Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de marzo de 2001, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2001 las ayudas Europa a tu Alcance, para jóvenes andaluces, destinadas a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía que asimismo establece en el artículo 12, apartado 3, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, reguló mediante el Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para jóvenes andaluces, un conjunto de medidas innovadoras con el objetivo fundamental de impulsar la participación de los jóvenes y favorecer su desarrollo personal y social, promoviendo una auténtica igualdad de oportunidades.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Entre las medidas que regula el Decreto 83/1999, figuran las dirigidas a la mejora de la formación de los jóvenes, mediante la concesión de ayudas individuales destinadas a la realización de estancias en países de la Unión Europea, a fin de propiciar una mejor formación mediante el conocimiento de otras experiencias culturales, educativas, sociales y laborales. Se trata pues, de posibilitar que un número cada vez mayor de jóvenes andaluces, puedan llevar a cabo una experiencia intercultural que enriquezca su desarrollo personal y vital, fundamentalmente a través de la convivencia directa con jóvenes de otros países y culturas.

En la presente convocatoria, y como novedad con respecto a las anteriores, se ha considerado adecuado, a efectos de la cuantificación de las ayudas, que los beneficiarios de las mismas puedan permanecer un tiempo antes y después de la actividad en el país de desarrollo de la misma, a fin de conseguir una mejor integración, así como para facilitarles la organización de los viajes de ida y vuelta. Por otra parte, también se posibilita la continuidad en el país de destino por un período superior a tres meses, al objeto de no entorpecer el desarrollo de las actividades, si bien el exceso de permanencia no se computará a efectos de la ayuda.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a que jóvenes andaluces puedan visitar otros países de la Unión Europea, al objeto de completar una mejor formación, mediante el conocimiento de otras experiencias culturales, educativas, sociales y laborales.

2. La estancia, que tendrá carácter formativo, deberá estar motivada por alguno de los siguientes objetivos:

a) Adquirir experiencia laboral, mediante un trabajo de carácter temporal.

b) Atención a personas mayores, enfermos o cualquier otra actividad de carácter social.

c) Estudios en archivos, bibliotecas, centros de documentación o museos.

d) Realización de estudios sobre monumentos emblemáticos, empresas de especial interés, complejos industriales,

medioambientales, ganaderos, agrícolas, sanitarios, de ocio, turísticos o de infraestructuras relevantes.

e) Seguimiento de un curso sobre idiomas o sobre cualquier otra actividad, materia o disciplina que suponga una mejora en la formación cultural o profesional del solicitante.

f) Intercambio con otro ciudadano/a de la Unión Europea.

3. Las estancias objeto de las ayudas, no podrán tener una duración inferior a un mes ni superior a tres meses, debiendo producirse en el año 2001, sin perjuicio de que la actividad pueda tener una duración superior. En todo caso, el período comprendido entre la semana previa al inicio de la actividad y la semana posterior a su finalización, se entenderá comprendido en la misma, a los efectos de cuantificación de la ayuda.

4. Quedan excluidos de las ayudas previstas en esta

convocatoria los siguientes viajes y estancias:

a) Los de naturaleza familiar.

b) Aquéllos de carácter exclusivamente profesional que tengan como objetivo fundamental la consecución de unos ingresos como contrapartida a la realización de un trabajo.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa

2.2.D, del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes andaluces que, a la fecha de presentación de las solicitudes, cumplan los

siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 25 años, ambas inclusive.

b) Encontrarse empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

c) No haber disfrutado con anterioridad de esta misma ayuda. Se considerará que no han disfrutado de la ayuda, aquellos solicitantes que habiéndoseles concedido, renunciarán a ella por algún motivo justificado.

d) Que los Ingresos Familiares Modulados (IFM) no superen, en cómputo anual, 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional del presente ejercicio 2001. Para calcular los Ingresos Familiares Modulados, se aplicará el siguiente procedimiento:

- Ingresos familiares obtenidos por la suma de las bases imponibles, resultante de la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 1999, por cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la integrada por el solicitante, el cónyuge, en su caso, así como por sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan con ellos.

- La cuantía, así obtenida, se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IFM = Ingresos Familiares x N.

El coeficiente de modulación N será alguno de los siguientes:

Familia de 1 miembro: N = 1,00.

Familia de 2 miembros: N = 0,95.

Familia de 3 miembros: N = 0,90.

Familia de 4 miembros: N = 0,86.

Familia de 5 o más miembros: N = 0,83.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento de Identidad del

Solicitante.

b) Original o fotocopia compulsada del documento que acredite estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de las hojas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999 en las que consten la suma total de las bases imponibles, notificación de los cálculos efectuados por la Administración en los supuestos de presentación de solicitud de devolución, o bien, declaración responsable, que figura como modelo en el Anexo II, acreditativa de los ingresos obtenidos en dicho período, cuando, habiendo obtenido ingresos, se esté exento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no se haya presentado tampoco solicitud de devolución.

d) Certificación bancaria acreditativa del número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la beca, así como de la condición de titular o cotitular del solicitante, admitiéndose como tal, fotocopia compulsada de la cartilla o libreta bancaria, siempre que consten los datos anteriores y la firma y sello de la entidad financiera.

2. La documentación presentada deberá ser original o copia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 4 de la presente convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda, según el domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. El plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden y concluirá el 31 de mayo de

2001.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro correspondiente, procediéndose en cada caso a su resolución.

2. Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previa propuesta correspondiente, y cuantos informes estime oportunos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes formuladas será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no ha sido notificada la Resolución expresa.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

5. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Juventud y sus Direcciones

Provinciales, sin perjuicio de las notificaciones que procedan, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputa, relación de beneficiarios, cantidad concedida y, finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de las ayudas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, en el plazo de un mes, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de la

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda económica será la obtenida mediante la suma de los siguientes conceptos, una vez multiplicados por los coeficientes que se definen:

a) Gastos de viaje, ida y vuelta, desde el lugar de

residencia en Andalucía hasta el lugar de destino, hasta un presupuesto máximo de 40.000 ptas. (240,40 euros). En todo caso, se aplicará el coeficiente 0,7 al presupuesto máximo anteriormente reseñado de 40.000 ptas. (240,40 euros), o en el supuesto de que el gasto real que se prevea sea superior a dicha cantidad. En caso de que el gasto real previsto sea inferior a 40.000 ptas. (240,40 euros), el coeficiente 0,7 se aplicará a dicho gasto real.

b) Gastos de manutención y estancia, a razón de 2.700 ptas. (16,23 euros) por cada día comprendido entre la salida y la llegada, ambos inclusive. Se le aplicará el coeficiente 0,7 para estancias iguales a un mes. A los días que sobrepasen el mes y hasta los dos meses se les aplicará el coeficiente 0,6. A los días que sobrepasen el segundo mes y hasta el tercer mes, se les aplicará el coeficiente 0,5.

2. En los supuestos de experiencia laboral o intercambio previstos en el artículo 1, apartados 2.º a) y f), a la cuantía global resultante de aplicar las reglas definidas en el apartado anterior se le aplicará, a su vez, el coeficiente 0,5.

3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones de los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Realizar la actividad para la que fue concedida la ayuda.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Orden.

c) Someterse a la actuación de comprobación por parte de la Administración. Esta actuación podrá llevarse a cabo tanto antes de resolverse la convocatoria de las ayudas, durante el desarrollo de la actividad o con posterioridad a la misma.

d) Comunicar a la Administración, con la mayor urgencia, cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas. Toda alteración de dichas condiciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas a los que se refiere el artículo 9.3 de la presente convocatoria, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión.

e) Facilitar, cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago por el 100% de la cantidad subvencionada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Declaración responsable relativa al objeto de la actividad, duración y valoración de la misma, conforme al modelo que figura en el Anexo III.

- Billetes correspondientes a los gastos de locomoción, en los cuales se deberá tener constancia de la fecha de ida y vuelta, así como del importe del mismo (o en su defecto la factura de la agencia que se lo proporciona).

2. La justificación documental deberá ser aportada ante el Instituto Andaluz de la Juventud antes del 31 de enero de 2002.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia de interés de demora, desde la fecha de pago, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Incumplimiento de las demás obligaciones impuestas con ocasión de la concesión de la ayuda, a las que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

2. Cuando la subvención, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del objeto de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido, conforme al artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa

modificación de la resolución de concesión.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Final Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]