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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Orden de 27 de septiembre de 2000, dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de septiembre de
1999, de la Delegación Provincial de Jaén, recaída en el expediente sancionador núm. SA-200/98, incoado a don Miguel Amezcua Medina, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto integro:
«Orden de 27 de septiembre 2000
Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Miguel Amezcua Medina, con domicilio en Avda. de la Constitución núm. 5 de Ubeda (Jaén), contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, de fecha 20 de septiembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. SA-200/98, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Epizootías, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Como consecuencia del Acta núm. 0587, levantada por la Inspección Veterinaria Comarca¡ de Ubeda, se constataron los siguientes hechos:
El día 24 de junio de 1998, en la finca "Los Arauces", sita en el término municipal de Navas de San Juan (Jaén), se comprueba que don Miguel Amezcua Medina, trasladó 730 ovejas y 66 cabras, desde la finca "Veguilla de MogueC, del término de Ubeda, hasta la finca anteriormente citada "Los Arauces", sin ir amparado el traslado con la preceptiva Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
2. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Delegado Provincial, de fecha 20 de septiembre de 1999, en la que se impone a don Miguel Amezcua Medina, multa en cuantía de 318.400 pesetas, por infracción a la normativa vigente en materia de Epizootias.
3. Contra la referida Resolución, el interesado interpuso Recurso de Alzada, basado en que el ganado fue trasladado debidamente identificado, aunque una parte no pudo ser iden- tificado por faltar para el total las correspondientes Guías. Solicita se deje sin efecto la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente Recurso de Alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.
Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art,
31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.
Tercero. Del examen de las actuaciones obrantes en el expediente sancionador de referencia se constata que el Recurso de Alzada se interpuso fuera del plazo de un mes, legalmente habilitado al efecto, conforme con lo dispuesto en el art.
115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que la Resolución impugnada le fue notificada al recurrente el 4 de octubre de 1999, y el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de Jaén el día 12 de noviembre de 1999, es decir, una vez superado con creces el plazo de un mes habilitado al efecto, por lo que, en
consecuencia, se ha producido, a todos los efectos, la firmeza de la Resolución que se recurre.
En su virtud,
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás
normativa concordante y de general aplicación.
RESUELVO
No admitir a trámite, por extemporáneo, y sin entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada, el Recurso de Alzada interpuesto por don Miguel Amezcua Medina, contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, de fecha 20 de septiembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. SA-200/98, seguido por infracción a la normativa vigente en materia de Epizootías, manteniendo la citada Resolución en sus propios términos.
Notifiquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- El Consejero de Agricultura y Pesca.- Fdo: Paulino Plata Cánovas.¯
Jaén, 27 de noviembre de 2000.- El Delegado, José Castro Zafra.