Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de febrero de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Marchena (Sevilla). (PP. 632/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto

266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AQUAGEST-ANDALUZA DE AGUAS, S.A. MARCHENA (SEVILLA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija

Uso doméstico

Calibre del contador en mm ptas./mes

13 248,50

15 254,30

20 420,00

25 612,50

30 827,40

40 1.384,00

50 2.041,70

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

65 2.786,60

80 5.029,50

Uso industrial, comercial, oficial

y otros usos (extrarradio)

Calibre del contador en mm ptas./mes

13 479,00

15 534,70

20 883,30

25 1.288,10

30 1.737,30

40 2.910,10

50 5.068,50

65 5.858,30

80 9.894,60

Cuota variable

Uso doméstico

De 0 hasta 15 m?/bimestre 73,60 ptas./m? Más de 15 hasta 30 m?/bimestre 103,80 ptas./m? Más de 30 hasta 50 m?/bimestre 155,60 ptas./m? Más de 50 m?/bimestre 211,10 ptas./m?

Uso extrarradio

De 0 hasta 25 m?/bimestre 120,268 ptas./m? Más de 25 m?/bimestre 143,166 ptas./m?

Uso industrial

De 0 hasta 25 m?/bimestre 99,10 ptas./m? Más de 25 m?/bimestre 116,60 ptas./m?

Uso oficial

Bloque único/bimestre 113,42 ptas./m?

Bonificación. Los pensionistas que cumplan las condiciones señaladas en la Ordenanza aprobada por el Pleno del

Ayuntamiento el 28 de septiembre de 2000 tendrán una

bonificación del 90% en el precio del primer bloque de la tarifa doméstica.

El resto de los conceptos tarifarios (Derechos de acometida, fianzas, cuota de contratación y reconexión) permanecerán vigentes según lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2000 (BOJA núm. 39, de 1 de abril del citado año).

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de febrero de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.