Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de marzo de 2001, por la que se mantiene la vigencia durante 2001 de la de 29 de diciembre de 1999 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las empresas del sector informático y las entidades financieras operantes en Andalucía.

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Mediante Orden de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm., de 13 de enero de 2000), modificada por Orden de 25 de julio de 2000 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto de 2000), se regula el régimen de concesión de subvenciones para tipos de interés de préstamos suscritos con Entidades Financieras operantes en Andalucía, destinados a la compra de equipos informáticos y para los gastos de formalización de las operaciones de crédito que se establecen en el Convenio de Colaboración firmado entre la Junta de Andalucía, las Universidades, las Empresas del sector informático y las Entidades Financieras operantes en Andalucía.

Dado que dicho Convenio sigue vigente y continúa constituyendo un objetivo para esta Consejería el mantenimiento de esta línea de ayudas, y al existir dotación económica en el Presupuesto del presente ejercicio, parece oportuno prorrogar la vigencia de la norma.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1.º Objeto.

Se mantiene la vigencia de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de diciembre de 1999 (BOJA núm., de 13 de enero de 2000), por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a estudiantes andaluces para la adquisición de equipos informáticos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, las Universidades de Andalucía, las Empresas del sector informático y las Entidades Financieras operantes en Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2.º Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se establece en el artículo 4.2 de la Orden de 29 de diciembre de

1999 (BOJA núm. 4, de 13 de enero de 2000), acompañadas del formulario que figura en el Anexo I a esta Orden.

2. Aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma que no fueron objeto de Resolución en el ejercicio 2000 y aquéllas recibidas durante el ejercicio 2001, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se entenderán presentadas al amparo de la misma.

Artículo 3.º Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo de 2001.

Artículo 4.º Resolución.

1. Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previa propuesta correspondiente y cuantos informes estime oportunos.

2. En virtud de lo establecido en el art. 18.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse al pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 5.º Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razón de interés público apreciada por el órgano competente, las resoluciones de concesión o denegación serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y sus Direcciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación que proceda, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputa, relación de beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]