Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se acuerda la enajenación directa de un solar situado en la confluencia de la calle Motores con la carretera de Alicún, en el Parador de la Asunción, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), como consecuencia del Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario, es propietario de un solar en el poblado de El Parador, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), en la esquina entre la carretera de Los Motores y la carretera de Roquetas a Alicún, con una superficie total de 111,22 m¯.

Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar al folio 135, libro 523, tomo 2.121, con el número de finca 36.939.

Por el Presidente del IARA, con fecha 29 de febrero de 2000, se ha dictado Resolución declarando la innecesariedad del citado inmueble para los fines propios del Instituto, al no tener ninguna utilidad para fines agrarios, dado que está calificado como suelo urbano, no pudiendo construirse exclusivamente sobre el mismo, ni dedicarse a un fin social.

Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 15 de junio de 2000, el citado solar se ha incorporado al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Doña Amalia Cano Berenguer, en nombre propio y representación de sus hijos, propietaria de una finca colindante, ha solicitado la adquisición de dicho inmueble, con el objeto de proceder a una ampliación de su vivienda, al tiempo que efectúan las reparaciones necesarias en la misma.

Por ello, las características del inmueble, calificado como suelo urbano, y no pudiendo construirse exclusivamente sobre el mismo, ni dedicarse a un fin social, así como el hecho de que la adquisición haya sido solicitada por los propietarios colindantes son circunstancias excepcionales que justifican que la enajenación se acuerde de forma directa, sin necesidad de subasta, al amparo de lo previsto en el artículo 186 y concordantes del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

La parcela objeto de enajenación tiene el carácter de bien patrimonial, según consta en el certificado de inventario que obra en el expediente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con el artículo 186 de su Reglamento de aplicación, mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, se autoriza la enajenación directa de la parcela citada.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.4 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo previsto en los artículos de la Ley del Patrimonio citada y 186 de su Reglamento de aplicación, se acuerda la enajenación directa del siguiente inmueble:

Solar situado en la confluencia de la calle Motores con la carretera de Alicún, en el Parador de La Asunción, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), de 111,22 m¯, inscrito en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar al folio 135, libro 523, tomo 2.121, finca núm. 36.939, a favor de doña Amalia Cano Berenguer e hijos.

Segundo. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Tercero. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública serán abonados por las partes según las determinaciones de la Ley aplicable.

Sevilla, 26 de febrero de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda