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Detectado un error en la fecha de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
En los Antecedentes de Hecho, donde dice:
Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1951, con una anchura de
41,195 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros. Se clasifica, igualmente, el lugar asociado denominado Descansadero-Abrevadero de Pozo Hierro, con una superficie de
32.196 metros cuadrados.
Debe decir:
Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Medina Sidonia, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, con una anchura de
41,195 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros. Se clasifica, igualmente, el lugar asociado denominado Descansadero-Abrevadero de Pozo Hierro, con una superficie de
32.196 metros cuadrados.
En los Fundamentos de Derecho, donde dice:
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Cádiz¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Debe decir:
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Cádiz¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Sevilla, 13 de febrero de 2001