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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos a la entidad que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir as¡ establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. Así mismo y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación integra del acto.
Resolución de expediente de reintegro.
Expte.: FPO núm. 21-04/95 J.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación y Empleo eleva a V.1. la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto el expediente referenciado en virtud de petición for- mulada por la entidad denominada Josefa Bermúdez Fernández «Academia Bermúdez¯ y documentación complementaria, aportadas en solicitud de ayuda para la ejecución de los programas de FPO al amparo del Decreto 28/1995 de 21 de febrero,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Huelva de la Junta de Andalucía en fecha 14.7.95 se otorgó a la entidad Academia Bermúdez con NIF 28376048M y domicilio en paseo de Santa Fe núm. 7, 21003 Huelva, una subvención por valor de siete millones ciento ochenta y seis mil pesetas (7,186.000 ptas.), para cubrir los costes derivados del desarrollo de acciones en materia de Formación Profesional Ocupacional programadas por la beneficiaria, de cuya cantidad ésta percibió un anticipo del
75% por importe de cinco millones trecientas ochenta y nueve mil quinientas pesetas (5.389.500 ptas.).
Segundo, En fecha 7 de junio de 2000 esta Delegación Provincial dictó Acuerdo de Inicio de expediente de Reintegro de la cantidad de dos millones doscientas once mil cuarenta y una pesetas (2.211.041 ptas.) integrada por un millón setecientas dos mil ochocientas cuarenta y seis pesetas (1.702.846 ptas.) más quinientas ocho mil ciento noventa y cinco pesetas (508.195 ptas.) correspondientes a los intereses legales devengados, Acuerdo que confería a la entidad un plazo de quince días desde su notificación para que, con vista al expediente, pudiera efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considerara convenientes a su derecho, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo se resolvería sin más trámite.
Tercero. La interesada procedió a presentar las alegaciones y documentos que tuvo por conveniente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del Decreto 6/2000 del Presidente sobre reestructuración de Consejerías, se asigna a la nueva Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones que tenia atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria. Según lo establecido en el Decreto 28/1995 de 21 de febrero, será competente para conocer en materia Formación Profesional Ocupacional el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.
Segundo. En aplicación al art. 112 de la Ley 5/ 1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras su modificación en virtud del art. 26 de la Ley 7/1996 de 31 de julio en caso de existencia de partidas ya anticipadas y no invertidas se procederá a su reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En el caso presente, la entidad subvencionada, procede
documentalmente a justificar la inversión realizada de la subvención que en su día se le concedió para la impartición de cursos de FPO a los que se hacia referencia en el Acuerdo de Inicio de fecha 7.6.00, dictado por esta Delegación Provincial.
No obstante lo anterior, y a la vista de las alegaciones formuladas, se han de realizar las siguientes consideraciones. Respecto de la primera de las alegaciones vertidas en el escrito de descargo, y en relación con el curso de «Peluquero/a de Señoras¯, el mismo iba dirigido a 15 alumnos, de los cuales sólo finalizan 12, tal y corno se puede comprobar de los pro- pios documentos aportados por la entidad. Para poder considerar que los mismos han finalizado el curso, aun cuando hayan causado baja, no es el 50% de las horas lectivas lo que se ha de alcanzar como manifiesta la incoada, sino el 75% de las mismas, con lo cual ha lugar a la deducción correspondiente.
En cuanto al número de alumnos a contratar en relación con este curso, la entidad se comprometió en el Convenio firmado con esta Delegación Provincial al 70% de los alumnos aptos. Realizando la fórmula matemática daría lugar a contratar a un porcentaje de 5.6 alumnos. Como es evidente que no se puede contratar porciones de alumnos, es práctica generalizada que sobrepasando el porcentaje más de la mitad (0.6) se contabiliza un alumno más, con lo cual seria seis alumnos a contratar y no cinco como se pretende. Es por ello que se procede a la correspondiente deducción de dos alumnos contratados,
De otro lado, no habría lugar al dictado de la Resolución en favor de la interesada para el cobro de¡ restante 25% de la subvención, por cuanto que según se dispone en la Estipulación Decimoprimera del Convenio de Colaboración de fecha 14.7.95 que firmó con esta Delegación y al que anteriormente nos referimos, "el resto de la subvención se liquidará a la finalización de cada uno de los cursos, una vez presentada toda la
documentación justificativa de los mismos, incluida cuando proceda la correspondiente al compromiso de contratación sumido y deduciéndose de cada uno de ellos, en su caso las siguientes cantidades:
A) Importes subvencionados y no invertidos correctamente.
B) Importe proporcional del coste por la parte B de cada uno de los alumnos que no lleguen a finalizar el curso de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del art. 14 de la Orden de referencia.
C) Importe propocional del coste de la formación (Parte A+Parte
B) del número de alumnos en que se haya incumplido el
compromiso de contratación.
De igual modo también se infringe la Estipulación Décima, pues en ningún momento se presentan los TC 1 y TC2 correspondientes a las contrataciones realizadas y como puede constatar la interesada de la simple lectura de la estipulación, y en relación con el incumplimiento total y parcial del compromiso de contratación, se derivan las consecuencias ya apuntadas.
Señalar a las alegaciones realizadas en el punto segundo del escrito de descargo, que de la documentación que obra en el expediente, y del informe que en su día elaboró el Técnico de esta Delegación Provincial encargado del curso, se desprende que la negativa de las alumnas a realizar el último examen, se debió al estrecho margen de tiempo concedido para la
preparación del mismo. El Técnico en cuestión junto con la entidad subvencionada, acuerdan posponer durante varios días las pruebas y ante el resultado de las mismas por el elevado número de suspensos y la disconformidad del alumnado, puesto que había quien tenia aprobadas las anteriores evaluaciones, se decide por orden del Delegado Provincial, que se realice una revisión completa del expediente haciendo un doble estudio, determinar por un lado la calificación final de las alumnas y por otro lado, examinar el grado de cumplimiento por parte de la entidad a fin de adoptar las medidas que en su caso
correspondiese ante las variadas denuncias presentadas contra la misma,
Con fecha 12.9.96, se levanta Acta de la reunión mantenida en esta Delegación Provincial acudiendo los representantes del Servicio de Formación, de las alumnas y de la Delegación de Educación y Ciencia, a la que se le pide su asistencia tras las irregularidades detectadas en el desarrollo del curso, mandando esa Delegación un profesor de Formación Profesional Ocupacional de la rama o especialidad de Estética.
Con posterioridad el día 10.10.96 se levanta Acta de la reunión para la evaluación del curso, asistiendo por parte de la Delegación de Trabajo y Asuntos Sociales dos técnicos y el Jefe de Servicio más el representante de la Delegación de Educación y Ciencia. Como conclusión de la misma, se mantiene la
calificación final practicada por la entidad colaboradora respecto de las siguientes alumnas:
Mariana Aguilera Fragoso: No apta. Causa baja el 30.4.96. Claudia Gómez Cruz: Apta.
Francisca Cruz Rosado: Apta.
Rocío Domínguez Rodríguez: Apta. Causa baja el 25.6.96 por trabajo. Sin embargo se presenta a la 3.ª evaluación y la supera.
Ana Rodado López-Mancebo: No apta. Causa baja el 25.6.96 y no se presenta a la última evaluación.
Luz M.ª Sánchez Fernández: Apta.
Se modifica la evaluación para las siguientes alumnas:
Remedios Alonso González: Apta.
María José Bermúdez Ruiz: Apta.
Rosario Cordero Ceada: Apta.
M.ª Luz Orta Volante: Apta.
M.ª Teresa Prieto Maestre: Apta.
Mónica Zafra Sánchez: Apta.
Consolación Barba Romero: Apta.
En cuanto a las alumnas restantes la representante de Educación y Ciencia propone que pasen a una prueba práctica y que para ello se cuente con el personal especialista del Centro I.E.S. de la Palma del Condado, y siendo ello aceptado por los restantes miembros, se realiza la prueba en dicho centro el
18.9.96 y el resultado de la misma fue el que sigue:
Mercedes Reinoso Fortes: Apta.
Esther Sosa Morales: Apta.
Así pues, y en contra de lo pretendido por la recurrente el número de alumnos aptos asciende a 13 y no a 4 como afirma, por lo que el error que menciona en que según ella incurre esta Delegación al practicar la liquidación del % de la contratación sobre la base de 13 alumnos, no existe, puesto que para practicar la misma esta parte se basa única y exclusivamente en pruebas documentales, las cuales se encuentran a disposición de la administrada como parte interesada en el expediente. Manifestarle de igual forma, que en ningún momento la
Delegación actúa arbitrariamente, sino ajustándose al contenido normativo de la Orden de 31 de marzo de 1995 de convocatoria y desarrollo de los Programas FPO establecidos en el Decreto 28/
1995, de 21 de febrero, y concretamente lo dispuesto en el art.
19 de la citada Orden «Seguimiento de las acciones¯.
En cuanto a la contratación de los alumnos y en aras de la economía procesal, nos remitimos a lo que ya se expuso en el Acuerdo de Inicio del procedimiento de reintegro,
indicándole de nuevo a la interesada que todo ello es
consecuencia de la documentación que obra en el expediente.
No obstante lo anterior, de la liquidación practicada, resulta que la entidad ha de devolver la cantidad de 2.211.041 ptas., integrada la misma por 1.702.846 ptas. más 508.195 en concepto de intereses de demora. En consecuencia se realiza el presente requerimiento a la misma de reintegrar la cantidad de 2.211.041 ptas. a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Tercero. En la tramitación del expediente se han observado todos los preceptos de obligado cumplimiento.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
RESUELVE
1.º Declarar el incumplimiento de la obligación / finalidad para la que se concedió la subvención.
2.º Declarar que como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 1.702.846 ptas., más 508.195 ptas. en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.
3.º El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo:
a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el hábil posterior.
b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el rein- tegro, se procederá a su exación por vía de apremio.
4.º El ingreso del reintegro se efectuará en entidad
colaboradora de la Junta de Andalucía. En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención, teniendo la entidad que presentar ante esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Servicio de Formación y Empleo, copia del ingreso en el plazo de 10 días desde que la misma fuere llevada a efecto.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la presente
Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, cabe imponer, ante esta Delegación Provincial, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con el art, 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez,