Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 12 de marzo de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca, El Garrobo y Alcalá del Río. (PP. 652/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija

En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre contador en mm Ptas./mes

Hasta 13 335,63

15 y suministros sin contador 558,90

20 1.025,55

25 1.531,76

30 2.135,80

40 3.677,50

50 5.605,35

65 9.289,42

80 13.870,28

100 21.431,01

125 33.163,17

150 47.399,89

200 83.707,89

250 131.228,79

300 186.856,14

400 244.364,11

500 y superiores 448.061,50

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 335,63 ptas./mes (IVA excluido), se tomará este último resultado.

Cuota variable

Consumo doméstico:

Bloque I: Hasta 16 m?/vivienda/mes 57,39 ptas./m? Bloque II: Más de 16 m?/vivienda/mes 139,47 ptas./m?

Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m?/vivienda/mes, tendrán una bonificación de

28,72 ptas./m? (sin IVA) sobre la tarifa del bloque, facturándose a: 28,67 ptas./m?

Consumo industrial y comercial

Bloque único: 71,71 ptas./m?

Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de

22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm ¥, tendrán una bonificación de 26,52 ptas./m? (sin IVA) sobre las tarifas del bloque único, facturándose a: 45,19 ptas./m?

Para incentivar el ahorro de agua de los consumos

industriales y comerciales diurnos que no superen los 10 m?/mes, tendrán una bonificación de 6,68 ptas./m? (sin IVA) sobre la tarifa del bloque único, facturándose a: 65,03 ptas./m?

Consumos oficiales.

Los consumos de los centros de beneficencia que tengan

reconocido tal carácter, así como las dependencias de los Servicios Municipales, tendrán una bonificación de 21,51 ptas./m? (sin IVA) sobre la tarifa del bloque único industrial facturándose en su totalidad a: 50,20 ptas./m?

Otros consumos.

Los consumos de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del

30% sobre la tarifa del bloque único industrial, de 21,51 ptas./m? (sin IVA), conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971, facturándose en su totalidad a: 50,20 ptas./m?

Bonificación sobre la cuota de consumo: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2000 que se transcribe a continuación:

«Esta bonificación operará de la siguiente forma:

i) Para viviendas con contador propio en las que habitan más de 4 personas: El límite superior del bloque I, expresado en m? por vivienda y mes, resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Límite superior = 16 + ( h - 4 ) 4

Siendo h, el número de personas que habitan en la vivienda.

ii) Para viviendas abastecidas por el mismo contador general en los que el número medio de habitantes por vivienda sea superior a 4: El límite superior del bloque I, expresado en m? por vivienda y mes resultará de aplicar la parte entera, de la siguiente fórmula:

Límite superior = 16 + ( ht/ vt - 4 ) 4

Siendo ht el número total de personas que habitan en las viviendas abastecidas por el mismo contador general y vt el número total de viviendas abastecidas por el mismo contador general.¯

Derechos de acometida.

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura bionómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro A) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro B), como a continuación se indican:

Parámetro A = 2.615 ptas./mm

Calibre en mm Ptas.

20 52.300 ptas.

25 65.375 ptas.

30 78.450 ptas.

40 104.600 ptas.

50 130.750 ptas.

65 169.975 ptas.

80 209.200 ptas.

100 261.500 ptas.

125 326.875 ptas.

150 392.250 ptas.

200 y siguientes 523.000 ptas.

Parámetro B = 12.775 ptas./litro/seg. instalado

Cuota de contratación

Calibre contador en mm Ptas.

13 4.309 ptas.

15 5.630 ptas.

20 8.931 ptas.

25 11.951 ptas.

30 14.951 ptas.

40 20.951 ptas.

50 26.951 ptas.

65 35.951 ptas.

80 44.951 ptas.

100 y siguientes 56.951 ptas.

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de

contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un 50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

Fianzas

De conformidad con lo ordenado por el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua se establece la siguiente escala de fianzas.

Calibre contador en mm Ptas.

13 5.791 ptas.

15 8.314 ptas.

20 10.861 ptas.

25 y suministros contra incendios 18.112 ptas.

30 22.404 ptas.

40 35.472 ptas.

50 y siguientes 94.001 ptas.

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

En la contratación de suministros eventuales, el abonado deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo

efectivamente realizado y demás complementos que precedan.

Reconexión del suministro

Calibre del contador en mm Ptas

13 4.309 ptas.

15 5.630 ptas.

20 8.931 ptas.

25 11.951 ptas.

30 14 951 ptas.

40 20.951 ptas.

50 26.951 ptas.

65 35.951 ptas.

80 44.951 ptas.

100 y siguientes 56.951 ptas.

Recargo de sequía

Sobre las tarifas contempladas en la presente Resolución se aplicará un Recargo Transitorio, determinable en función del agua consumida y medida en metros cúbicos, en las siguientes cuantías:

1. Consumos domésticos.

A partir del momento que se declare mediante Bando de la Alcaldía la situación de sequía y hasta que se dé por

finalizada dicha situación o se determine el paso a la

situación de sequía grave serán aplicables al consumo doméstico los siguientes recargos:

Bloque I: Los consumos comprendidos entre 8 y 16

m?/vivienda/mes, se facturarán todos a: 11 ptas./m?

Bloque II: Los consumos comprendidos entre 17 y 20 m?/

vivienda/mes, se facturarán todos a: 405 ptas./m?

Bloque III: Los consumos superiores a 20 m?/vivienda/mes, se facturarán todos a: 1.215 ptas./m?

A partir del momento que se declare mediante Bando de la Alcaldía la situación de sequía grave y hasta que se dé por finalizada dicha situación o se determine el paso a la

situación de sequía o sequía muy grave serán aplicables al consumo doméstico los siguientes recargos:

Bloque I: Los consumos comprendidos entre 7 y 15

m?/vivienda/mes, se facturarán todos a: 11 ptas./m?.

Bloque II: Los consumos comprendidos entre 16 y 19 m?/

vivienda/mes, se facturarán todos a: 405 ptas./m?.

Bloque III: Los consumos superiores a 19 m?/vivienda/mes, se facturarán todos a: 1.215 ptas./m?.

A partir del momento que se declare mediante Bando de la Alcaldía la situación de sequía muy grave y hasta que se dé por finalizada dicha situación o se determine el paso a la

situación de sequía o sequía grave serán aplicables al consumo doméstico los siguientes recargos:

Bloque I: Los consumos comprendidos entre 7 y 14

m?/vivienda/mes, se facturarán todos a: 11 ptas./m?

Bloque II: Los consumos comprendidos entre 15 y 18 m?/

vivienda/mes, se facturarán todos a: 405 ptas./m?

Bloque III: Los consumos superiores a 18 m?/vivienda/mes, se facturarán todos a: 1.215 ptas./m?

Bonificación sobre el recargo: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2000 que se transcribe a continuación:

«iii) Para viviendas con contador propio en las que habiten más de 4 personas el límite inferior y superior de cada bloque expresado en m? por vivienda y mes, para la aplicación del recargo, se incrementará en tantos metros como resulten de la siguiente fórmula:

Metros a incrementar = ( h - 4 ) 4

Siendo h el número de personas que habitan en la vivienda.

iv) Para viviendas abastecidas por el mismo contador general en los que el número medio de habitantes por vivienda sea superior a 4: El límite inferior y superior de cada bloque, expresado en m por vivienda y mes, para la aplicación de recargo, se incrementará en tantos metros como resulten de la parte entera, de la siguiente fórmula:

Metros a incrementar = ( ht/ vt - 4 ) 4

Siendo ht el número total de personas que habitan en las viviendas abastecidas por el mismo contador general y v el número total de viviendas abastecidas por el mismo contador general.

Para la solicitud de esta bonificación será de aplicación lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza Fiscal.¯

2. Consumos industriales y comerciales

A partir del momento que se declare mediante Bando de la Alcaldía cualquier situación de sequía, y en función de los ahorros exigidos en el mismo, serán aplicables a los consumos industriales y comerciales los siguientes recargos:

- Consumos entre 0 y 8 m?/mes

Los m? consumidos hasta llegar al consumo de cada suministro en el mismo período del año anterior, deducido el nivel de ahorro exigido en cada situación de sequía, se facturarán a: 12 ptas./m?.

Los m? en exceso sobre los establecidos en el punto anterior se facturarán a: 352 ptas./m?.

- Consumos que superan 8 m?/mes.

Los m? consumidos hasta llegar al consumo de cada suministro en el mismo período del año anterior, deducido el nivel de ahorro exigido en cada situación de sequía, se facturarán a: 14 ptas./m?.

Los m? en exceso sobre los establecidos en el punto anterior se facturarán a: 352 ptas./m?.

- Consumos industriales nocturnos realizados de 22,00 a 6,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm.

Los m? consumidos hasta llegar al consumo de cada suministro en el mismo período del año anterior, deducido el nivel de ahorro exigido en cada situación de sequía, se facturarán a: 8 ptas./m?.

Los m? en exceso sobre los establecidos en el punto anterior se facturarán a: 352 ptas./m?.

3. Consumos oficiales y otros consumos

A partir del momento que se declare mediante Bando de la Alcaldía cualquier situación de sequía, y en función de los ahorros exigidos en el mismo, serán aplicables a los consumos oficiales y otros consumos los siguientes recargos:

- Consumos oficiales (de los centros de beneficencia que tengan reconocido tal carácter, así como las dependencias de los Servicios Municipales).

Los m? consumidos hasta llegar al consumo de cada suministro en el mismo período del año anterior, deducido el nivel de ahorro exigido en cada situación de sequía, se facturarán a: 10 ptas./m?.

Los m? en exceso sobre los establecidos en el punto anterior se facturarán a: 243 ptas./m?.

- Otros consumos (de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan naturaleza jurídica de Organismo Autónomo ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los

Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento).

Los m? consumidos hasta llegar al consumo de cada suministro en el mismo período del año anterior, deducido el nivel de ahorro exigido en cada situación de sequía, se facturarán a: 10 ptas./m?

Los m? en exceso sobre los establecidos en el punto anterior se facturarán a: 243 ptas./m?.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 12 de marzo de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.