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Don José Antonio Solís Gúzman, con domicilio en C/ Alvarez Quintero, 8, de Rota. Expte.: 156/00/M.
Infracción: El pasado día 24.11.00, a las 23,30 horas, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el exterior del establecimiento denominado Pub Manhattan, sito en Avda. San Fernando, 42, de Rota, la máquina recreativa tipo expendedora, modelo Bolera, y que para obtener los regalos expuestos no se utiliza exclusivamente un componente mecánico o manual, sino que se realiza con la ayuda de componente electrónico, influyendo en el juego de forma predominante sobre la habilidad o pericia del consumidor y además impidiendo la elección del posible regalo, careciendo de la correspondiente autorización de exclusión a que se refiere la Resolución de 22 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Espectáculos Públicos, por la que se establecen características técnicas de determinadas máquinas expendedoras, dictada en cumplimiento de la Orden de 3 de julio de 1997. Capítulo V, arts. 25 y 26 de la Ley de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma del Reglamento de M.R.A. de la CAA, tipificada como grave en el art. 29 de la Ley del Juego y Apuestas de la CAA. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.1 de tan repetida norma, se le significa que en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de este acuerdo, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas. La Resolución del procedimiento deberá notificarse al interesado dentro de los doce meses siguientes al presente acuerdo de iniciación, de conformidad a lo establecido en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos. El Instructor.
El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.