Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo.
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE JAEN
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Trimestralmente y en función del calibre del contador instalado se devengará una cuota por cada abonado de la siguiente cuatía:
- Calibre del contador en mm Ptas./trimestre Hasta 15 790 De 18 a 40 940 Más de 40 1.350
Cuota variable o de consumo
Trimestralmente se devengará en la cuantía que corresponda al consumo realizado, conforme al siguiente detalle:
a) Uso doméstico:
De 0 hasta 20 m3/trimestre 30 ptas./m3 Más de 20 m3 hasta 40 m3/trimestre 55 ptas./m3 Más de 40 m3 hasta 60 m3/trimestre 99 ptas./m3 Más de 60 m3/trimestre 170 ptas./m3
b) Uso comercial e industrial:
De 0 hasta 45 m3/trimestre 35 ptas./m3 Más de 45 m3 hasta 90 m3/trimestre 65 ptas./m3 Más de 90 m3/trimestre 110 ptas./m3
c) Uso establecimientos benéficos:
Hasta 3.000 m3/trimestre 18 ptas./m3 Más de 3.000 m3/trimestre 33 ptas./m3
d) Uso organismos oficiales:
Tarifa única/trimestre 90 ptas./m3
e) Usos transitorios:
Para usos de barracas, puestos públicos, demolición de inmuebles y otros supuestos análogos se podrá formular contratos por plazo máximo de dos meses y una facturación mínima de 50 m3 mensuales con aplicación de la tarifa b). Derechos de acometida:
Parámetro A: 2.499 ptas./mm
Parámetro B:10.268 ptas./l/seg.
Cuota de contratación y reconexión
a) Usos doméstico, comercial, establecimientos benéficos y organismos oficiales.
Calibre del contador en mm Pesetas
13 6.889
18 9.889
20 11.089
25 14.089
30 17.089
40 23.089
50 29.089
65 38.089
75 44.089
80 47.089
90 53.089
100 59.089
125 74.089
150 89.089
200 89.089
250 89.089
b) Uso industrial
Calibre del contador en mm Pesetas
13 5.363
18 8.363
20 9.563
25 12.563
30 15.563
40 21.563
50 27.563
65 36.563
75 42.563
80 45.563
90 51.563
100 57.563
125 72.563
150 87.563
200 89.563
250 89.563
Fianzas
Uso doméstico y comercial
Calibre del contador en mm Pesetas
13 6.676
18 10.998
20 11.280
25 15.275
30 18.225
40 24.300
50 o mayores 27.000
Uso industrial
Calibre del contador en mm Pesetas
13 6.676
18 10.998
20 11.280
25 15.275
30 18.225
40 24.300
50 o mayores 27.000
Uso establecimientos benéficos
Calibre del contador en mm Pesetas
13 6.676
18 10.998
20 11.280
25 15.275
30 18.225
40 24.300
50 o mayores 27.000
En suministros contra incendios la fianza será de 15.275 ptas.
En suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la cuantía resultante.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de febrero de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.