Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se cancela la inscripción de la Empresa Operadora Recreativos Ruan, SL -EO 580/88

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente núm. 580/88 del Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía con el núm. EJA001610 de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Recreativos Ruan, SL, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Servicio de Autorizaciones, le fue comunicada a la precitada empresa operadora la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de fianza en aval bancario o en metálico, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, así como la obligatoriedad de aportar el documento que justifique haberse adaptado a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo. Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Que el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 14.1.d), establece que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse por el incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el art. 11 y 12 del presente Reglamento.

Segundo. Que el citado texto legal, en su art. 33.1.a), establece que se extinguirá la autorización de explotación y cesará en consecuencia la explotación de la máquina por cancelación de la inscripción de la Empresa Operadora en el Registro.

Vistos. La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, concedida en su día a la empresa Recreativos Ruan, SL con número de inscripción EJA001610, así como a todas las autorizaciones de explotación de las que fuese titular la citada Empresa.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo preceptuado en el art.

33.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la empresa titular hará entrega a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del ejemplar de la guía de circulación, de la matricula y del boletín de instalación, procediéndose, excepto en los casos de los apartados 1.b) y 1.f) del presente artículo, al precinto y comiso de la máquina cuya autorización se declara extinta de acuerdo con lo señalado en el art. 56 del presente Reglamento¯.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente

resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999.

A N E X O

Expediente E.O.: 580/88.

Recreativos Ruan, SL.

Sevilla, 20 de diciembre de 2000.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.