Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 31/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría de Clase Tercera del Ayuntamiento de Benacazón (Sevilla) en Secretaría de Clase Segunda, y se crea el puesto de trabajo de Intervención de Clase Segunda.

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El Ayuntamiento de Benacazón (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de esa Corporación, actualmente de Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Segunda, y la creación del puesto de trabajo de Intervención de Clase Segunda, en la sesión plenaria celebrada el día 28 de diciembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7 y 9 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante el creciente desarrollo poblacional experimentado en los últimos años en el citado municipio.

Al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo

11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Benacazón, perteneciente a la provincia de Sevilla, actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda, y se crea el puesto de Intervención de Clase Segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo, efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de marzo de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.