Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de marzo de 2001, por la que se convoca el VI Premio Andalucía de Investigación al Fomento de la Investigación Científica y Técnica.

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La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

En nuestra época, es imprescindible que las Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En particular, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo singular de aquellas instituciones, empresas u organismos de cualquier índole que se distingan por realizar esfuerzos especialmente relevantes en el fomento de la ciencia y la innovación tecnológica.

Por todo ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento hacia los organismos, instituciones o empresas, que se hayan destacado especialmente en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la Consejería de Educación y Ciencia

HA RESUELTO

Artículo primero. Convocar el VI Premio Andalucía al «Fomento de la Investigación Científica y Técnica¯.

Artículo segundo. Dotar al Premio Andalucía al Fomento de la Investigación Científica y Técnica con 350.000 ptas. y una Placa acreditativa.

Artículo tercero. Al Premio Andalucía de «Fomento de la Investigación Científica y Técnica¯ podrán optar aquellas Instituciones, Organismos y Empresas de carácter público o privado que de forma destacada hayan contribuido al fomento de la Investigación en nuestra Comunidad Autónoma.

3.1. Los candidatos al Premio han de ser presentados por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3.2. Asimismo, podrán presentar candidatos las Instituciones, Organismos y Empresas premiados en convocatorias anteriores, siempre que lo hagan de forma conjunta con los Entes Públicos citados en el punto anterior.

Artículo cuarto.

4.1. La presentación de los candidatos deberá realizarse ante la Consejería de Educación y Ciencia.

4.2. En dicha presentación se especificará el nombre de la Institución, Organismo o Empresa propuesto como candidato al Premio, y vendrá acompañada de un informe detallado sobre las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa puedan alegarse en atención a la labor de fomento desarrollada por los candidatos y memoria de las actuaciones que el candidato haya podido realizar en este ámbito para ser merecedor del Premio.

4.3. El plazo de presentación de candidatos comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales, contando a partir del día siguiente al de su publicación en BOJA.

Artículo quinto. El Premio se concederá al candidato que, a juicio del Jurado de Selección, haya contribuido, a lo largo del tiempo y de forma destacada, al desarrollo Tecnológico y Científico andaluz.

Artículo sexto. 6.1. El Jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.2. El fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.

6.3. El Premio podrá declararse desierto.

Artículo séptimo. Se autoriza a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Artículo octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de marzo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia