Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 31/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de marzo de 2001, por la que se convoca y regula el proceso de selección de los Vocales del Foro Andaluz de la Inmigración, en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y de las Asociaciones Pro Inmigrantes que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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El Foro Andaluz de la Inmigración, regulado por el Decreto

55/2001, de 26 febrero, tiene como objeto servir de cauce de participación, representación y consulta de todos los agentes implicados en el fenómeno de la inmigración, con la finalidad de promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.

Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo.

A tal fin, el citado Decreto 55/2001 establece en su artículo 7 que la selección de los Vocales que deben formar parte del Foro en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y de las Asociaciones Pro Inmigrantes se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

55/2001, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del mismo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso para la selección de cinco Vocales que representarán a las asociaciones de inmigrantes de ámbito autonómico y cinco Vocales que representarán a las asociaciones pro inmigrantes de ámbito autonómico en el Foro Andaluz de la Inmigración durante un período de cuatro años, a partir del día siguiente a su nombramiento.

Artículo 2. Bases de la convocatoria.

Dicho proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran en el Anexo 1.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución. Se faculta al Director General de Coordinación de Políticas Migratorias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de marzo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria todas las asociaciones sin ánimo de lucro, de inmigrantes y pro inmigrantes, de ámbito regional, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía. Estas podrán hacerlo bien de forma aislada o agrupadas en federaciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por asociaciones de inmigrantes aquéllas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y por asociaciones pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

Segunda. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, dirigida al titular de la Consejería de Gobernación, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

1. Documentación acreditativa de estar inscrita en el

Registro de Asociaciones del ámbito correspondiente, en la que consten los siguientes datos: Denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.

2. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

3. Copia de los Estatutos.

4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente le sustituya, del representante legal, que necesariamente habrá de ser miembro de la junta directiva.

5. Acreditación del cargo que ostenta el representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello.

6. Memoria de la entidad en la que conste el número de

programas y acciones de integración de inmigrantes realizados en los últimos cuatro años, indicando:

- Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, provincias y localidades de Andalucía donde se ha desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

- Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, provincias y localidades de Andalucía donde se han realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: Relación y localización de centros que gestiona en Andalucía; relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado; en los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no miembros de la Unión Europea.

8. En el caso de federaciones de asociaciones, deberán

adjuntar, asimismo, certificación de la federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la documentación

acreditativa de la experiencia, implantación territorial y consolidación de las mismas, para poder ser valoradas conforme a lo establecido en la base sexta de la presente Orden.

Cuarta. Tramitación.

1. La Comisión de Valoración, a la que se refiere la base quinta de esta convocatoria, examinará las solicitudes

presentadas. En caso necesario, requerirá de los solicitantes que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos advertidos en la documentación o aporten la información complementaria que aclare algún aspecto de la misma. Dicho requerimiento se hará público en el tablón de anuncios de la Consejería de

Gobernación (Plaza Nueva, núm. 4, Sevilla).

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en la base sexta se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Don Pedro Moya Milanés, Director General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Vocales:

- Don Manuel Borrero Arias, Jefe de Servicio Coordinación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de

Coordinación de Políticas Migratorias.

- Don Alberto Morillas Fernández, Jefe de Servicio Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- Doña Macarena Montes Romero-Camacho, Jefa de Servicio de Movimientos Migratorios de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Doña Lourdes Serra Salomón, Jefa del Departamento de

Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que actuará como Secretaria.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por los solicitantes.

b) Determinar la puntuación, conforme a los criterios

establecidos en la siguiente base.

c) Proponer al Consejero de Gobernación la resolución en la que se indiquen las entidades seleccionadas que aportarán los representantes al Foro Andaluz de la Inmigración.

Sexta. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios, que se establecen a continuación. En el caso de Federaciones se valorarán todos los criterios respecto a las entidades

federadas, incluida la propia organización de la Federación.

1. Experiencia: Se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones de integración de inmigrantes

ejecutados durante los cuatro últimos años, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Dos puntos por cada programa realizado.

b) Medio punto por cada acción realizada, hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.

2. Implantación territorial: Se valorará la presencia

efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con un punto por cada provincia donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes y dos puntos en el caso de contar con dos o más dependencias en una provincia. La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos.

3. Consolidación: Se valorará la antigüedad, afiliación y capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta 5 puntos por los años transcurridos desde la fecha de registro de la entidad, valorándose un punto por cada año.

b) Un punto por cada 20 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Un punto por cada grupo de 5 personas vinculadas con carácter permanente a la entidad y que colaboren en la atención a inmigrantes, ya sea de forma remunerada o voluntaria, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Hasta 3 puntos para aquellas asociaciones donde exista equiparación entre el personal inmigrante y autóctono

contratado.

e) Hasta 3 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de inmigrantes como de autóctonos en sus órganos de gobierno.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

Séptima. Selección.

1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 50 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: «Experiencia¯, «consolidación¯ e «implantación¯.

2. La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será formulada por la Comisión de Valoración al Consejero de Gobernación, quien resolverá de forma motivada la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración. La Resolución se hará pública mediante Orden en BOJA en el plazo de treinta días naturales, contados desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Dicha Resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]