Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 27/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 38/2001, de 20 de febrero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.

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La aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ha supuesto una profunda transformación del sistema educativo no universitario, que repercute de forma directa en la red de centros públicos de enseñanza, inmersos en un proceso de adecuación a las exigencias contempladas en la mencionada Ley. A tal fin, la Consejería de Educación y Ciencia viene disponiendo las modificaciones y ampliaciones necesarias en la red de centros públicos, lo que tiene una repercusión directa en la relación de puestos de trabajo. Concretamente, es necesario actualizar la correspondiente a los centros afectados por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de marzo de 1999 mediante la que se crearon Secciones de Enseñanza Obligatoria Secundaria, y por el Decreto 190/1999, mediante el que se crean y suprimen centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, mediante Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de mayo y 30 de septiembre de 1999, se efectuaron modificaciones en la red de residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que también repercuten en la relación de puestos de trabajo.

Mediante el presente Decreto se efectúan en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia las modificaciones necesarias para su actualización, que se traducen en ampliación neta de puestos de trabajo, en aquellos centros de nueva creación, y en otras modificaciones derivadas de la readcripción de personal necesaria con motivo del cierre o transformación de determinados centros docentes.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y la Mesa Sectorial de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2, letra

g), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de

2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.

Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia, en los términos previstos en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Adecuación de efectivos. Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Educación y Ciencia se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]