz-); en los Registros de cualquier órgano

administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de ochocientas pesetas (800 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de Intervención del Ayuntamiento de Alcalá del Valle, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido al Ayuntamiento de Alcalá del Valle, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta,

identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un Vocal designado por el Presidente.

- Un Concejal de IULV-CA de la Corporación.

- Un Concejal del PSOE-A de la Corporación.

- Un Técnico de la Diputación Provincial.

- Un Técnico de Jardinería.

- Un representante sindical de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o trabajador de la misma en quien delegue.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, sin voto.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, tampoco sin la presencia del Presidente.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

En caso de ausencia del Secretario del Tribunal, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.4. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las diferentes pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Méritos generales.

Méritos profesionales: La suma de la puntuación profesional de experiencia en los sectores público y privado tiene un límite máximo de 3,5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto que demuestre experiencia en la especialidad o sector, acreditado

suficientemente: 0,10 puntos. Con un máximo de 3,5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto que demuestre experiencia en la especialidad o sector, que deberán ser suficientemente

acreditados a través del contrato de trabajo, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos. Con un máximo de 3,5 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

2. Méritos por titulación y formación:

Por título de capacitación forestal: 1 punto.

Formación complementaria: Máximo 2,5 puntos (Cursos

relacionados con los servicios de la especialidad que se convoca). Su duración deberá estar suficientemente acreditada.

De 0 a 20 h: 0,10 puntos.

De 21 a 40 h: 0,20 puntos.

De 41 a 100 h: 0,40 puntos.

De 101 a 200 h: 0,60 puntos.

De 201 a 300 h: 0,80 puntos.

Más de 300 h: 1 punto.

Resumen fase de concurso: El máximo de puntos a otorgar en la fase será el siguiente:

Méritos generales:

1. Méritos profesionales: 3,5 puntos.

2. Méritos por titulación y formación: 3,5 puntos.

Máximo de la fase de concurso: 7 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes:

a') Desarrollar por escrito, durante un período máximo de 45 minutos, dos temas señalados al azar de entre las materias establecidas en el temario anexo, de las materias específicas. Se calificará de 0 a 3 puntos.

b') Contestación por escrito a un cuestionario de 15 preguntas concretas sobre materias del programa, durante el tiempo que señale el Tribunal. Con un máximo de 3 puntos.

En este segundo supuesto:

- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,20 puntos.

- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.

- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.

- Si el aspirante contestare o situare algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

- El Tribunal podrá decidir, en caso de peticiones de los aspirantes, la contestación de modo verbal.

b) Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en dos pruebas prácticas de jardinería, donde el aspirante deberá realizar los ejercicios prácticos fijados por el Tribunal antes del comienzo de la prueba y en el tiempo que designe el mismo.

Los ejercicios de esta fase de oposición se calificarán de 0 a

7 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3,5 puntos para superarlos.

Resumen fase de oposición. El máximo de puntos a otorgar en la fase será el siguiente:

1. Ejercicios teóricos: 6 puntos.

2. Pruebas prácticas: 7 puntos.

Máximo de la fase de oposición: 13 puntos.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y la de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.

7.2. Efectos vinculantes.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

7.3. Exclusión de los aspirantes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta convocatoria.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración de los ejercicios.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por sorteo.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base

3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

8.3. Exclusión de los aspirantes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto deberá entregar compulsados todos los documentos justificativos requeridos en la presente

convocatoria, antes de ser contratado laboral fijo de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

10. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será contratado como trabajador laboral fijo de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

T E M A R I O

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. Los arbustos ornamentales utilizados en jardinería.

Tema 2. Las plantas más utilizadas en jardinería: Anuales, perennes y bulbosas.

Tema 3. Los árboles: Descripción de los más utilizados en jardinería.

Tema 4. Los céspedes.

Tema 5. Herramientas y útiles de trabajo de un jardinero.

Tema 6. Enfermedades de las plantas y su tratamiento.

Tema 7. Injertos y técnicas de reproducción.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las

anteriores bases fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Valle, en sesión

celebrada el día 1 de febrero de 2001.

Alcalá del Valle, 3 de febrero de 2001.- V.º B.º, La

Secretaria, El Alcalde-Presidente.