Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de la Cruz de la Esperilla, sita en el término municipal de Bornos, en la provincia de Cádiz (V.P. 701/00).

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de la Cruz de la Esperilla¯, sita en el término municipal de Bornos, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria, antes citada, a su paso por el término municipal de Bornos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958 (BOE 19.12.58), con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, por Resolución de 15 de octubre de 1998, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Bornos, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 7 de agosto de 1999.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, doña Antonia Barea Pascual manifiesta no haber recibido notificación previa. Dada su personación en el acto, y ejercido su derecho, ha de entenderse subasanado el defecto alegado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de los siguientes:

- Don José Palomares Palomares.

- Doña Rosario Jiménez Garrido.

- Doña Josefa Sánchez Girón.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de enero de 2001, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Cruz de la Esperilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1958, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Las alegaciones formuladas por los citados

anteriormente pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Tramitación de la Clasificación de esta vía pecuaria con mermas de las garantías jurídicas constitucionalmente

reconocidas e indefensión. Por tanto, nulidad del expediente de deslinde.

- Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

- Desafectación conforme al artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias.

- Inexistencia de la vía pecuaria en el Registro de la

Propiedad y Escrituras Públicas de Propiedad que se aportan.

- Infracción del artículo 33.3 de la Constitución Española.

Con respecto a estas alegaciones hay que decir:

En lo que se refiere a la ausencia de garantías en el

procedimiento administrativo de Clasificación, reiterar que la vía pecuaria que nos ocupa fue clasificada por Orden

Ministerial de 3 de noviembre de 1958, es decir, se trata de un acto administrativo firme, de carácter declarativo, dictado por el Organo competente, el Ministerio de Agricultura. En dicha Orden Ministerial, hoy incuestionable, se determina la anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria. Así, no cabe cuestionar la Clasificación y, por tanto, la anchura, en el presente procedimiento administrativo de deslinde.

Con respecto a la solicitud de desafectación que plantean los alegantes, conviene aclarar que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias, éste sería un procedimiento administrativo diferente al deslinde y, en cualquier caso, posterior.

En lo que se refiere a las alegaciones de Propiedad y la aportación de Escrituras Públicas, decir:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Por último, y en cuanto a la vulneración del artículo 33.3.º de la CE -«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes¯-, es preciso aclarar que tal vulneración no ha existido ya que el presente procedimiento de deslinde no tiene carácter expropiatorio que conlleve la necesidad de justificar la utilidad pública o interés social, a sensu contrario, se deslindan terrenos de dominio público cuya naturaleza jurídica implica ya su carácter público, siendo intrínseca su exclusión del tráfico jurídico privado en virtud de los fines de interés general a que se destinan o afectan las vías pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 27 de noviembre de 2000, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria «Vereda de la Cruz de la Esperilla¯, sita en el término municipal de Bornos, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 3.754 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie total deslindada: 78.421,06 metros cuadrados. Descripción: Comienza en el sitio del Nacimiento, junto al pueblo de Bornos y toma dirección Norte. Muy próximo a la carretera tiene a la derecha una parcela cercada de doña Josefa, doña Rosario y doña Lucía Sánchez Girón, para llegar a la altura que cruza Bornos a Espera, y en la izquierda, parcelas cerradas de malla metálica de doña M.ª Antonia Barea Pascual, don Andrés Blanco Girón y don Antonio Bernal González, cruzando luego la carretera mencionada de Bornos a Espera.

Cruza la carretera por terrenos alambrados, son tierras calmas y parcelas de mayor tránsito sin construcciones recientes. A la derecha, y con una linde de chumberas, tenemos tierras calmas de doña Luisa Sánchez Girón, doña Rosario Jiménez Garrido, y en la izquierda, tierras calmas de don José María Ibáñez Ruiz. Continúa con tierras a la derecha sembradas de habas de don Francisco Garrido Pinto, y a la izquierda olivar viejo de doña María José Romero Díaz a la que sigue por este mismo lado la parcela con casilla de don Francisco Pinto que más allá de la casilla está alambrada hasta terminar su parcela. A esta parcela le sigue una pequeña alambrada en mal estado y frente a éstos otra parcela y ambas de don Antonio Sevillano Galván, estas dos parcelas lindan con un pequeño arroyo por el que tenemos tierras calmas a ambos lados de don Gabriel Madueño Román, esta parcela y la vía pecuaria que se describe es atravesada por un arroyo a partir del cual y a la izquierda está plantado de olivos.

Continúa por tierras calmas a ambos lados de don José González Rojas donde al final y a la derecha deja una casilla en ruinas. Pasa luego el recorrido por una zona de rivera y vegetación densa con chumberas con alambradas a ambos lados, teniendo en izquierda corralones y a la derecha casilla habitada e

instalaciones para ganado, por aquí a la derecha tierras de don José Palomares Palomares y la izquierda de don Antonio Pérez Ruiz, a partir de aquí el recorrido central de la vía pecuaria se convierte en una senda con vegetación densa que dificulta el paso, en esta parte nos encontramos con tierras de doña Luisa Pérez Pozo y don Antonio Subírez Salva en la derecha.

Continuamos con tierras de monte bajo por la izquierda de doña Natalia Ruiz Ruiz, frente a estos terrenos tenemos tierras calmas de doña Luisa Pérez Pozo y don Juan Perdigones

Rodríguez, debido a que el recorrido discurre el interior de la parcela. Sale de la parcela mencionada llevando una pequeña senda para continuar por la izquierda con monte bajo de la misma propiedad anterior y en la izquierda monte bajo de don Gaspar Navas Rodríguez, continuando por este lado doña Natalia Ruiz Ruiz hasta terminar en la Cañada de las Porqueras donde finaliza esta vía pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de marzo de 2001.El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 5 DE MARZO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA CRUZ DE LA ESPERILLA¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BORNOS, EN LA PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]