Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

CORRECCION de errores de la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2001. (BOJA núm. 5, de 13.1.2001).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

1. En el apartado 2.f) del artículo 3 (página núm. 659), donde dice: «en años anteriores¯; debe decir: «en años anteriores, excepto las subvenciones de construcción destinadas a la atención de menores, primera infancia, personas con discapacidad y personas mayores, respecto de los cuales se contempla la posibilidad de financiar, asimismo, la nueva construcción y las obras de continuación que no hubieran sido subvencionadas o conveniadas con anterioridad.¯

2. En el artículo 17 (página núm. 663), donde dice: «salvo cuando el importe de las mismas fuere igual o inferior a

1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros)¯; debe decir: «salvo aquéllas que afecten a un gran número de beneficiarios.¯

3. En el apartado 5 del artículo 19 (página núm. 663), se suprime «con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos¯.

4. En los apartados 7.3 del Anexo 1 (página núm. 681) y 6.2 del Anexo 8 (página núm. 722) se suprime «de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, con cargo al mismo programa presupuestario¯.

5. En el título del Anexo 4 (página núm. 694), donde dice: «1999 a 2000¯; debe decir: «1990 a 2000.¯

6. En la nota al pie de la primera página de los Anexos (página núm. 694) y 5 (página núm. 700) se suprime la expresión «entre los servicios del apartado A¯.

Se concede un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Corrección de errores en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la presentación de solicitudes de subvenciones institucionales para la nueva construcción de centros de atención a menores, primera infancia, personas con discapacidad y personas mayores, y para la continuación de obras en centros dedicados a la atención de los sectores de población citados, que no hubieran sido subvencionadas o conveniadas en años anteriores.

Sevilla, 9 de marzo de 2001