Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. MANCOMUNIDAD ISLANTILLA

ANUNCIO de bases.

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Aprobadas por Resolución del Presidente de esta Mancomunidad de fecha 15 de febrero de 2001 las bases que han de regir la convocatoria para la provisión con carácter indefinido, por concurso, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1999, se publica la convocatoria, para conocimiento general, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UN PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL INCLUIDO EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA DE 1999

1.ª Objeto de la convocatoria.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad de Islantilla para 1999, publicada en el BOE núm. 190, de fecha

10 de agosto de 1999, se convoca concurso para la cobertura con carácter fijo de una plaza de Auxiliar Administrativo.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas al concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos: 2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad. Estos plazos referidos a la fecha en que termine el período de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Requisitos específicos: Graduado Escolar, FP I o equivalente.

3.ª Solicitudes.

Las solicitudes, según el modelo del Anexo I, para tomar parte en el concurso, en las que las personas aspirantes manifestarán estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se deberá adjuntar el DNI y justificación documental de los méritos que en ella concurran. Dichos documentos deberán presentarse en originales o en fotocopias debidamente compulsadas.

Los méritos no justificados no serán valorados.

4.ª Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, se indicará el plazo de subsanación, que, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada Resolución, sin

perjuicio de la notificación individual de la misma a los aspirantes excluidos, será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles

impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo, el Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

5.ª Tribunal Calificador.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Dos representantes de la Junta de Gobierno designados por la misma.

- El Gerente del OEG de la Mancomunidad.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores de la Mancomunidad.

Se designarán miembros titulares y suplentes del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo al Presidente de la Mancomunidad. Por idénticas causas podrán ser recusados por los aspirantes.

6.ª Baremo de méritos.

Se establece la siguiente valoración de los méritos que pueden ser alegados por los aspirantes.

La puntuación máxima a otorgar será de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Experiencia: 5 puntos máximo.

B) Formación complementaria: 3 puntos máximo.

C) Entrevista: 2 puntos máximo.

A) Experiencia: Máximo 5 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en la Mancomunidad de Islantilla, en la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,10 puntos. Máximo 4 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en otras Mancomunidades de ámbito espacial inferior a un municipio, en la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,05 puntos. Máximo 2 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en otras entidades públicas en la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,03 puntos. Máximo

1,5 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en empresas privadas, en la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,02 puntos. Máximo 1 punto.

B) Formación complementaria: Máximo 3 puntos.

- Por cada curso relacionado con las tareas y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: 0,25 puntos. Máximo 2 puntos.

- Por asistencia a jornadas o seminarios relacionados con las tareas y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: 0,10 puntos. Máximo 0,50 puntos.

- Por poseer titulación superior a la exigida para participar en la convocatoria, se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

FP II o equivalente: 1 punto.

C) Entrevista: Máximo 2 puntos.

Se valorará fundamentalmente el conocimiento de las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, así como la disposición para el trabajo en equipo.

7.ª Comienzo y desarrollo del concurso.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de la entrevista y procederá a valorar los méritos alegados, previa comprobación de que la documentación acreditativa de los mismos reúne los requisitos exigidos por las presentes bases. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del mismo. En dicho anuncio se determinará el lugar, día y hora del comienzo de las entrevistas.

8.ª Calificación final.

La calificación final será la resultante de sumar para cada aspirante los puntos que se le conceden por cada uno de los méritos alegados.

9.ª Publicidad de los resultados.

Una vez finalizada la fase de selección, el Tribunal hará publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad el nombre de la persona seleccionada y lo elevará al Presidente, a efectos de formalización del correspondiente contrato.

La Resolución del Tribunal vincula a la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión.

10.ª Presentación de documentos y nombramiento.

La persona propuesta presentará en la Secretaría de la

Mancomunidad, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.ª de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación mencionada, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

11.ª Recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en las presentes bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

1. Plaza a la que aspira: ...............................

1.2. Convocatoria: BOE núm. ........ de fecha ...........

2. Datos personales:

Nombre: ................................................. Apellidos: .............................................. DNI núm.: ............................................... Domicilio a efectos de notificaciones: .................. ......................................................... Población:................. C.P.......................... Provincia: ................ Tfno: .......................

3. Documentación que adjunta:

3.1. Fotocopia del DNI.

3.2. ....................................................

3.3. ....................................................

3.4. ....................................................

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos consignados en esta solicitud.

(Fecha y firma del solicitante)

Islantilla, 22 de febrero de 2001.- El Presidente, Francisco Zamudio Medero.