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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Trasladar a los menores citados desde el Centro de Protección "Lucano" de Cerro Muriano (Córdoba) al Centro "Espíritu Santo" de la Rambla (Córdoba), por considerar que el mismo ofrece recursos educativos más acordes con las características y necesidades de los menores.
Contra esta resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 (familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1.ª de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Como quiera que no ha sido posible la notificació personal a doña Carmen Obrero Flores, madre de los menores citados, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 12 de diciembre de 2000.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.